Turmero, 08 de enero de 2015
204º y 155°

SOLICITUD Nº 2014-0059.
SOLICITANTE: MOISES RAFAEL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 9.891.315.
ABOGADO ASISTENTE: JOSÉ ARLINDO FERREIRA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº E-81.537.084, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 199.057.
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
-I-
ANTECEDENTES
El día 17/11/2014, fue recibido en la Secretaría del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, solicitud contentiva de Título Supletorio, presentado por el ciudadano MOISES RAFAEL ESCORCHE, titular de la cédula de identidad Nro V- 9.891.315, debidamente asistido por el abogado en ejercicio José Arlindo Ferreira De Abreu, titular de la cédula de identidad Nº E-81.537.084, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 199.057, (Folios 01 al 62).
El día 20/11/2014 se le dio entrada y se admitió la presente solicitud fijando audiencia de evacuación de testigos para el día 25/11/2014, (Folios 63 al 64).
El día 25/11/2014, se realizó Audiencia de Evacuación de Testigos a la cual comparecieron los ciudadanos Osmin Antonio López Brizuela, Zuloaga Yánez Ramón Enrique y José Rafael Jiménez, titulares de la cédula de identidad N° V.-7.289.825, V.-17.062.387 y V.-10.865.930, respectivamente, (Folios 71 al 73).

-II-
ALEGATOS DEL SOLICITANTE
El ciudadano MOISES RAFAEL ESCORCHE ya identificado, solicitó a este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, Título Supletorio sobre unas bienhechurias fomentadas en la Finca “El Esfuerzo”, ubicada en la carretera nacional El Sombrero – Chaguaramas, sector Las Gallinas, Parroquia Las Peñitas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, en dicha solicitud expone:
(…) Para fines legales que me interesan de demostrar la propiedad de unas bienhechurias construidas sobre la Finca “El Esfuerzo”, ubicada en la carretera nacional El Sombrero – Chaguaramas, sector Las Gallinas, parroquia Las Peñitas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del Estado Aragua.- La referida finca consta de CINCUENTA Y DOS HECTAREAS CON DIECISEIS AREAS (52,16 ha), cuyos linderos particulares son: NORTE: Vía de penetración ; SUR: Terrenos ocupados por el Fundo El Manguito; ESTE: Terrenos ocupados por Antonio Ceballos; y OESTE: Terrenos ocupados por Otilio Gomez.- Las referidas bienhechurias consisten en: Cuatro (04) potreros totalmente cercados perimetralmente con cercas de cinco (05) cintas de alambre de púas y estantes de acapro, corrales de hierro, una laguna. Una Vivienda Principal, con área construida de CIENTO QUINCE CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, (115.20 mts), construida en estructuras de concreto RCC 210 Kg/cm2. Paredes de bloques de concreto E=15 cm, en acabado friso liso pintadas interior y exteriormente, ventanas tipo macuto, con protectores de hierro, puertas de hierro entamboradas, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina con mampostería de bloque en acabado friso liso, un (01) comedor, una (01) sala-estar, piso de concreto en acabado friso liso, techo en acero estructural y acerolit, instalaciones eléctricas, embutidas en paredes y techo con tubos pvc elec., con salidas de 110 y 220Vac., instalaciones sanitarias, construidas con tubo pvc de 4” y 2” empotradas en la losa y tanquillas. Anexo Casa: En construcción con un avance de 85% aproximadamente; con un área construida de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, (99,84 m2), construida en estructuras de concreto RCC 210 Kg/cm2., paredes de bloque de concreto E= 15 cm., en acabado friso liso pintadas interior y exteriormente, ventanas basculantes con vidrio transparente incorporado y protectores de hierro, Puertas de hierro entamboradas, piso de concreto en acabado friso liso, Cubierta de techo soportada sobre vigas estructurales y acerolit acalanado E=4 mm, instalaciones eléctricas, embutidas en paredes y techo con tubos pcv elec., con salidas de 110 y 220 vac. Instalaciones sanitarias, construidas con tubo pvc de 4” y 2" empotradas en la losa y Tanquillas. Un Galpón: En construcción presenta un avance de 30% aproximadamente, Con un área construida de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, (200,63m2), construida en estructuras de acero: Estructural ECO sección cuadrada con esfuerzo de fluencia de Fy= 3.515 Kgf/Cm2 y un Fb= 0.69 x Fy. Estructural ECO sección rectangular con esfuerzo de fluencia de Fy=3.515 Kgf/Cm2 y un Fb= 0.72 x Fy, y CERCAS PERIMETRALES: Construidas según el método tradicional de los llanos venezolanos. Área construida: 2.950,95 metros lineales, estantes de madera de Acapro, colocados a 1,50 metros de separación uno de otro, con cinco (05) cintas de alambre de púas por sección (…)”

