REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 16 de enero de 2015.
204° y 155°
Expediente Nº: 368-2014.-
PARTE DEMANDANTE: BELKIS JUDITH SANTANA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.918.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN JOSE SICILIA TIRADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 62.221.
PARTE DEMANDADA: DIEGO MANUEL ROMERO BENDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.670.313.
APODERADO JUDICIAL: GLORIA ELENA GALVIS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 128.856.
MOTIVO: PARTICIÓN DE BIENES
I. ANTECEDENTES
En fecha 22 de enero de 2014, se recibió en esta Alzada expediente procedente del Juzgado Segundo de Primera en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de la demanda de Partición de Bienes (Apelación), interpuesta por la ciudadana BELKIS JUDITH SANTANA MONTES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.583.918, contra el ciudadano DIEGO MANUEL ROMERO BENDAÑA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.670.313.
Dicha remisión se efectuó con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 17 de julio de 2013, por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 9 de julio de 2013, la cual declaró Improcedente la solicitud de nulidad de las actuaciones y reposición de la causa.
En fecha 28 de enero de 2014, se le dio entrada al expediente y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el N° 368 (nomenclatura interna de este Juzgado), fijándose treinta (30) días continuos, para dictar sentencia, de conformidad con el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Superioridad pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:
II. DE LA DECISIÓN APELADA
Cursa a los folios 12 al 15 del presente expediente, decisión recurrida de fecha 9 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en donde expresó, entre otras cosas lo siguiente:
“(…) Ahora bien, vistas las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que el mismo no se encuentra en fase ejecutiva, sino a la espera de la presentación del informe de partidor, lo que en modo alguno compromete la posesión de quien pudiera estar habitando dicho inmueble y por lo tanto no existe ningún impedimento legal para continuar con el trámite del presente juicio de partición. Tampoco resulta procedente la solicitud de reposición de la causa y de nulidad de lo actuado ya que en modo alguno se han transgredido normas procesales que comprometan el orden público. El juicio de partición es de naturaleza civil, de los llamados juicios especiales contenciosos y no tiene vinculación con los procedimientos en materia arrendaticia que contempla la Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, por lo que resulta erróneo afirmar que el presente juicio de partición debe enmarcarse en la referida ley, cuando lo correcto es que solo pudiese surtir efectos en el presente juicio el Decreto- Ley contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Vivienda en el supuesto que el mismo se encontrara en fase ejecutiva y su materialización conllevara a la desposesión del ejecutado de su vivienda principal, no siendo ese el caso de autos del partidor. En virtud de los fundamentos legales y jurisprudenciales anteriormente expresados, debe declararse improcedente la solicitud de nulidad de las actuaciones y reposición de la causa, ya que cada uno de los actos procesales llevados a cabo en el presente juicio se encuentran apegados a derecho, aplicándose la normativa que corresponde, es decir, los artículos 777 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, Así se declara.-
III. CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Establecido lo anterior, este Tribunal de Alzada pasa a decidir la presente causa en los siguientes términos:
De un análisis realizado a las actas que conforman el presente expediente, se solicito al Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil, mediante oficio Nº 309-2014, de fecha 22 de julio de 2014, informara a esta alzada el estado en que se encontraba el juicio del expediente signado con el Nº 48.743 (nomenclatura de ese juzgado). Ahora bien, la respuesta a lo solicitado fue recibida en fecha 14 de enero de 2015, mediante oficio Nº 1560-424, de fecha 9 de octubre de 2014 inserto al folio (34), en donde entre otras cosas señalo lo siguiente: “En atención a su oficio Nº 309/2014 de fecha 22 de julio de 2014, cumplo en informarle a usted que por ante este Juzgado cursa expediente signado con el Nº 48.743 (nomenclatura de este Juzgado) contentivo del juicio de PARTICIÓN DE BIENES incoado por BELKIS SANTANA contra DIEGO MANUEL ROMERO BENDAÑA, el cual se encuentra terminado en virtud de la homologación de la Transacción dictada por este Juzgado en fecha 28 de mayo de 2014. Asimismo, se ordena remitir copias certificadas de la sentencia dictada en fecha 28 de mayo de 2014”.
En este sentido se verifica del contenido del contenido del oficio transcrito en líneas anteriores que el presente juicio se encuentra terminado de acuerdo a la transacción realizada entre las partes y la respectiva homologación judicial realizada por el Tribunal de la causa en fecha 28 de mayo de 2014, en consecuencia esta alzada no tiene materia en la cual decidir. Y así se decide.
IV. DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho, derecho, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: TERMINADO, el presente procedimiento.
SEGUNDO: SE ORDENA, remitir el presente expediente al Juzgado de la causa.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.
Déjese Copia. Publíquese y Regístrese.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 12:35 de la tarde.-
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO.









Exp. 368-2014.-
MZ/JA.-