REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°

RECURRENTE: Ciudadano Franklin Leonardo Echenagucia Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.216.298.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada Erika Joselin Ceballos Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 200.892.
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2015-000002.
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 13 de enero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por el ciudadano Franklin Leonardo Echenagucia Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.216.298, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Erika Joselin Ceballos Álvarez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el Nº 200.892, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2015-000002.
“II”
NARRATIVA
Observa este Juzgado Superior, que el ciudadano Franklin Leonardo Echenagucia Gallardo, actuando en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “Omissis…Desde el mes de diciembre de 2013, asumí –una vez agotado el procedimiento descrito en los artículos 117 y 118 de la vigente Ley Orgánica del Poder Publico Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela N° 6.015 Extraordinario de fecha 28 de diciembre de 2010- el cargo de Sindico Procurador Municipal, cumpliendo y ejerciendo desde entonces a cabalidad con todas las atribuciones plasmadas en los artículos 119 y 121 de la invocada Ley; pero es el caso ciudadana Juez, que el día 08 de diciembre de 2014, el ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua, EUSEBIO AGÜERO, me solicito a lo anterior, y en un gesto de cortesía consecuente con la solicitud efectuada (puesto que es un hecho indiscutible y no refutable que colocar el cargo a la orden no se equipara a una renuncia expresa, unilateral y voluntaria, en fecha 8 de diciembre de 2014, procedo a contestar por escrito tal misiva…”
Que, “Omissis…Ahora bien, en fecha 26 de diciembre de 2014, fui sorprendido al recibir la comunicación N° DA-649; que adjunto en original marcada con la letra “C” –a través de la cual el ciudadano Alcalde ya referido, me informa que: “…tomada en cuenta la carta suscrita por su persona en fecha 08 de diciembre de 2014, he decidido aceptar su manifestación de voluntad de poner a la orden el cargo de Sindico Procurador Municipal, el cual fue conferido en sesión Extraordinaria por la Cámara Municipal según Acta N° 17 de Diciembre de 2013, a partir de la presente fecha…”
Que, “Omissis…En ese sentido, considerando el error cometido por el Ejecutivo Municipal, puesto que reitero, BAJO NINGUN SUPUESTO DE MANERA EXPRESA, VOLUNTARIA, INEQUIVOCA Y UNILATERAL RENUNCIE A MI CARGO, al punto que de la comunicación de fecha 8 de diciembre de 2014, ya analizada, cite el articulo 122 de la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal que reseña que el lapso por el cual es electo Alcalde y que solo puede ser destituido por votación de la mitad mas uno de los concejales o concejalas presentes mediante expediente y salvaguardando el debido proceso; envié comunicación de fechada con 26 de diciembre de 2014, dirigida al ciudadano WILSON COY en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua, con copia al ciudadano Alcalde, la cual fue recibida por ambos despachos según sellos húmedos que se aprecian en el anexo que consigno en original signado con la letra “D”, en la cual manifiesto expresamente que NO HE RENUNCIADO A MI CARGO y alerto a ambos funcionarios sobre lo aquí expuesto…”
Que, “Omissis…Tal como es de su conocimiento ciudadana Juez, el acto jurídico, libre, unilateral y expreso mediante el cual el trabajador pone fin a la relación del trabajo puede denominarse renuncia. De lo cual se deduce que las características definidoras del acto de renuncia, son condiciones que permiten representar la indubitable ante el cual presento la misma, de modo que expresa tal claridad y certeza que no permitan su conjugación bajo las formas de presunciones e inferencias…”
Que, “Omissis…Así pues, en el presente caso, es claro, tajante y taxativo que no se aprecian los supuestos dispuestos por la doctrina patria ni por la jurisprudencia que adminiculen el hecho de que en mi caso , conforme a la comunicación enviada al ciudadano alcalde en fecha 8 de diciembre e 2014, vislumbre que he renunciado a mi cargo, puesto que cumpliendo con un gesto de cortesía, solo coloque el cargo a la orden haciendo expresa alusión a lo que dispone el articulo 122 de la ya aludida Ley Orgánica del Poder Publico Municipal…”
