REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 27 de enero de 2015
204° y 155°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 19/01/2015, por el ciudadano JOSE CARLOS FERREIRA MOTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.175.641, debidamente asistido por la abogada en ejercicio Susana Andreina Ferreira Da Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 138.278; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre una extensión de terreno, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en la carretera San Francisco de Asís a Tocoron Granja Vera Cruz C.A, municipio Ezequiel Zamora del estado Aragua, constante de una superficie de aproximadamente ONCE HECTAREAS CON NOVENTA AREAS (Has 11,90) y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:
“...la superficie del lote de terreno consta de aproximadamente de ONCE HECTAREAS CON NOVENTA AREAS (Has. 11,90) que forman parte de una mayor extensión de terreno del fundo tocoron, ubicado en la carretera San Francisco de Asís a Tocoron Granja Vera Cruz, C.A., Municipio Autónomo Ezequiel Zamora del Estado Aragua, cuyos linderos particulares son los siguientes NORTE: Con la Carretera Nacional San Francisco de Asís- Tocoron, vía Villa de Cura, en una longitud de trescientos setenta y cuatro metros lineales (374,00 mi), SUR: Co terrenos Fundo Tocoron, en una longitud de trescientos cuatro, con diez y ocho metros lineales (304,18 mi). ESTE: Terreno ocupado por el Cementerio Municipal, en una longitud de trescientos cuarenta y seis con treinta metros lineales (346,30 mi): OESTE: Terreno Fundo Tocoron, en una longitud de setecientos nueve con ochenta y cinco metros lineales (709,85ml). Ahora bien, el Intituto Nacional de Tierras (I.N.T.I) me reconoce y consolida la posesión del lote de terreno que ocupo, de forma pacífica, no interrumpida, y sin oposición de la propietaria, comuneros o terceras personas, de conformidad con el título de Adjudicación otorgado por desaparecido Instituto Agrario Nacional (I.A.N), en la actualidad Instituto Nacional de Tierras (I.N.T.I), el cual queda agregado bajo el nro. 463 del cuaderno de comprobantes correspondientes al Tercer Trimestre del año 1993; así la permanencia se desarrolla a través del cumplimiento de la función social de la propiedad agropecuaria debidamente autorizada por las autoridades competentes. En consecuencia declaro formalmente que he construido la infraestructura necesaria, las mejoras efectuadas al inmueble, todas aquellas erogaciones efectuadas por su propietario, que se traduzcan en un incremento del valor del mismo, más los gastos de conservación o mantenimiento propios del inmueble. Las mejoras y bienhechurías son las siguientes: Cerramiento, delimitación o cubrimiento perimetral total del lote de terreno, y las siguientes edificaciones: 1) GALPONES DE PRODUCCION: a) Ocho galpones de gallinas ponedoras: a.1) Galpón 1,2,3: Con una capacidad de 17.000 Aves cada uno, con un Área de Construcción de 5.040,00 m2, es decir, cada Galpón mide 1680,00 m2. a.2) Galpón 4: Con una capacidad de 21.000 Aves, con un Área de Construcción de 1.680,00 m2. a.3) Galpón 5: Con una Capacidad de 38.000 Aves, con un área de construcción de 1.380,00 mt2. a.4) Galpón 6,7,8, son tres galpones para la cría de aves con un Área de Construcción de 4.140,00 m2, es decir, 1380,00 m2 cada galpón, el cual del Galpón 6 tiene capacidad para 14 000 00 pollonas el Galpón 7, tiene capacidad para 14.000,00 pollonas y el Galpón 8. tiene una capacidad de 14 000,00 pollonas i) DEPOSITOS: a Deposito Nro. 1 Con un Área de Construcción de 400,00 m2 a 1 Deposito Nro 2 Con un Area de construcción de 750,00 m2. 3) OFICINA: Con un Area de Construcción de 34,86 m2; 4) VIVIENDAS: a.1 Vivienda Principal: Con un Área de 78,00 m2 conformada por una sala, un comedor, dos dormitorios y un baño conservada en buenas condiciones 4) POZOS DE AGUA: Dos pozos de agua, el primero de 2" con bomba de 5 Hp y 130m de profundidad y el segundo de 4" con bomba de 2 Hp y 60m de profundidad. 5) ESTANQUE DE 80.000 LITROS: con un largo de 10 metros x 5 metros de ancho x 2 metros de alto. El sistema constructivo de los galpones es el tradicional, a base de estructura metálica. El suministro de alimento a las aves es a través de almacenamiento de alimentos en silos. 6) SISTEMA DE ELECTRICIDAD: Es por medio de punto de luz suministrada por Elecentro y Planta generadora de electricidad propia. La infraestructura existente fue ejecutada bajo supervisión de las autoridades competentes en la materia de Ambiente, Sanidad, Estadal. Municipal y Nacional, conforme a la permisología requerida y aprobada para los trabajos antes descritos. El cerramiento, la delimitación o cubrimiento perimetral, fue construida mediante fundaciones directas (zapatas), la losa de soporte de piso y las vigas de riostra se calcularon de acuerdo a las cargas que actúan sobre ellas. El sistema de Electricidad está conformado por: 5 postes tubular de acero de 8.23 metros, 2 postes tubular de acero de 12.20 metros, 2.760 metros de arvidal Nro. 2, 2 crucetas dobles de 1.80 metros, 2 perchas de 5 aisladores. 7) CERCA PERIMETRAL: Con una dimensión de 778,25 metros lineales x 2,20 metros de altura= 1.712,15 m2. 8) BIENES MUEBLES: Los bienes muebles están conformados por: Jaulas modulares de producción de gallinas ponedoras de dos niveles con alimentación manual, Jaulas modulares de producción de gallinas ponedoras de dos niveles con alimentación automatizada, Jaulas madúrales de producción de gallinas ponedoras de cuatro niveles con alimentación automatizada, silos de almacenamiento de alimentos concentrado, planta de alimentación de 145KVA y extractores de ventilación de 48" y sistema de vigilancia de circuito cerrado. La parcela de Terreno se encuentra completamente fundada y equipada para el desarrollo y producción pecuaria, orientada el campo a la avicultura y agricultura, la comprobación de la eficiencia en la explotación de la tierra y su aprovechamiento, la permanencia se ejerce a través del cumplimiento de la función social. La infraestructura existente, consiste en la construcción, mejoras y bienhechurías, la siembra, plantaciones y obras sobre o debajo del suelo, fue ejecutada bajo mi responsabilidad, por orden mía, y con proyectos aprobados y autorizados, a las solas y únicas expensas del patrimonio conyugal, inversión directa en el desarrollo de la actividad económica de producción agropecuaria, dinero proveniente de muchos años de trabajo, que se expresa en el ejercicio de la actividad económica agropecuaria. Ahora bien, Ciudadano Juez, como quiera que actualmente la construcción, bienhechurías y mejoras de la exclusiva propiedad de la comunidad conyugal no posee TITULO alguno que acredite la propiedad sobre las bienhechurías, mejoras y construcciones antes mencionadas, ocurro ante su competente autoridad a fin de que, previas las formalidades de ley (…)”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 a.m) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Sol.N° 2015-0080
LAG/kpq/mlm
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA