Turmero, 27 de enero 2015.
204° y 155º

DEMANDANTE: MARIO OROPEZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.596, domiciliado en la Calle Campo Elías, Nº 27, Sector Paya Abajo, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua.
ABOGADO ASISTENTE: Arelis Rodríguez Paz Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.752.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.481.
DEMANDADOS: CLAUDIA OROPEZA ORTEGA, CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ OROPEZA, LISANDRO JOSE RODRIGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.787.349, V-12.927.298, V-12.927.299 respectivamente, domiciliados en la Calle Campo Elías, Nº 27, Sector Paya Abajo, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua.
ASUNTO: ACCIÓN POSESORIA POR PERTURBACIÓN A LA PROPIEDAD AGRARIA.
-I-
ANTECEDENTES.
Que en fecha 17/12/2014, se recibió ante la Secretaría de este Juzgado, escrito de demanda interpuesta por el ciudadano MARIO OROPEZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.596.
Que en fecha 12/01/2015, se le dio entrada bajo el Nº 2015-0123, de la nomenclatura interna de este Juzgado.
Que en fecha 15/01/2015, esta Instancia Agraria se declaró competente y ordenó la adecuación de la demanda.
Que en fecha 21/01/2015, la parte presento escrito de adecuación.
-II-
DE LOS ALEGATOS DE LA DEMANDANTE
De seguidas pasa este sentenciador a traer a colación parte de los alegatos señalados por la Abg. Arelis Rodríguez Paz Castillo, ya identificada, asistiendo al demandante el ciudadano MARIO OROPEZA ORTEGA, evidenciándose lo siguiente:




CAPITULO I
DE LOS HECHOS
“(…) En fecha 07 de enero del 2014, fui denunciado una vez mas, en esta oportunidad ante la Estación Policial Rosario de Paya, Parroquia Pedro Arévalo Aponte del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, por la ciudadana CLAUDIA OROPEZA ORTEGA, mayor de edad, venezolana, domiciliada en la Calle Campo Elías, Nº 27, Sector Paya Abajo, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, titular de la cédula de identidad Nº V-l.787.349, quien es mi hermana, conociendo de ese Asunto la Fiscalía del Ministerio Público Vigésima Sexta (26) del estado Aragua. Sede Turmero. Expediente Nº MP-29193-2014, nomenclatura interna de ese Despacho Fiscal Anteriormente he sido Denunciado en tres oportunidades3) oportunidades diferentes a saber: LA PRIMERA: En el año 2008 también por mi hermana CLAUDIA OROPEZA ORTEGA, ya identificada, ante el Departamento de Violencia contra la Mujer y la Familia, de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santiago Mariño del estado Aragua, indicándose en la misma que la amenazaba con agarrarla a golpes, la ofendía verbalmente. En' esa oportunidad se llegó a unos acuerdos. Siendo oportuno acotar que tanto esa Denuncia como todas las posteriores a esa fecha han sido simuladas o falsas, temerarias, con el único interés de despojarme de la vivienda construida por mí, en terrenos pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), con dinero de mi propio peculio, la cual he venido ocupando desde hace más de cuarenta (40) años, junto a mi hermana CLAUDIA OROPEZA ORTEGA y sus hijos, quienes a su vez son mis sobrinos de nombres CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ OROPEZA, mayor de edad, educadora, soltera, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-l2.927.298 y, LISANDRO JOSE RODRIGUEZ OROPEZA, venezolano, mayor de edad, soltero, ingeniero, titular de la cédula(de identidad Nº V-l2.927.299, ambos también domiciliados en la Calle Campo Elías, NC 27, Sector Paya Abajo, Municipio Santiago Mariño del estado Aragua
