REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA

Turmero, 27 de enero de 2015
204° y 155°

Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 15/01/2015, por el ciudadano JHON JAIRO ALVAREZ OSORNO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.952.295, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Luis Colmenares, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 94.443; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad Sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en la Urbanización "FUNDACIÓN VILLEGAS I" ,Calle número 02, casa Nº 25, Turmero, municipio Santiago Mariño, del estado Aragua, constante de una superficie de OCHO METROS (08 m) DE FRENTE POR DIECIOCHO METROS (18 m) DE PROFUNDIDAD y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:

“...ante UD, respetuosamente ocurro, para exponer: En fecha tres (03) de Agosto de 2012, compre a la ciudadana: YRENE LUCÍA RAMOS LIMA, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad, N° V-7.391.724, soltera, civilmente hábil y de este domicilio, unas bienhechurías consistentes en un inmueble construido sobre terrenos propiedad del otrora Instituto Agrario Nacional (IAN), ahora Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la Urbanización “FUNDACIÓN VILLEGAS I”, Calle Número 02, constituidas por una Casa signada con el Número 25, Turmero, Jurisdicción del Municipio Santiago Mariño del Estado Aragua; cuya superficie es de ocho (08) metros de frente por dieciocho (18) metros de profundidad. Siendo sus linderos particulares los siguientes: Norte: Con una longitud de dieciocho (18) metros, la parcela número 23; Sur: Con una longitud de dieciocho (18) metros, la parcela número 27; Este: Con una longitud de ocho (08) metros, la parcela número 28; Oeste: Que es su frente, con una longitud de ocho (08) metros, la calle número 02; donde se desarrollo y construyó un relleno urbanístico de aproximadamente CIENTO CIENCUENTA METROS CUBICOS (150Mts3), para edificar una vivienda unifamiliar con recursos económicos obtenidos por ingresos personales. Ahora bien, En mi condición de propietario he producido modificaciones sobre la estructura del inmueble que actualmente incrementan su valor, consistentes en: Una Casa de Habitación distribuida de la siguiente manera: cercada de bloques en los alrededores, planta baja con techo de platabanda, Recibo Comedor, Cocina, dos (02) habitaciones o dormitorios, un (01) baño, Sala, Star, Garage, y patio. La Casa posee: instalaciones eléctricas, instalaciones de aguas negras y aguas blancas, alinderada en la misma forma y metraje que originalmente se estableció; correspondiente al código catastral 05-11-0 MU1-072-006-020000000000. Ciudadano Juez, como carezco de titulo alguno que me acredite la propiedad y posesión de la casa que he construido y modificado, Ruego a UD previo cumplimiento de las formalidades de ley, interrogue a los testigos, ciudadanos: GUILLERMO LEÓN FRANCO VILLEGAS, ANGELA MARÍA FRANCO ALVAREZ y JUAN BAUTISTA BALLEM CASTIBLANCO, quienes son venezolanos mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-22.952.112, V-13.455.381, V-24.172.855; respectivamente, los dos primeros domiciliados en el Barrio Santa Rosa, Sexta Avenida, Casa N° 25, Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua y el último de ellos con domicilio en el barrio 23 de Enero, Calle Nueva, Casa N° 90 Maracay, Municipio Girardot del Estado Aragua; que oportunamente presentaré, sobre los particulares siguientes: PRIMERO: Si me conocen suficientemente de vísta, trato y comunicación. SEGUNDO: Que si por ese conocimiento dicen tener, saben y les consta que he construido y modificado la Casa de Habitación a mis únicas y solas expensas, y con dinero de mi propio peculio, proveniente de mis ahorros personales, sufragando la mano de obra, así como los materiales en ella invertidos, y que siempre la he poseído quieta, pacífica, pública y con animo de propietario, si interrupción de ninguna naturaleza. TERCERO: Que digan los testigos si les consta que la Casa de Habitación que construí y modifique tiene un valor de BOLIVARES SIECIENTOS MIL (Bs.600.000,00). CUARTO: Pueden dar FE que la Casa anteriormente señalada esta construida por las dependencias descritas y que sus medidas y linderos son los anteriormente señalados. Evacuadas que sean las precedentes justificaciones, ruego UD. se sirva entregarme TITULO SUPLETORIO amplio y suficiente que nos acredite la propiedad y posesión del mencionado inmueble, todo de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil (…)”

Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las nueve y treinta minutos de la mañana (09:30 a.m) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,

ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,


ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SECRETARIA,

Sol.N° 2015-0079
LAG/kpq/mlm
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA