TRIBUNAL SUPERIOR ESTADO CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°
RECURRENTE: ADRIANA JOSEFINA TORRES BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.264.734, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 85.704, actuando en su propio nombre en defensa de sus derechos.
RECURRIDO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): Aún no tiene acreditado en autos.
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (Cobro de Prestaciones Sociales y demás conceptos laborales y funcionariales).
ASUNTO N° DP02-G-2014-000206
I
ANTECEDENTES
En fecha 19 de Diciembre del 2014, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial (cobro de Prestaciones Sociales y otros beneficios laborales), interpuesto por la ciudadana ADRIANA JOSEFINA TORRES BURGOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.264.734, abogada, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 85.704, actuando en su propio nombre en defensa de sus derechos, contra la ALCALDIA DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, acordándose su entrada y registro en el sistema Juris 2000 y en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2014-000206, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
La parte querellante mediante su escrito libelar expresa que: ingreso a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua el 1° de Febrero de 2011, prestando sus Servicios Profesionales como Abogada Asesora contratada de la de la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry, que luego en fecha 1° de abril de 2011 paso a prestar sus servicios como Jefa de la Oficina de Inquilinato en la Alcaldía del referido municipio.
Destaca que, por Resolución Nº 0020-2012 de fecha 1° de Marzo de 2012, fue designada como Sindico Procuradora encargada y luego fue por Resolución Nº 0038-12 de fecha 07 de mayo de 2012, fue designada en cargo de Sindico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, el cual ocupo hasta el día 12 de diciembre del 2013.
De la misma manera destaca que, durante el tiempo que presto sus servicios, nunca disfrutó del beneficio anual de vacaciones, y que su separación de cargo fue de manera factica ya que nunca le fue notificado de ningún acto de destitución o remoción.
Manifiesta que, desde la fecha de su egreso del municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, este no ha cumplido con su obligación del pago de sus Prestaciones Sociales, que le corresponden derivadas de su relación funcionarial.
Fundamenta legalmente su querella en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadora y Ley del Estatuto de la Función Publica.
Por lo que demanda a la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua para el pago de las prestaciones sociales y otros conceptos laborales por la cantidad de Doscientos Nueve Mil Quinientos Veinticuatro Con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 209.524,87) discriminados de la siguiente manera:
1.- PRESTACIONES SOCIALES Bs. 70.014,15.
2.- INTERESES DE LAS PRESTACIONES SOCIALES Bs. 9.711,69.
3.- VACACIONES FRACCIONADAS Bs.6.381,43.
4.- DIAS FERIADOS Y DESCANSO VACACIONES Bs. 2.252,27.
5.- BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 6.756,81
6.- VACACIONES ANUALES Bs. 17.608,64.
7.- BONO VACACIONAL ANUAL Bs. 13.513,61.
8.- BONIFICACION FIN DE AÑO Bs. 44.394,39.
9.- INDEMNIZACION CAUSAS NO IMPUTABLES AL TRABAJADOR Bs. 70.014,15.
De la misma manera solicita pago de la indexación judicial del monto a ser pagado desde el momento en que se admita la presente demanda, solicitando para los cálculos respectivos experticia complementaria del fallo.
Estima la Querella Funcionarial interpuesta en la cantidad de Doscientos Nueve Mil Quinientos Veinticuatro Con Ochenta y Siete Céntimos (Bs. 209.524,87).
Finalmente solicita la declaratoria con lugar de todos los petitorios formulados en la querella interpuesta.
III
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
IV
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, a la ciudadana ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, con la finalidad de que tenga conocimiento del presente procedimiento; A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A fin de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
V. DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena citar al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso.
Cuarto: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua. Así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los doce (12) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
En esta misma fecha, 12 de enero de 2015, siendo las 10:00 de la mañana, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nos. 10/2015, y 11/2015, respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
Asunto N° DP02-G-2014-000206.-
MGS/SAR/rtv.
|