LASEGUNDA: En fecha 14/07/2010 por mí sobrina, ciudadana CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ OROPEZA, ante la Fiscalía del Ministerio Público Vigésima Tercera (23) de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Sede Cagua, Municipio Sucre, Causa Fiscal N° 05-F23-817-10, alegándose igualmente en esta ocasión supuestas amenazas e insultos. En la parte final de esa Denuncia manifiesta mi sobrina: ANTE ESTO QUEREMOS QUE EL SR. MARIO OROPEZA SE VAYA DE LA CASA YA QUE EL ACUERDO QUE SE LLEGO CON LA DRA. CARLA (DIRECTORA DEL DPTO DE VIOLENCIA CONTA LA MUJER) Y EL SR NO LA HECHO. (Mayúsculas y Negritas propias). La ciudadana Fiscal Vigésima Tercera (23) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, remite Oficio Nº 05-F23-36668-11 de fecha 25 de Julio de 2011, a la ciudadana. Jueza de Primera de Control, Audiencia y Medidas con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Aragua SOLICITANDO SOBRESEIMIENTO en el caso signado con el Nº 05-F23-817-10, nomenclatura de esa dependencia Fiscal, en ,relación a los hechos y persona del presunto agresor MARIO OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.596, Residenciado en la calle Campo Elías, Nº 27, Sector Paya Abajo, Municipio Mariño ,el estado, Aragua, por no haber encontrado pruebas que determinen que evidentemente existe .una efectiva comisión de un hecho y punible que amerite el,-enjuiciamiento fundado del referido ciudadano por el Delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA, establecido en la Ley Especial Y en fecha Diecinueve (19) DE Diciembre de 2011. El TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADOARAGUA. ASUNTO PRINCIPAL DP01-S-2011-004784, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE DE LA CAUSA Anexo marcado con la Letra “A” copia certificada del ASUNTO PRINCIPAL DP01-S-2011-004784, donde consta el SOBRESEIMIENTO DEVLA CAUSA -al folio veintiséis (26) del referido ASUNTO. LA TERCERA: En fecha 20/04/12 mí sobrina CLAUDIA RAMONA RODRÍGUEZ OROPEZA, titular de la cédula de identidad Nº V-12.927.298, nuevamente formula una Denuncia ante la Prefectura de la Parroquia Pedro Arévalo Aponte, en mi contra, difamándome, al decir que le coloqué a su vehículo liga de frenos. Esta Denuncia es conocida por la citada fiscalia Veintiséis (26) del Ministerio Público Asunto: O5-F26-DDM-00080-I2. Remitiendo ésta, Oficio Nº 05-F26-1109-13, no recuerdo fecha del mismo, al alguacilazgo de los tribunales con competencia en delitos de violencia contra la mujer de la Circunscripción del Judicial del estado Aragua, quien lo recibe, el día 31/05/2013, solicitándole al TRIBUNAL SEGUNDO DE CONTROL, AUDIENCIA Y, MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. ASUNTO PRINCIPAL DP01-S-2012-005947 DECRETÓ EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Anexo marcado con la Letra “B” copia certificada del SOBRESEIMIENTO acordado por el citado Tribunal en fecha14/12/2013, poí¬no existir pruebas determinantes que electivamente demuestren comisión de un hecho punible que amerite el enjuiciamiento fundado en mi contra. Ciudadano Juez, con todos estos antecedentes es notorio el interés desmedido de mi hermana y sobrina en injuriarme con el solo propósito de despojarme de mi vivienda, al extremo de que sin ser parte de esa Denuncia ni haber sido citada por el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (C.I.C.P.C) “Sub-Delegación Mariño”, Delegación Estadal Aragua, ya que la persona citada era su hija y a la vez mi sobrina de nombre CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ OROPEZA, se presenta á dicho Cuerpo de Investigaciones como se observa en las resultas de las investigaciones remitidas a la mencionada Fiscalía Veintiséis (26), en Oficio Nº 9700-222-1178, de fecha 12/11/12, refiriendo: “..de las Actas Procesales signadas con el Nº J-048368, en el Acta de Entrevista de fecha 09/11/2012, señalando se presentó previa citación, la ciudadana quien dice ser y llamarse como queda escrito OROPEZA ORTEGA CLAUDIA, mayor de edad, venezolana, natural del Consejo. La Victoria. Edo Aragua, de 72 anos de edad, fecha de nacimiento 30/11/1940, de estado civil soltera, profesión u oficio Del Hogar, C.I. V-l.787.349, quien expuso: Resulta que m, hermano de nombre