TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, ESTADO ARAGUA
Maracay, 13 de Enero del año dos mil quince (2015).
204° y 155°
RECURRENTE: Ciudadano OSWALDO JESÚS PIÑANGO ROTONDARO, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nro.10.520.813, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.266, actuando en su propio nombre en defensa de sus derechos.
ORGANO RECURRIDO: REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, POR ORGANO DE LA DEFENSA PÚBLICA.
APODERADO JUDICIAL:
No tiene acreditado en autos.
ACTO RECURRIDO: Resolución Nº. PDG-2014-562, de fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por el Defensor Publico General, y notificada por la Coordinación de Recursos Humanos, mediante Oficio Nº CRHDP-EG-2014-0401 en fecha 29 de octubre de 2014
MOTIVO: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
Causa: DP02-G-2015-000001
I
ANTECEDENTES
En fecha 08 de Enero del 2015, tuvo lugar la interposición del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por el ciudadano OSWALDO JESÚS PIÑANGO ROTONDARO, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nº V-10.520.813, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.266, actuando en su propio nombre en defensa de sus derechos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº. PDG-2014-562, de fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por el Defensor Publico General, y notificada por la Coordinación de Recursos Humanos, mediante Oficio Nº CRHDP-EG-2014-0401 en fecha 29 de octubre de 2014; acordándose su entrada y registro en el sistema Juris 2000 y en los Libros respectivos, quedando signada bajo el número de expediente ASUNTO N° DP02-G-2015-0000206, y se le dio cuenta al Juez, abocándose al conocimiento de la presente causa.
II
NARRATIVA
El recurrente mediante su escrito libelar expresa que: ingreso a la Defensa Pública, como defensor Público Suplente en fecha 02 de agosto de 2001, que ocupo diversos cargos tales como Defensor Público Nº. 26 en materia Penal, Coordinador de la Defensa Pública, conformando como parte integrante en la Comisión Multidisciplinaria para el tratamiento de problema Cancelario en el Centro Penitenciario de Aragua-Tocorón, que fue su último cargo el de Defensor Público Provisorio Décimo Quinto (15°) Penal adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Publica del estado Aragua, .
Que cumpliendo a cabalidad con sus funciones en fecha 29 de octubre de 2014 fue llamado de la Coordinación Regional de la Defensa Pública del estado Aragua, donde se le hizo entrega de la notificación mediante Oficio Nº CRHDP-EG-2014-0401, del acto administrativo dictado por el Defensor Público General contenido en la Resolución Nº. PDG-2014-562, de fecha 22 de octubre de 2014, mediante la cual resuelven removerme y retirarme del cargo de Defensor Público Provisorio Décimo Quinto con competencia en materia Penal Ordinario, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del Estado Aragua.
Que en fecha 08 de noviembre de 2014 ejerció el Recurso de Reconsideración contra el acto administrativo contenido en la en la Resolución Nº. PDG-2014-562, de fecha 22 de octubre de 2014, sin que hasta la presente fecha haya tenido respuesta al mismo.
Arguye que, interpone el presente recurso dentro del lapso legal previsto en la Ley del Estatuto de la Función Pública.
Denuncia que el acto administrativo que impugna violenta su derecho al Trabajo y la protección a la familia y a sus menores hijos, como garantías constitucionales y en ese sentido arguye al removerlo y retirarlo del cargo de Defensor Público, incurre en la violación de su derecho a la defensa, al debido proceso, por haberlo hecho con prescindencia total y absoluta de causas justificadas, por el erróneo criterio del mal llamado funcionario de libre nombramiento y remoción, existiendo antecedentes laborales que lo acreditan como funcionario de carrera, por lo que no puede atribuírsele la condición de funcionario de confianza o dirección por reunir los requisitos legales que lo configuren , aunado que fue burlado el procedimiento de calificación de despido, y que mucho menos se fundamenta su despido en la existencia de algún expediente que pudiera demostrar alguna falta o falla o incumplimiento en sus funciones laborales dentro de la institución.