Asimismo se evidencia que el solicitante acompañó la petición con los siguientes anexos: Copia fotostática simple de las cédulas de identidad Nº V.- 7.289.825, V.- 10.865.930 y V.- 17.062.387 de los ciudadanos Osmin Antonio López Brizuela, Ramón Enrique Zuluaga Yanez y José Rafael Jiménez respectivamente; informe técnico de Avaluo realizado en el sector Las Gallinas, carretera Nacional El Sombrero – Chaguaramas, Kilómetro 50, Parroquia Las Peñitas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta, estado Aragua; informe del contador público independiente sobre revisión de ingresos de personas naturales; informe del contador público independiente contentivo de balance personal del ciudadano Moises Rafael Escorche plenamente identificado; plano de ubicación local de la “Finca El Esfuerzo”, emitido por la Alcaldía Bolivariana del Municipio Julián Mellado, El Sombrero estado Guarico; título de adjudicación de tierras socialista agrario emitido por el Instituto Nacional de Tierras; copia fotostática simple de la cédula de identidad Nº V.- 9.891.315, junto a constancia de registro de hierro emitido por el Ministerio de Agricultura y Tierras servicio autónomo de sanidad agropecuaria.

-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
A partir de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999, con ocasión de la refundación de la República, se produjeron cambios importantes en el sistema de administración de Justicia, entre los cuales destacan la instrumentalidad del proceso para la realización de la Justicia, su prevalencia por sobre las formalidades no esenciales, el acceso a la Justicia, la incorporación de la oralidad, la inmediación y la concentración en las leyes procesales, dado que la Justicia conforme al artículo 253 de la Carta Bolivariana Fundamental, emana de los ciudadanos y ciudadanas en quienes reside intransferiblemente la soberanía popular, en el marco de un estado democrático y Social de Derecho y de Justicia, todo ello sobre la base de los artículos 2 y 5 del Pacto Social Constituyente.
Así, en atención al desarrollo constitucional en referencia, el ejercicio de la Judicatura, en el marco de sus competencias, debe procurar la tutela Judicial efectiva sobre la base de los principios constitucionales y legales establecidos en la Carta Magna. A ese respecto, en el caso de la Jurisdicción especial agraria, en el marco de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario venezolana vigente, se rige entre otros principios por el de inmediación, concentración y el carácter social del proceso agrario en atención a sus artículos 155 y 187 (eiusdem).
Por lo anterior, considera quien decide, que así como en la tramitación de las causas de naturaleza contenciosa es de obligatorio cumplimiento la aplicación de los referidos principios, en sede de Jurisdicción Voluntaria, resultan de vital aplicación, a los fines que el Juez Agrario, en el ejercicio de sus competencias pueda, a través de la inmediación y la concentración, lograr una tutela Judicial efectiva que sea expresión de la verdad, la cual tendrá siempre la Jurisdicción como el norte de sus actos. En este mismo orden de ideas, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria del estado Aragua, es del criterio que, a los fines de tramitar y proveer en sede de Jurisdicción Voluntaria, solicitudes de título supletorio sobre bienhechurías y mejoras, el Juzgado agrario deberá en ejercicio del principio de inmediación, y en atención a las facultades establecidas en los artículos 190 y 191 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Juez deberá personalmente apreciar el testimonio de los testigos ofrecidos por el solicitante, a fin de constatar que se trata de verdaderos testigos que al dar razón fundadas de sus dichos puedan explicar el modo, lugar y tiempo en que ocurrieron los hechos sobre los cuales versan sus respuestas, que en el caso, por el objeto a que se refiere la solicitud, no debería ser otra cosa, que la realización de las mejoras y bienhechurías por parte del solicitante, de modo pues, que el testigo en su explicación al momento de reproducir históricamente su conocimiento en el caso, pueda señalar dónde cómo y cuándo sucedieron los hechos a que se refieren los particulares del interrogatorio, pues serán estos los elementos que le indicaran al Juzgador, si efectivamente el testigo estuvo o ha estado presente en el lugar o momento donde ocurrieron los hechos o si los pudo percibir; razón del dicho que será imprescindible para la declaración testimonial.