Mario Oropeza, desde hace aproximadamente dos (02) años se la pasa amenazándome con que me va a golpear, yo formulé la denuncia en la casa de la mujer de Marino, donde llegamos a un acuerdo no se cumplió ya que actualmente mi hermano continua con las mismas amenazas. Es todo. Se le pregunta ¿Diga usted, el motivo por el cual el mencionado ciudadano la amenaza con golpearla? contestó: Todo es por la parcela donde vivo actualmente, ya que dice él, cosa que es falsa, ya que los documentos de propiedad de la parcela están a mi nombre, toda mi vida he vivido en esa parcela. De igual forma, es necesario prestar atención a esta respuesta de la ciudadana CLAUDIA OROPEZA ORTEGA, en el sentido de manifestar su único interés en quedarse con la parcela Nº 27, (propiedad del INTI), y la vivienda construida sobre ella por mi, ubicada en la Calle Campo Elías, Sector Paya Abajo, N 27, Turmero, Rosario de Paya del Municipio Santiago Mariño del estado Aragua y alinderada de la siguiente manera: NORTE: Lindado con la calle Campo Elías. SUR: Lindado con la familia González. ESTE: Con canal de Erasmo Torrealba y familia Amador y OESTE: Lindado con el Cerro. Siendo sus linderos actuales y medidas los siguientes: NORTE: Con familia Ramírez Tovar, en sesenta y un metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (61,15 Mts2). SUR: Con Noguera 1 Tovar en sesenta y un metros cuadrados con quince decímetros cuadrados (61,15 Mts2). ESTE: Con familia González, en ciento siete metros cuadrados, con cincuenta decímetros cuadrados (107,50 Mts2) y OESTE: Cerro Henry Pittier, en ciento siete metros cuadrados, con cincuenta decímetros Cuadrados (107,50 Mts2). Es evidente que mi hermana CLAUDIA OROPEZA ORTEGA se vale de cuanta farsa se le ocurre, para Denunciarme, además apoya a su hija CLAUDIA RODRÍGUEZ OROPEZA, para que haga lo mismo. Es tanto su atrevimiento que se dirigió como ya se dijo a la referida “Sub-Delegación Mariño” a declarar sin estar citada (por cuanto la persona citada declarar era su hija CLAUDIA .RODRÍGUEZ OROPEZA) sobre unos hechos denunciados por su hija, en el año 2010 ya decididos, como quedó explicado anteriormente, con el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. en consecuencia trata de denunciantes oficio, simplemente esas personas teniendo conocimiento de que cuando se denuncia a un hombre por violencia de género, esta es procesada de forma inmediata, es decir, se individualiza al supuesto inmediatamente les imponen medidas de Protección y seguridad, sin realizar investigaciones previas a la imposición de las mismas, han utilizado esta vía de Denuncias mintiendo, con la única intención de despojarme de /a vivienda que he construido con mis propios recursos, por cuanto ha sido el sacrificio de muchos años que he luchado para que mi mama, (fallecida), mi hermana y sus hijos ya identificados tuvieran un hogar en condiciones adecuadas para vivir, pero una vez que mis sobrinos crecen, se forman, gradúan con la ayuda prestada por mi, comienzan estos problemas, donde urden un plan para despojarme de mi vivienda, instauran una SIMULACION DE HECHO PUNIBLE con la malévola intención de despojarme de mi vivienda, la cual se materializa con la consignación ante la Fiscalía Vigésima Sexta (26) del Ministerio Publico estado Aragua, en el Expediente MP-29193-2014, nomenclatura interna de es Fiscalía de la CERTIFICACIÓN DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO AGRARIO DE FECHA Veintiocho (28) de Abril de 2014 a nombre de COLECTIVO RODRÍGUEZ OROPEZA, apellidos estos que corresponden a mis sobrinos ya mencionados, Número de Solicitud C1RA_1 050000180, Número de Expediente 12/ADT/2014/1050000180, quienes son los que realmente m están despojando aprovechando las medidas de protección y seguridad dictadas favor de mi hermana contenidas en el artículo 87 ordinales 5, y 6 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho De Las Mujeres A una Libre De Violencia