REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA
Turmero, 27 de enero de 2015
204° y 155°
Vista la solicitud de Título Supletorio, presentada en fecha 22/01/2015, por el ciudadano JOSÉ ALBERTO PINO SOLORZANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.724.957, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Alexis Martín López Arias, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 197.010; mediante la cual solicita se declare Título Supletorio de propiedad sobre un lote de terreno denominado ‘‘ LA PIÑERA’’, propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTi), ubicado en el sector Cogollal , Parroquia Capital San Casimiro Santiago del estado Aragua, constante de una superficie de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS (6290 m2) y que son descritos por el solicitante de la siguiente manera:
“...He construido a mis propias y únicas expensas unas bienhechurías sobre un lote de terreno denominado “LA PINERA”, pertenecientes al Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en el Sector Cogollal Parroquia Capital San Casimiro del Estado Aragua, el mencionado terreno tiene una superficie aproximada de SEIS MIL DOSCIENTOS NOVENTA METROS CUADRADOS {0 ha con 6.290 m2), comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE Con terreno ocupado por DelfínSánchez; SUR: Con terrenos ocupados por Dinora Barreto, Elena Morillo y Alberto Ríos; ESTE: Con quebrada sin nombre, y OESTE Con terrenos ocupados por DelfínSánchez y Dinora Barreto, según consta en CARTA DE REGISTRO Nº 549245201ORDGP 67581, otorgada por el Instituto Nacional de Tierras (INTI). Las bienhechurías construidas por mí poseen las siguientes características: Dos (02) galpones de CIENTO TREINTA Y CUATRO METROS CUADRADOS (134m2), con una superficie de 16mx8 4mts de largo, Un (01) apartamento de NOVENTAMETROS CUADRADOS (90m2). sala, comedor, cocina, un (01) baño, una (01) habitación, seis (06] árboles frutales de guanábana, tres (03) árboles frutales de mangos un (01) árbol frutal de merey, veinte (20) árboles frutales de limón, un (01) deposito una (01) cochinera de diez (10) puestos con su pasillo, de aproximadamente 2x2mts, dos (02) tanques de quince mil litros (15000 Its) cada uno, dos (02) tanques de mil litros (1000lts) cada uno. Ahora bien ciudadano Juez, a objeto de obtener Título Supletorio suficiente, que me acredite la propiedad de lo que realmente me pertenece, ante su competente autoridad acudo y solicito que previo cumplimiento de las formalidades de ley (…)”
Por todo lo anteriormente expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, ADMITE la solicitud de Título Supletorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 197.1 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y en consecuencia se acuerda fijar Audiencia de Evacuación de Testigos para el tercer día de despacho siguiente a la publicación del presente auto a las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m) para que comparezca la parte solicitante por ante esta Instancia Agraria, con los testigos que a bien tenga presentar, a fin de que rindan sus declaraciones.
EL JUEZ,
ABG. LUÍS G. ABREU GUERRERO.
LA SECRETARIA,
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SECRETARIA,
Sol.N° 2015-0081
LAG/kpq/mlm
ABG. KHYSI PROSPERI QUINTANA