TRIBUNAL SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO
ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
CON SEDE EN MARACAY.
Años 203° y 154°

RECURRENTE: Ciudadana BELLARMINA COVA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.599.639.
REPRESENTANTE (S) JUDICIAL (ES): Ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.916
RECURRIDO: Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua.
APODERADO (S) JUDICIAL (ES): No tiene acreditado en autos.
Motivo: Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial.
ASUNTO Nº DP02-G-2015-000010.
Sentencia Interlocutoria.

“I”
ANTECEDENTES
Se inicio la presente causa mediante escrito libelar presentado en fecha 27 de enero de 2015, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, por la ciudadana Bellarmina Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.599.639, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.916, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. Ordenándose en esa misma fecha su ingreso y registro en los libros respectivos, bajo las anotaciones correspondientes, quedando signado bajo el N° DP02-G-2015-000010.
“II”
NARRATIVA
Observa este Juzgado Superior, que la ciudadana Bellarmina Cova actuando en su carácter de parte recurrente en el presente recurso contencioso administrativo funcionarial, expone en su escrito libelar, los siguientes fundamentos de hecho y de derecho:
Que, “en fecha 14 de Enero de 2015 le entregaron la resolución N° 0149/10/2014 de fecha 31 de Octubre de 2014 publicada en fecha 02/12/2014 mediante la cual le conceden el beneficio de jubilación a partir del 01/11/2014…omissis que el monto de pensión de jubilación es por la cantidad de Ocho mil Novecientos ochenta bolívares con setenta y cinco céntimos (Bs 8.980,75) equivalente al 80% de Bs 11.225,94 monto este que no corresponde al salario que devengaba para la fecha de jubilación, y por otro no cumple con la asignación del 100% del salario integral como lo establece la cláusula de 56 de la convención colectiva.
Que,”solicita se ajuste la pensión de jubilación al salario devengado para la fecha de la terminación de la relación de trabajo es decir llevarlo a la cantidad de Dieciséis mil trescientos sesenta y dos bolívares con tres céntimos (Bs 16.362,03) mensual que corresponde al monto del salario devengado hasta el 02/12/2014 y se ordene la cancelación de la diferencia dejada de percibir.
Solicita se ordene el pago de la diferencia de los beneficios contemplados en la resolución que le otorga el beneficio de jubilación, dejados de percibir desde el mes de noviembre 2014 y se continúen pagando mensualmente. Además solicita se ordene el pago de Bs 20.164,97 por concepto de diferencia de salarios dejados de percibir, conforme al aumento salarial decretado por el ejecutivo nacional de 30% y como consecuencia de la finalización de la relación de trabajo demanda el pago de 552.123,81 por concepto de prestación de antigüedad con el pago de sus intereses y la indexación monetaria, y se ordene la realización de una experticia.
“III”
DE LA COMPETENCIA
De conformidad con lo previsto en el artículo 93 de la Ley del Estatuto de la Función Pública en concordancia con la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal se declara competente, para conocer, sustanciar y decidir la presente causa. “IV”
DE LA ADMISIÓN y PROCEDIMIENTO
Visto el presente escrito y de conformidad con el articulo 35 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y sin entrar a conocer las causales, en consecuencia, este Tribunal Superior admite provisionalmente el recurso interpuesto, de conformidad con lo previsto en el artículo 98 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, sin perjuicio de la potestad que asiste a este Órgano Jurisdiccional de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia en cualquier estado y grado del proceso. Así se declara.
En consecuencia, CITESE al ciudadano SINDICO PROCURADOR MUNICIPAL DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 98 y 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, a los fines que comparezca ante este Tribunal a dar contestación a la querella, dentro del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de haberse practicado la ultimas de las notificaciones ordenadas. De igual manera se le solicita el expediente administrativo, que guarda relación con la presente causa, el cual deberá ser consignado dentro del lapso del lapso de quince (15) días de despacho, contados a partir de que conste en autos haberse practicado la última de las notificaciones en original o en copias debidamente certificadas y foliadas en números y letras. Asimismo notifíquese del contenido del presente auto, bajo Oficios, al ciudadano ALCALDE DEL MUNICIPIO MARIO BRICEÑO IRAGORRY DEL ESTADO ARAGUA, a los fines de que tenga conocimiento del presente procedimiento; y de tal manera garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. Se insta a la parte interesada a aportar los fotostatos requeridos para la certificación de las copias remitiéndole copia certificada del escrito recursivo y de los recaudos que cursan en original, con inserción del presente auto. A los fines de garantizar un proceso expedito, sin dilaciones indebidas, ni formalidades inútiles acorde a los principios rectores contenidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en sus artículos 26, 51 y 257. A tal efecto se comisiona al ciudadano Alguacil, quien deberá suscribir conjuntamente con la Secretaria, todas y cada una de sus páginas a tenor de lo dispuesto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense Oficios, y copias certificadas. Cúmplase.
“V”
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Maracay, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, resuelve:
Primero: Se Admite el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial interpuesto por la ciudadana Bellarmina Cova, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 4.599.639, debidamente asistido en ese acto por la ciudadana abogada Graciela Seijas, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado (IPSA) bajo el N° 9.916, contra la Alcaldía del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua. en los términos expuestos en el presente fallo.
Segundo: Se ordena notificar de la admisión de la demandada al ciudadano Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry del estado Aragua, y conjuntamente al ciudadano Síndico Procurador del Municipio Mario Briceño Iragorry del Estado Aragua, a los fines de que comparezca a dar contestación a la demanda y remita los antecedentes administrativos del caso. Así se decide.

Publíquese, regístrese, diarícese, notifíquese, y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En la ciudad de Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de enero del año dos mil Quince (2015). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.

LA JUEZA SUPERIOR TITULAR,
DRA. MARGARITA GARCÍA SALAZAR.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
En esta misma fecha, 28 de Enero de 2015, siendo las 02:29 a.m antes meridiem, previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión. Se libraron Oficios N° 2015 y /2015, respectivamente.
LA SECRETARIA,
ABG. SLEYDIN REYES.
Asunto N° DP02-G-2015-000010.-
MGS/Sarg