con; las cuales me obligaron a salir de mi hogar y sitio de trabajo donde desempeñaba labores agrícolas al dictarse esas medidas en fecha 07/01/2014, me apartan solo de mi vivienda, sino también de mis bienes muebles y enseres, tales como: un (1) camión también de sus propiedad Tipo: Camión 350. Marca: Dodge. Año 1973. Placa: A72AXID, para transportarla mercancía. Dentro de su habitado tiene los siguiente bienes muebles y enseres: a) cama matrimonial de madera de Pino, con colchón', vestida con sabanas, cubrecama y almohadas con SUS fundas b) Dos (2) cestas eje mimbre, una con ropa limpia donde se encuentran cuatro (4 camisetas, cuatro (4) pantalones y cuatro (4) chores y otra con ropa interior, dieciocho (18) interiores, medias, champo y jabón de tocador. c) un ventilador de mesa pequeño marca FM, color blanco y verde d) un (01) escaparate de madera marrón, con dos puertas, con siguiente ropa. E) un (1) televisor marca SONY de 32 pulgadas, color negro. F) una chaqueta de semicuero, con un emblema de nestlé. G) ocho (08) pares de zapatos, talla 37, cinco (05) deportivos, tres (3) de vestir, una (1) licuadora mascar osterds de tres velocidades. I) Una cocina de dos (2) hornillas a gas, color gris j) una mesa plástica y una de madera y hierro, ambas cuadradas. K) varios platos, cuatro (4) de material melanina. 1). Una, (1). Olla tipo paila. 11) Una (1) cava pequeña marca Coleman. M) Un (1) filtro de agua pequeño, n) tazas para tomar calé ti es (j) de pilas material plástico, o) Un (1) sartén pequeño, p) Tres (3^ exprimidores de jugos, Semi Industriales, q) Un (1) toldo color blanco con rojo r) Una (1) plancha de hacer arepas, s) Veintinueve (29) Paquetes de 1,800 litro Once medio paquetes de litros. Paquetes de 900 mm. T) tapas para los envases plásticos de varios tamaños. U) una mesita de noche sin gavetero. V) una caja de herramientas, con varios alicates, martillos, destornilladores, tornillos, clavos, etc. w) Una bicicleta color azul, marca Chetan. x) Una (1) carretilla color gris, y) Cincuenta (50) cestas para meter frutas y variedad de cosas, como máquinas de soldar, cortadora de grama en mal estado, z) Una nevera Regina Semi-Escarcha, Modelo RU303GWBEC), Serial 0838616442 con su protector de luz marca Nevematica) Un (1) esmeril, b) Un (1) congelador General Plus, 7 Pies, Modelo GP-70H. Serial 0809003787. ac)Una lavadora chaca chaca, marca Regina, color blanco con azul, ad) Dos (02) cuerdas para colgar (6) Rines de camión 75016, tal como consta en Inspección Judicial practicada el día XXX, asignándole el ,Tribunal, de Municipio (hoy día Primero) de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Número de Solicitud 6085/13. Asimismo en dicha Inspección consta mi ocupación del inmueble objeto del despojo por parte del referido colectivo Rodríguez Oropeza simulando un hecho punible como ya dije para beneficiarse mi hermana y sus hijos del bien inmueble construido con dinero de mi propio peculio consistente en: unas bienhechurias construido sobre un terreno perteneciente al Instituto Nacional de Tierras (INTI) con un área aproximada de Seiscientos Veinticinco Decímetros cuadrados (6.573,625 Mts2 constituidas por un galpón destinado a deposito de herramientas y equipó para uso agrícola, construida en bloques de cemento, techo de acerolit, piso de cemento pulido y una casa destinada, para habitación compuesta de cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, un (!) lavadero, un (I) porche, construida también en bloques de cemento, techo de acerolit, totalmente cercada con estantillos de hierro y seis (6) pelos de alambre de púas, sembrada de árboles frutales y de bienes muebles y enseres identificados anteriormente de mi propiedad, logrando de esa maneta como ya dije despojarme, de la propiedad de mi vivienda y de la posesión que vengo ejerciendo en forma quiera, pública, pacifica e ininterrumpida con ánimo de dueño por mas de cuarenta (40) años.