En todo caso, en la línea de argumentación que se viene exponiendo, lo que deberá procurar el Juez en su proveimiento, es evitar la práctica notoria de llevar testigos preparados para dar testimonio en la evacuación de títulos supletorios, que en la mayoría de los casos, ni aun saben donde queda ubicado el lugar donde se encuentran las bienhechurias a que se refiere la solicitud, razón por la cual el Juez, en la instrucción de las diligencias destinadas a la comprobación de lo afirmado por el solicitante, deberá en aplicación de los principios de inmediación y concentración, procurar la verdad del caso y en la apreciación de los testigos, a fin de que su proveimiento este conforme a la Constitución y la Ley.
En este sentido, se evidencia en las actas de Evacuación de Testigos, donde compareció el ciudadano OSMIN ANTONIO LÓPEZ BRIZUELA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.289.825 quien manifestó lo siguiente:

(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MOISES RAFAEL ESCORCHE? RESPUESTA: Si lo conozco, al señor moisés desde más de 20 años circunstancialmente con ocasión de trato profesional. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que es pisatario desde hace varios años del mencionado lote de terreno. RESPUESTA: La construyo con su propio esfuerzo es correcto. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que las descritas bienhechurias, fueron construidas por sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio? RESPUESTA: Es correcto yo le hice un proyecto. CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas bienhechurias invirtió la cantidad de cuatro millones seiscientos treinta y siete mil novecientos treinta y seis bolívares (4.637.936). Respuesta: Sí. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el Juez declara terminado el interrogatorio (…).

De igual forma se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano ZULOAGA YANEZ RAMON ENRIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.865.930, quien manifestó lo siguiente:

(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MOISES RAFAEL ESCORCHE? RESPUESTA: Si lo conozco. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que es pisatario desde hace varios años del mencionado lote de terreno. RESPUESTA: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que las descritas bienhechurias, fueron construidas por sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio?, RESPUESTA: Si es correcto. CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas bienhechurias invirtió la cantidad de cuatro millones seiscientos treinta y siete mil novecientos treinta y seis bolívares (4.637.936). Respuesta: Sí, es todo. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, la Jueza declara terminado el interrogatorio. (…).

Asimismo se pudo apreciar las declaraciones del ciudadano JOSE RAFAEL JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.062.387, quien manifestó lo siguiente:

(…) PRIMERA PREGUNTA: ¿Si conoce suficientemente de vista, trato y comunicación desde hace varios años al ciudadano MOISES RAFAEL ESCORCHE? RESPUESTA: Si lo conozco de vista y trato desde hace varios años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Si por ese conocimiento que dice tener sabe y le consta que es pisatario desde hace varios años del mencionado lote de terreno. RESPUESTA: Si es cierto y me consta. TERCERA PREGUNTA: ¿Si sabe y les consta que las descritas bienhechurias, fueron construidas por sus solas y únicas expensas, con dinero de su propio peculio?, RESPUESTA: Si es cierto y me consta. CUARTO: Si saben y les consta que en la construcción de las mencionadas bienhechurias invirtió la cantidad de cuatro millones seiscientos treinta y siete mil novecientos treinta y seis bolívares (4.637.936). RESPUESTA: Si es cierto y me consta que invirtió esa cantidad de dinero, es todo. De conformidad con el artículo 485 del Código de Procedimiento Civil, norma aplicada supletoriamente, el Juez declara terminado el interrogatorio (…).

