REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 204° y 155°

PARTE RECURRENTE: ALEX EMIGDIO ESCALONA CASTILLO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-7.258.0007.
REPRESENTANTES JUDICIALES: NOELIS FLORES DE CARDOZO y KELYS ALCADA KEY, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.080 y 40.192, respectivamente.
PARTE RECURRIDA: UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
APODERADO JUDICIAL: No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial
ASUNTO Nº DP02-G-2015-000006.
Sentencia Interlocutoria.
“I”
ANTECEDENTES
En fecha 16 de Enero de 2015, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, escrito libelar contentivo del presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, incoado por las profesionales del derecho Abogadas Noelis Flores De Cardozo y Kelys Alcada Key, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 16.080 y 40.192, respectivamente, actuando en este acto en representación del ciudadano Alex Emigdio Escalona Castillo, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.258.0007, contra la Universidad Central de Venezuela (UCV). Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos con las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el Nº DP02-G-2015-000006.
“II”
NARRATIVA
Expresa la parte querellante, que: “Omissis… Fui designado como Jefe del Comedor Campus Maracay en la Universidad Central de Venezuela sede Maracay Estado Aragua, tal y como consta en el nombramiento de fecha 15 de julio de 2011, cargo que ejercí desde el año 2009 y hasta marzo de 2014, en fecha 10 de Marzo de 2014, se me notifica, vía correo electrónico, que debía escoger entre continuar ocupando el cargo de Jefe de Comedor o Separarme en forma absoluta de la UCV. En fecha 11 de Marzo de 2014, manifesté expresamente mi voluntad de continuar ocupando el mencionado cargo…”
Que, “Omissis… En fecha 16 de Octubre de 2014 fue emanado de la Dirección de Recursos Humanos (…) el oficio N° 35-DRL-DAL.131-2014, el cual ordena mi reincorporación al cargo de jefe del comedor. Este oficio N° 35-DRL-DAL.131-2014 es como consecuencia de la decisión de fecha 14 de Octubre de 2014 del recurso de Reconsideración que interpuse y en cuya decisión se ratifica que soy funcionario de carrera, que el cargo de jefe del comedor obedece a un cargo jerárquico…”
Que, “Omissis… En fecha 14 de noviembre de 2014, fui notificado mediante oficio No.2014/575 UAM-DSEM fechado 06 de Noviembre de 2014, que a partir de esa notificación comenzaría a ejercer funciones como Jefe del Departamento de Conservación y Mantenimiento de la Dirección de Servicios Estudiantiles…”
Que, “Omissis… se prescindió del procedimiento legalmente establecido en la Cláusula N° 13 de la Convención Colectiva de Trabajo entre La Universidad Central de Venezuela (U.C.V.) y el Sindicato Nacional Asociación de Profesionales Universitarios en Funciones Administrativas y Técnicas (APUFAT)…”
Que, “Omissis… en fecha 14-11-2014, se me notificó mi “reubicación” de cargo, sin que existiera un procedimiento administrativo previo, alegando que el cargo que venia desempeñando obedece en principio a la necesidad de servicio en vista de que el mismo se encuentra vacante, aunado al hecho de que las funciones inherentes al nuevo cargo se corresponden con el área de ingeniería cónsona con su perfil profesional. Sin embargo para que se diera esta reubicación era necesario que se diera un nombramiento o designación por parte de la Rectora de la Universidad Central de Venezuela…”
Que, “Omissis… La Directora de Servicios Estudiantiles Campus Maracay, carece de competencia para ordenar la reubicación (…). Por ello, el referido acto administrativo con connotación de notificación esta viciado de nulidad absoluta, ya que fue dictado por una autoridad manifiestamente incompetente e igualmente no llena los requisitos establecidos en el artículo 73, de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, en consecuencia no tiene efecto conforme a lo establecido en el Artículo 74 eiusdem, no existe un acto administrativo emanado de la autoridad competente en la cual se fundamenta y fue dictado sin cumplir el procedimiento legalmente establecido para llenar los cargos vacantes en la referida Institución; lo que convierte a ese acto administrativo, en un acto afectado de NULIDAD ABSOLUTA además se violentaron mis derechos a la defensa y al debido proceso…”
Dentro del marco legal aplicado se encuentra el Artículo 19 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos.
Asimismo solicita la nulidad la nulidad absoluta del acto administrativo consistente en la Notificación de fecha 06/11/2014, emanada de la Dirección de Servicios Estudiantiles de la Universidad Central de Venezuela Campus Maracay, recibido en fecha 14/11/2014.
“III” DE LA COMPETENCIA

De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa.
“IV” DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO

De conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo se admite provisionalmente y en cuanto ha lugar en derecho el presente recurso contencioso administrativo funcionarial.
En consecuencia, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezcan ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir del vencimiento del lapso de quince (15) días hábiles, previsto en el artículo 82 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, mas dos (02) días del Termino de la Distancia, el respectivo lapso que comenzará a computarse una vez conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones, remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. Asimismo, notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano Rector de la Universidad Central de Venezuela (UCV). A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257, se le solicita a los ciudadanos, PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV) el expediente administrativo que guarda relación con la causa, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, el cual deberá ser consignado en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones; así mismo, se le informa que de conformidad con el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el funcionario o funcionaria responsable puede ser sujeto de la sanción prevista en el referido artículo, en caso de que se incurra en el retardo u omisión de los Antecedentes Administrativos, por lo que se solicita muy respetuosamente se sirva ordenar las gestiones conducentes para el cumplimiento de lo solicitado. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias. A tal efecto se comisiona al ciudadano Joan Aponte, titular de la cédula de identidad Nº V-13.276.151, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, aplicado de forma supletoria de conformidad con lo previsto en el primer aparte del artículo 19 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

“VII” DECISIÓN
Por todas las razones de hecho y de derecho procedentemente expuestas, este Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Declararse; competente para sustanciar y decidir el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, interpuesto por el ciudadano ALEX EMIGDIO ESCALONA CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nro. V-7.258.007, a través de sus apoderadas judiciales abogadas NOELIS FLORES CARDOZO y KELYS ALCALA KEY, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo los Nros. 16.080 y 40.192, respectivamente, contra la UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
Tercero: Admitir: el referido Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, sin entrar a conocer las causales de inadmisibilidad contenidas en el artículo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
Cuarto: Cita de la admisión del presente recurso, mediante oficio de Notificación a los ciudadanos PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y al RECTOR DE LA UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA (UCV).
Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese y déjese copia debidamente certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Tribunal Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con Sede en Maracay, a los Diecinueve (19) días del mes de Enero del año dos mil quince (2015). Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR TITULAR,

DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.

En esta misma fecha, 19 de Enero de 2015, previo el Cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,

ABOG. SLEYDIN REYES.
Exp. DP02-G-2015-000006.-
MGS/SR/LAJF.