CAPITULO II
FUNDAMENTO DE DERECHO
El fundamento de derecho de la presente acción se encuentra contenido en el artículo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario por haber sido perturbado posesión legitima de mi vivienda, de los bienes muebles y enseres, ya identificados, el cual se produce al solicitar el Colectivo Rodríguez Oropeza ante el INTI certificación de Inspección en el Registro Agrario número de solicitud CIRA-1050000180. Número de expediente S/212/ADT/2014/1050000180, expedida por el referido Instituto en fecha 24/04/2014.Esta Certificación a nombre del Colectivo Rodríguez Oropeza constituye un despojo que vulnera mi derecho de posesión legítima. Otro fundamento de derecho es lo consagrado en el artículo 699 del Código de Procedimiento Civil, al quedar demostrado con los hechos narrados la ocurrencia del despojo, así como también con las pruebas aportadas, el Juez las considerará suficiente para determinar que ciertamente se produjo el despojo al cual me he venido refiriendo. (…)”
CAPITULO V
CONCLUSIONES
En virtud de lo precedentemente expuestos puedo concluir que se me ha despojado de manera infame, fraudulenta mis derechos de propiedad y posesión del inmueble y de la parcela ya identificada como también de bienes muebles y enseres de mi propiedad a través de actos reiterativos y simulados obteniendo sus propósitos de constituir un colectivo denominado Rodríguez Oropeza, conformado por mis dos (02) sobrinos arriba identificados, para solicitar la inscripción de un Registro Agrario sin haberse producido, como ya dije investigación previa alguna, ni haberse dictado una decisión que determine la culpabilidad o no del sujeto Denunciado. El caso que nos ocupa, ha demostrado en forma reiterativa existir en contra de mi persona, culpabilidad alguna a todas esas DENUNCIAS SIMULADAS, haciéndome recorrer un camino de injurias que me han perjudicado en varios aspectos de mi vida, como son: Salud física, mi entorno social aspectos económicos, y psicológicos. En estos casos se vulnera uno de los principios consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela en su Artículo 49, como es el derecho a la defensa cuyo contenido dice: El debido proceso se aplicara a todas las actuaciones jurídicas y administrativas. Ordinal 2. Toda perdona se presume inocente mientras no se demuestre lo contrario, mi comportamiento en la comunidad donde vivo sido de una persona honorable, de intachable conducta y solo he permanecido en la referida parcela desde hace más de 40 años, trabajando la agricultura, sembrándola y cosechando sus frutos, para mi manutención propia y de mis familiares.(…)”
CAPITULO VIl
PETITORIO
Solicito a este Tribunal que la presente demanda sea admitida declarada con lugar con todos los pronunciamientos de Ley y se me RESTITUYA LA POSESIÓN de la cual he sido perturbado Juro urgencia del caso y habilito el tiempo necesario para ello. (Cursiva de esta Instancia Agraria).

-III-
DE LA ADMISIBILIDAD

Determinada como ya fue la competencia mediante sentencia de fecha 15/01/2015, pasa este Tribunal a pronunciarse acerca de la admisión de la presente demanda por acción posesoria agraria establecida en el artículo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario interpuesta por la abogada en ejercicio Arelis Rodríguez Paz Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.752.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.481, asistiendo al ciudadano MARIO OROPEZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.596, domiciliado en la Calle Campo Elías, Nº 27, Sector Paya Abajo, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua; en contra de los ciudadanos CLAUDIA OROPEZA ORTEGA, CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ OROPEZA, LISANDRO JOSE RODRIGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.787.349, V-12.927.298, V-12.927.299 respectivamente, domiciliados en la Calle Campo Elías, Nº 27, Sector Paya Abajo, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua.
Ahora bien, en lo referente a lo establecido en el artículo 197 ordinal 7 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, es necesario traer a colación la definición establecida por la doctrina en el libro “Comentarios al Procedimiento Ordinario Agrario” del año 2014, por el Dr. Harry Hidelgard Gutiérrez Benavides; en donde señala lo siguiente:
“(…) Como acontece con el caso de la acción reivindicatoria agraria, si el propietario no cumple con la función social del bien, se considera que no está ejerciendo la posesión del mismo, por lo que la ley dejará de protegerlo a el y protegerá al poseedor agrario, es decir, al que efectivamente trabaja y cultiva la tierra en forma eficiente y en equilibrio con el ambiente. La tutela que la ley brinda al poseedor se denomina la posesión agraria (…)” (Cursiva de esta instancia agraria)

En este orden de ideas, se observa que los Tribunales de Primera Instancia en materia Agraria tienen competencia sobre este tipo de acciones tal como fue señalado mediante la sentencia de adecuación. Seguidamente el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, consagra los requisitos de admisibilidad de las demandas señalando lo siguiente:

“El procedimiento oral agrario comenzará por demanda oral, sin perjuicio que pueda ser interpuesta en forma escrita. En caso de demanda oral, el Juez ordenará que sea reducida a escrito en forma de acta, para ser agregada al expediente contentivo de la causa y contendrá la identificación del demandante y del demandado, el objeto de la pretensión determinado con precisión, así como los motivos de hecho y los fundamentos de derecho en que se funda la demanda, con las pertinentes conclusiones.