Por lo antes expuesto, y vista la solicitud formulada por el ciudadano: MOISES RAFAEL ESCORCHE titular de la cédula de identidad Nº V- 9.891.315; así como la apreciación de las declaraciones Juradas de los ciudadanos OSMIN ANTONIO LÓPEZ BRIZUELA, ZULOAGA YANEZ RAMON ENRIQUE y JOSE RAFAEL JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad titulares de la cédula de identidad Nº V- 7.289.825, V-10.865.930 y V-17.062.387 respectivamente, los cuales fueron contestes en sus declaraciones. Este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, declara suficientes las precedentes diligencias para asegurar al solicitante el dominio sobre las Bienhechurías constituidas sobre la Finca “El Esfuerzo”, ubicada en la carretera nacional El Sombrero - Chaguaramas, sector Las Gallinas, parroquia Las Peñitas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua con linderos y determinaciones que se especifican en el texto de esta decisión, siendo así se declara Título Supletorio sobre las siguientes bienhechurias: Cuatro (04) potreros totalmente cercados perimetralmente con cercas de cinco (05) cintas de alambre de púas y estantes de acapro, corrales de hierro, una laguna. Una Vivienda Principal, con área construida de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, (115.20 m2), construida en estructuras de concreto RCC 210 Kg/cm2. Paredes de bloques de concreto E=15 cm., en acabado friso liso pintadas interior y exteriormente, ventanas tipo macuto, con protectores de hierro, puertas de hierro entamboradas, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina con mampostería de bloque en acabado friso liso, un (01) comedor, una (01) sala-estar, piso de concreto en acabado friso liso, techo en acero estructural y acerolit, instalaciones eléctricas, embutidas en paredes y techo con tubos PVC elec., con salidas de 110 y 220Vac., instalaciones sanitarias, construidas con tubo PVC de 4” y 2” empotradas en la losa y tanquillas. Anexo Casa: En construcción con un avance de 85% aproximadamente; con un área construida de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, (99,84 m2), construida en estructuras de concreto RCC 210 Kg/cm2., paredes de bloque de concreto E= 15 cm, en acabado friso liso pintadas interior y exteriormente, ventanas basculantes con vidrio transparente incorporado y protectores de hierro, Puertas de hierro entamboradas, piso de concreto en acabado friso liso, Cubierta de techo soportada sobre vigas estructurales y acerolit acalanado E=4 Mm., instalaciones eléctricas, embutidas en paredes y techo con tubos pcv elec., con salidas de 110 y 220 vac. Instalaciones sanitarias, construidas con tubo pvc de 4” y 2" empotradas en la losa y Tanquillas. Un Galpón: En construcción presenta un avance de 30% aproximadamente, con un área construida de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, (200,63m2), construida en estructuras de acero: Estructural ECO sección cuadrada con esfuerzo de fluencia de Fy= 3.515 Kgf/Cm2 y un Fb= 0.69 x Fy. Estructural ECO sección rectangular con esfuerzo de fluencia de Fy=3.515 Kgf/Cm2 y un Fb= 0.72 x Fy, y CERCAS PERIMETRALES: Construidas según el método tradicional de los llanos venezolanos. Área construida: 2.950,95 metros lineales, estantes de madera de Acapro, colocados a 1,50 metros de separación uno de otro, con cinco (05) cintas de alambre de púas por sección; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente, dejándose a SALVO en forma clara y expresa los derechos de los terceros, tal y como se hará en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
-IV-
DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
