REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN EL ESTADO DELTA AMACURO
Maturín, Veintiuno (21) de enero de dos mil Quince (2015)
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-O-2015-000003
En fecha 19 de enero de 2015, se recibió por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Tribunal, diligencia de adhesión a la acción AMPARO CONSTITUCIONAL AUTONOMA, incoada conjuntamente con amparo cautelar presentado por la ciudadana Mariela Mújica Valdivieso, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.865.368, contra el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín conformado por Efraín Betancourt (Presidente), Isaac Antonio Centeno (vicepresidente), José Javier Cova, Iraida Márquez de Arismendi, Vidal José Sequea, Wilfredo José Ordaz, Catalino José García, Luís Beltrán Martínez, Teodoro Amador González, Javier Eduardo Chaida, Iraida Josefina Gamardo y Richard Abreu (Secretario de Cámara), todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.459.620, 13.453.693, 15.815.389, 4.622.200, 15.117.658, 8.973.336, 6.339.619, 10.832.127, 9.283.983, 12.539.132, 8.354.517 y 14.859.887, respectivamente, por la presunta vulneración del derecho al salario de los accionantes y el personal que integra la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y la Cámara Municipal del señalado municipio, la cual fue planteada por los ciudadanos RODRIGUEZ PAULA MARITZA, PATETE LEONETT YUSMELY JOSEFINA Y GARRIDO CABELLO ALFREDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.287.273, V- 6.633.521 y V- 20.002.322, respectivamente, trabajadores del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas.
IV
De la Admisibilidad
Delimitado lo precedente, debe señalarse que la acción principal de amparo constitucional fue incoada conjuntamente con amparo cautelar por la ciudadana Mariela Mújica Valdivieso, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.865.368, contra el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín conformado por Efraín Betancourt (Presidente), Isaac Antonio Centeno (vicepresidente), José Javier Cova, Iraida Márquez de Arismendi, Vidal José Sequea, Wilfredo José Ordaz, Catalino José García, Luís Beltrán Martínez, Teodoro Amador González, Javier Eduardo Chaida, Iraida Josefina Gamardo y Richar Abreu (Secretario de Cámara), todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad N° 5.459.620, 13.453.693, 15.815.389, 4.622.200, 15.117.658, 8.973.336, 6.339.619, 10.832.127, 9.283.983, 12.539.132, 8.354.517 y 14.859.887, respectivamente, por la presunta vulneración del derecho al salario de los accionantes y el personal que integra la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y la Cámara Municipal del señalado municipio.
Así pues se hace necesario resaltar que la Acción de Amparo Constitucional es una vía extraordinaria que tiene por finalidad garantizar la protección de los derechos constitucionales denunciados como transgredidos, cuya vulneración pudieran causar o causen un daño inminente a la parte que solicita protección, por tanto constituye éste, un medio alternativo a la vía ordinaria, siendo que su uso debe ser exclusivamente cuando no exista remedio más expedito para subsanar o reparar la lesión de derechos constitucionales, en virtud de lo cual, la jurisprudencia en materia de Amparo Constitucional ha sido celosa y reiterativa al sostener que la existencia de otro medio para la resolución del conflicto planteado, es una causa de inadmisibilidad, de modo que su utilización está restringida a casos donde la celeridad, la eficacia y la idoneidad reclamen un procedimiento de Amparo.
Establecido lo anterior, y en atención a los derechos y garantías constitucionales denunciados como infringidos por la parte presuntamente agraviada, pasa de seguida esta Juzgadora a revisar la admisibilidad de la adhesión al amparo constitucional solicitada, y a tal efecto se considera necesario analizar los preceptos establecidos en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, relativos a las causales de inadmisibilidad de la acción, configurándose estos como una previsión del Legislador a los fines de evitar que se tramite en vano un proceso cuya naturaleza encuentra su fundamento en el carácter expedito para el restablecimiento de la situación jurídica denunciada como infringida.
En atención a lo anterior, se evidencia de la revisión exhaustiva realizada a la presente Adhesión a la Acción de Amparo Constitucional, no se encuentra incursa en las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ello en consonancia con el criterio sostenido por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal en sentencia signada bajo el número 2308 de fecha 14 de diciembre de 2006; por lo que este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en Sede Constitucional ADMITE la presente Adhesión a la acción de Amparo Constitucional incoada conjuntamente con amparo cautelar. Así se decide.
V
DECISIÓN
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro actuando en Sede Constitucional, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRMERO: ADMISIBLE la Adhesión propuesta por los ciudadanos RODRIGUEZ PAULA MARITZA, PATETE LEONETT YUSMELY JOSEFINA Y GARRIDO CABELLO ALFREDO JOSE, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros. V- 9.287.273, V- 6.633.521 y V- 20.002.322, respectivamente, trabajadores del Concejo Municipal del Municipio Maturín del estado Monagas, en la Acción de Amparo Constitucional incoada conjuntamente con amparo cautelar presentado por la ciudadana Mariela Mújica Valdivieso, venezolana, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nº 18.865.368, contra el Concejo Municipal Bolivariano del Municipio Maturín conformado por Efraín Betancourt (Presidente), Isaac Antonio Centeno (vicepresidente), José Javier Cova, Iraida Márquez de Arismendi, Vidal José Sequea, Wilfredo José Ordaz, Catalino José García, Luís Beltrán Martínez, Teodoro Amador González, Javier Eduardo Chaida, Iraida Josefina Gamardo y Richard Abreu (Secretario de Cámara), todos venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cédula de Identidad Nº 5.459.620, 13.453.693, 15.815.389, 4.622.200, 15.117.658, 8.973.336, 6.339.619, 10.832.127, 9.283.983, 12.539.132, 8.354.517 y 14.859.887, respectivamente, por la presunta vulneración del derecho al salario de los accionantes y el personal que integra la Alcaldía del Municipio Maturín del Estado Monagas y la Cámara Municipal del señalado municipio.
SEGUNDO: Se ratifica el auto de Admisión de fecha 13 de enero del 2015, así como todas las notificaciones ordenadas en dicho auto, ya libradas.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Monagas con Competencia en el estado Delta Amacuro, actuando en Sede Constitucional, a los Veintiuno (21) días del mes de Enero del año dos mil Quince (2.015) Año: 204º de la Independencia y 154º de la Federación.
La Jueza,
Marvelys Sevilla Silva.
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
En la misma fecha, siendo las dos y treinta y tres minutos de la tarde (2:33 p.m), se publicó y agregó la presente resolución a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte de la ciudadana Jueza, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://monagas.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente y de la apertura inmediata del cuaderno de medidas. Conste.
La Secretaria,
NILJOS LOVERA SALAZAR
MSS/NLS/cm.-
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