REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, 20 de enero de 2015.
204º y 155º
ASUNTO: NP11-G-2015-000016
Visto el Recurso de ABSTENCIÓN, interpuesto por el abogado José Gregorio Figueroa Mayorga, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.645, actuando en su carácter de apoderado judicial del MUNICIPIO MATURÍN DEL ESTADO MONAGAS, contra el Secretario del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas; este Tribunal se declara competente para conocer del presente Recurso de Abstención o Carencia de conformidad con lo previsto en los artículos 9 numeral 2 y 25 numeral 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa; y por cuanto no se encuentra incursa en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, sin perjuicio de revisar nuevamente dichas causales en la sentencia definitiva. De conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se ADMITE el referido recurso cuanto ha lugar en derecho se refiere.
En consecuencia, se ordena citar al Secretario del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, ciudadano Richar José Abreu Canelón, de conformidad con lo establecido en al artículo 67 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de que informe sobre su incumplimiento en publicar y distribuir el decreto 001/2015 de fecha 01/01/2015, contentivo del presupuesto reconducido de ingresos y gastos para el ejercicio eonómico financiero del año 2015, dicho informe deberá ser presentado en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles, contados a partir de que conste en autos su citación, con la advertencia de que por omitir o retardar dicho informe podrá ser sancionado por este Tribunal con multa entre 50 U.T., a 100 U.T.
En lo que respecta a la medida cautelar solicitada, este Tribunal ordena la apertura de un cuaderno de medidas, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, a los fines de emitir pronunciamiento dentro de los tres (03) días de despacho siguientes.-
Notifíquese, Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en el Estado Delta Amacuro, en Maturín, a los veinte (20) día del mes de enero de Dos mil Quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
La Jueza,
MARVELYS SEVILLA SILVA
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las diez de la mañana (10:00 am), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente. Conste.
La Secretaria,
Niljos Lovera Salazar
MSS/NLS/rl-
ASUNTO: NP11-G-2015-000016
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