Que, “Omissis…Posteriormente en fecha 5 de enero de 2015, recibo oficio CMP 002/2015 del ciudadano WILSON COY en su carácter de Presidente del Concejo Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua , mediante la cual acusa recibo de mi comunicación recibida por su despacho en fecha 26 de diciembre de 2014, emanado del Alcalde, donde me envía copia de una correspondencia de fecha 8 de diciembre de 2014 realizada por mi hacia el despacho del Alcalde; por tal motivo me recomienda que explique la referida comunicación a través de una exposición de la Cámara Municipal…”
Que, “Omissis…Es de destacar además ciudadana Juez, que desde comienzo de este año, he recibido presiones por parte del ciudadano Alcalde y del personal a su cargo con el fin de que renuncie a mi cargo, además de que se me ha in formado de que si decido presentarme ante mi puesto de trabajo voy a ser apresado sin que existan cargos en mi contra y una orden de aprehensión; por tal razón no he podido desde el 6 de enero de 2015, retomar mis funciones y mis atribuciones en mi Despacho como Sindico Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua…”
Que, “Omissis…El día 05 de enero de 2015, recibí en mi correo personal, comunicación de la Contraloría General de la Republica que a todas luces evidencia que la Dirección de Recursos Humanos me dio el CESE administrativo, en la nomina del órgano ejecutivo municipal y el cual es del tenor siguiente (…) luego en fecha 7 de enero de 2015, el persona adscrito a la Sindicatura Municipal me informa que una vez en el espacio físico destinado al funcionamiento de ese órgano auxiliar y de apoyo al Municipio y al Poder Ejecutivo Municipal se percatan que se le había cambiado la cerradura a la puerta principal impidiéndole el paso a los mismos, situación que informe inmediatamente tanto al Presidente del Concejo Municipal y demás Concejales como al ciudadano Contralor Municipal…”
Que, “Omissis…En definitiva, estamos en presencia de una vía de hecho que debe definitivamente ser resuelta de inmediato por Usted, a los fines de que se me permita asumir efectivamente las atribuciones que se derivan a mi favor en mi carácter de Sindico Procurador Municipal del Municipio Sucre del estado Aragua, y que mediante su fallo, constriña al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en cuanto a mi condición, cargo, que mi periodo finaliza una vez se me erogue mi sueldo por tales servicios y todos los beneficios a los cuales tengo derecho…”
Ahora bien, es por todos los fundamentos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, por lo que la parte querellante establece que no ha renunciado al cargo de Sindico Procurador del Municipio Sucre, y en base a ello, le solicita a este Juzgado Superior ordene al ciudadano Alcalde del Municipio Sucre del estado Aragua a cumplir con lo dispuesto en la Ley Orgánica del Poder Publico Municipal en cuanto a su condición, cargo, y que su periodo finaliza una vez se produzca la finalización de su periodo como Alcalde y que se le erogue su sueldo por tales servicios y todos los beneficios a los cuales tiene derecho.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Revisadas como han sido las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, y por cuanto no se advierte en su estudio preliminar, que la demanda de autos se subsuma en alguna de las mismas, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente cuanto ha lugar en derecho el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO ANTONIO JOSE DE SUCRE DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
“V”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declarar la competencia de este Juzgado Superior Estadal para conocer de la presente causa.
Segundo: Admitir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto conjuntamente con medida cautelar innominada, por el ciudadano Franklin Leonardo Echenagucia Gallardo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 7.216.298, contra la Alcaldía del Municipio Sucre del estado Aragua, en los términos expuestos en el presente fallo.
Tercero: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Antonio José de Sucre del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Antonio José de Sucre del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.
Cuarto: Abrir de conformidad con lo dispuesto en el artículo 105 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo, cuaderno separado que se denominará “Cuaderno de Medida”, Se proveerá sobre la Medida Cautelar de Suspensión de Efectos, dentro de los cinco (05) días de Despacho Siguientes a la presente fecha.
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los Quince (15) días del mes de enero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 15 de mayo de 2015, siendo las 02:29 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios Nº 41/2015 y 42/2015, respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Asunto N° DP02-G-2015-000002.-
MGS/SR/gavs.