Finalmente, solicito se declare con lugar la nulidad el acto administrativo y se le reincorpore en su cargo y se le pague los salarios y demás beneficios socioeconómicos dejados de percibir
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, en concordancia con la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL PRESENTE RECURSO
Ahora bien siendo la oportunidad legal para decidir sobre el presente recurso este Órgano Jurisdiccional de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo admite el presente recurso cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, cítense al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, igualmente al DEFENSOR PUBLICO GENERAL DE LA DEFENSA PUBLICA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, más dos (2) días que se conceden como término de distancia, contados a partir del vencimiento de los quince (15) días hábiles, previstos en el articulo 82 del decreto con rango, valor y fuerza de Ley de reforma parcial del decreto con fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, lapso este último que comenzará a computarse una vez conste en autos de haberse practicado la ultima de las notificaciones ordenadas, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto.
Asimismo, a los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, solicítesele al DEFENSOR PUBLICO GENERAL DE LA DEFENSA PUBLICA el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso concedido para dar contestación a la querella, asimismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, a los efectos líbrense Oficios de Notificación y copias certificadas. Cúmplase
Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano JOAN APONTE, titular de la cédula de identidad Nº V-13.981.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
DE LA SOLICITUD DE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION DE LOS EFECTOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO
Admitido como ha sido el presente recurso contencioso administrativo funcionarial y por cuanto el mismo fue interpuesto conjuntamente con medida cautelar, consistente en que se decrete en su la suspensión de los efectos del acto administrativo recurrido, mediante la cual se le destituye del cargo que venia ejerciendo dentro de esa defensoría publica, alegando que su estado de civil casado con tres (3) hijos y que su salario percibido es destinado a subvenir los gastos propios de su familia conforme a las exigencia y posibilidades, que al ser retirado dejo de percibir su salario el cual necesita para sufragar los mismos, agravándose mas con el hecho del estado de salud en el que se encuentra aún su hijo menor, el stress familiar que impera y los numerosos gastos que se le dificulta satisfacer le ocasiona un grave perjuicio para el y su familia, m{as cuando el acto no le es imputable, sino que el mismo resulta absolutamente nulo, por lo que solicita el otorgamiento de la Medida Cautelar solicitando se acordada la suspensión de los efectos del acto administrativo a los fines de evitar que resulte, injustamente vulnerado su derechos a la tutela judicial efectiva, por lo cual solicita sea acordada la presente solicitud de Medida Cautelar de Suspensión de los Efectos del Acto Administrativo en la presente Querella
De conformidad con lo dispuesto en el Capítulo V de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa relativo al Procedimiento para las Medidas Cautelares, específicamente en lo dispuesto en el artículo 105 eiusdem, se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive. Y así se decide.
DECISIÓN
Por las razones expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, declara:
Primero: COMPETENTE para conocer y decidir sobre el recurso contencioso administrativo funcionarial conjuntamente con medida cautelar interpuesto por el ciudadano OSWALDO JESÚS PIÑANGO ROTONDARO, venezolano, portador de la cédula de Identidad Nº V-10.520.813, Abogado inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 42.266, actuando en su propio nombre en defensa de sus derechos, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº. PDG-2014-562, de fecha 22 de octubre de 2014, suscrita por el Defensor Publico General, y notificada por la Coordinación de Recursos Humanos, mediante Oficio Nº CRHDP-EG-2014-0401 en fecha 29 de octubre de 2014.
Segundo: ADMITE la querella incoada.
Tercero: se ordena abrir cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, con el objeto de emitir pronunciamiento en relación a su procedencia dentro de los cinco (5) días de despacho siguientes a la presente fecha exclusive.
Cuarto: NOTIFÍQUESELE de la admisión a la PROCURADORA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y del DEFENSOR PUBLICO GENERAL DE LA DEFENSA PUBLICA.
Quinto: ACUERDA SOLICITAR al ciudadano DEFENSOR PUBLICO GENERAL DE LA DEFENSA PUBLICA, el expediente administrativo que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado en original o copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras en todas y cada una de sus páginas, dentro del lapso establecido supra.
Publíquese, regístrese y déjese copia del presente fallo
Dictada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los trece (13 ) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABOG. SLEYDIN ANDREINA REYES.
En esta misma fecha, siendo las 2.30 pm se publico y registro la anterior decisión y se libraron las notificaciones ordenadas.
LA SECRETARIA
ASUNTO: DP02-G-2015-000001
MGS/retv.
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