ÚNICO: Declara TÍTULO SUPLETORIO, sobre las Bienhechurias enclavadas en la Finca “El Esfuerzo”, ubicada en la carretera nacional El Sombrero - Chaguaramas, sector Las Gallinas, parroquia Las Peñitas, Municipio Rafael Guillermo Urdaneta del estado Aragua, a favor del ciudadano MOISES RAFAEL ESCORCHE, venezolano, mayor de edad, soltero, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 9.891.315, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JOSÉ ARLINDO FERREIRA DE ABREU, titular de la cédula de identidad Nº E-81.537.084, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado Nº 199.057; Las Bienhechurias son las siguientes: Cuatro (04) potreros totalmente cercados perimetralmente con cercas de cinco (05) cintas de alambre de púas y estantes de acapro, corrales de hierro, una laguna. Una Vivienda Principal, con área construida de CIENTO QUINCE METROS CUADRADOS CON VEINTE CENTIMETROS CUADRADOS, (115.20 m2), construida en estructuras de concreto RCC 210 Kg/cm2. Paredes de bloques de concreto E=15 cm., en acabado friso liso pintadas interior y exteriormente, ventanas tipo macuto, con protectores de hierro, puertas de hierro entamboradas, cuatro (04) habitaciones, dos (02) baños, una (01) cocina con mampostería de bloque en acabado friso liso, un (01) comedor, una (01) sala-estar, piso de concreto en acabado friso liso, techo en acero estructural y acerolit, instalaciones eléctricas, embutidas en paredes y techo con tubos PVC elec., con salidas de 110 y 220Vac., instalaciones sanitarias, construidas con tubo PVC de 4” y 2” empotradas en la losa y tanquillas. Anexo Casa: En construcción con un avance de 85% aproximadamente; con un área construida de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMETROS CUADRADOS, (99,84 m2), construida en estructuras de concreto RCC 210 Kg/cm2., paredes de bloque de concreto E= 15 cm, en acabado friso liso pintadas interior y exteriormente, ventanas basculantes con vidrio transparente incorporado y protectores de hierro, Puertas de hierro entamboradas, piso de concreto en acabado friso liso, cubierta de techo soportada sobre vigas estructurales y acerolit acalanado E=4 Mm., instalaciones eléctricas, embutidas en paredes y techo con tubos pcv elec., con salidas de 110 y 220 vac. Instalaciones sanitarias, construidas con tubo pvc de 4” y 2" empotradas en la losa y Tanquillas. Un Galpón: En construcción presenta un avance de 30% aproximadamente, con un área construida de DOSCIENTOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y TRES CENTIMETROS CUADRADOS, (200,63m2), construida en estructuras de acero: Estructural ECO sección cuadrada con esfuerzo de fluencia de Fy= 3.515 Kgf/Cm2 y un Fb= 0.69 x Fy. Estructural ECO sección rectangular con esfuerzo de fluencia de Fy=3.515 Kgf/Cm2 y un Fb= 0.72 x Fy, y CERCAS PERIMETRALES: Construidas según el método tradicional de los llanos venezolanos. Área construida: 2.950,95 metros lineales, estantes de madera de Acapro, colocados a 1,50 metros de separación uno de otro, con cinco (05) cintas de alambre de púas por sección; quedando en todo caso a salvo los derechos de los terceros, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, norma esta aplicada supletoriamente. Devuélvase los originales con sus resultas a la parte interesada y déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en Turmero a los ocho días del mes de enero del año dos mil quince.
El Juez,

Abg. Luís Abreu Guerrero.
La Secretaria,

Abg. Khyrsi Prosperi Quintana.


En la misma fecha, se publicó y registro la anterior decisión.

La Secretaria,

Abg. Khyrsi Prosperi Quintana.


Sol. Nº 2014-0059.
LAG/kpq/aoc.-