En caso de presentar oscuridad o ambigüedad el libelo de la demanda, el Juez de la causa apercibirá al actor para que dentro de los tres (3) días de despacho siguientes proceda a subsanar los defectos u omisiones que presente su libelo. De no hacerlo en el lapso el juez negará la admisión de la demanda. El actor deberá acompañar con el libelo, toda la prueba documental de que disponga, que sirva como instrumento fundamental de su pretensión. En caso de promover testigos, deberá mencionar su nombre, apellido y domicilio, los cuales deberán deponer su testimonio en la audiencia oral o probatoria. Igualmente, podrá promover posiciones juradas.
Ninguna de estas pruebas será admitida con posterioridad a este acto, a menos que se trate de documentos públicos y se indiquen en el libelo los datos de la oficina o lugar donde se encuentren.
Si el actor incoa la causa sin estar asistido de abogado el Juez procederá a notificar al funcionario al cual corresponda la defensa de los beneficiarios de este Decreto Ley.”

De lo anterior se colige que, sin duda alguna la norma obliga a la necesaria revisión para verificar si cumple con lo contenido en el mencionado artículo, por lo que debe realizarse un estudio en forma rigurosa, dada la especial naturaleza de la materia agraria y los fines que se persiguen con la legislación sobre la misma. Ello obliga entonces al Juzgador a ser particularmente celoso en el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad de la acción, teniendo el Juez la especial facultad de verificar si han quedado satisfechos y si no existe alguna causal que haga inadmisible la demanda.
Al respecto, observa este Juzgador que no siendo la demanda contraria al orden público, a las buenas costumbres o alguna disposición expresa de la Ley y en aras de una justicia tal como lo dispone el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, idónea, expedita, justa, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles, entre otros atributos importantes, considerando a su vez que el proceso agrario está regido por los principios rectores de inmediación, concentración, brevedad, oralidad, publicidad pues el carácter social que lo caracteriza inducen al juez agrario a realizar las acciones necesarias aun de oficio para dar respuestas en el más breve plazo, puesto que esto contribuye con el aseguramiento de la paz en el campo y la continuidad del proceso productivo y por ende favorece en su medida con el fortalecimiento de la seguridad agroalimentaria de la Nación.
Es por ello que, en consideración a los criterios expuestos se ADMITE la demanda por acción posesoria agraria interpuesta por la abogada Arelis Rodríguez Paz Castillo, suficientemente identificada en autos, asistiendo al ciudadano MARIO OROPEZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.596, contra de los ciudadanos CLAUDIA OROPEZA ORTEGA, CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ OROPEZA, LISANDRO JOSE RODRIGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.787.349, V-12.927.298 y V-12.927.299 respectivamente; de igual forma se ordena la citación de los demandados, domiciliados todos en la Calle Campo Elías, Nº 27, Sector Paya Abajo, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, para que comparezcan a contestar la demanda por ante esta Instancia Agraria dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a partir de que conste en autos la última de las citaciones, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
-IV-
DECISION
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se ADMITE la demanda por ACCIÓN POSESORIA AGRARIA interpuesta por la abogada en ejercicio Arelis Rodríguez Paz Castillo, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.752.245 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 11.481, asistiendo al ciudadano MARIO OROPEZA ORTEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.160.596, en contra de los ciudadanos CLAUDIA OROPEZA ORTEGA, CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ OROPEZA, LISANDRO JOSE RODRIGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.787.349, V-12.927.298, y V-12.927.299 respectivamente, de acuerdo a lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
SEGUNDO: Se ordena la citación de los ciudadanos CLAUDIA OROPEZA ORTEGA, CLAUDIA RAMONA RODRIGUEZ OROPEZA, LISANDRO JOSE RODRIGUEZ OROPEZA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros V-1.787.349, V-12.927.298, V-12.927.299 respectivamente, domiciliados en la Calle Campo Elías, Nº 27, Sector Paya Abajo, Municipio Santiago Mariño, estado Aragua, para que comparezca por ante este Juzgado Agrario dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes, a la constancia en autos de la última de las citaciones, a los fines que den contestación a la anterior demanda.
Publíquese y líbrense las boletas de citación.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

ABG. KHYRSI PROSPERI QUINTANA.


Exp. Nº 2015-0123
LAG/kpq/ess.-