REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Años 203º y 154º

PARTE DEMANDANTE:
Ciudadana TERESA DE JESÚS SANZ SANZ, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E- 926.725.

Apoderado Judicial
Abogados DEISY SÁNCHEZ, ELIZABETH PALMA, NANCY UTRERA y GUILLERMO ACOSTA, inpreabogado Nos. 75.014, 70.029, 152.673 y 156.896, respectivamente.

PARTE DEMANDADA:
Sociedad Civil “UNIÓN SAN LUÍS”, debidamente registrada por ante la oficina subalterna del Municipio Zamora del estado Aragua de fecha 04 de marzo de 1976, bajo el No. 2, folios 2 al 4, protocolo primero, primer trimestre del año 1976, en la persona de la ciudadana CRUZ MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.142.939.

Apoderada Judicial:
Abogada ENEIDA VÁSQUEZ, inpreabogado No. 61.356.

MOTIVO:
NULIDAD DE ASAMBLEA

Expediente Nro. 550

DE LAS ACTUACIONES EN ESTA INSTANCIA SUPERIOR
Se recibió en esta Alzada expediente procedente del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, expediente contentivo del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA intentado por la ciudadana TERESA DE JESÚS SANZ SANZ, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E- 926.725 debidamente asistida por la Abogado DEISY SÁNCHEZ, inpreabogado nro. 75.014 contra la Sociedad Civil “UNIÓN SAN LUÍS”, debidamente registrada por ante la oficina subalterna del Municipio Zamora del estado Aragua de fecha 04 de marzo de 1976, bajo el No. 2, folios 2 al 4, protocolo primero, primer trimestre del año 1976, en la persona de la ciudadana CRUZ MARÍA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V- 4.142.939.
Dicha remisión se efectuó con ocasión al recurso de apelación ejercido en fecha 15 de mayo de 2014, por la representación judicial de la parte actora contra la decisión dictada por el precitado Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua en fecha 07 de mayo del 2014.
En fecha 03 de julio de 2014, se le dio entrada al expediente y el curso de ley correspondiente, quedando anotada bajo el N° 550 (nomenclatura interna de este Juzgado).
En fecha 09 de julio de 2014, el Tribunal de la causa fijó oportunidad para dictar sentencia, previo el cumplimiento del lapso previstos en los artículos 518, 519 y 521 del Código de Procedimiento Civil.
En fechas 01 y 14 de octubre 2014, las partes presentaron ante la secretaria de este Órgano Jurisdiccional sus respectivos escritos de informe.

ANTECEDENTES DEL CASO
De las actuaciones que conforman el presente expediente se que en el juicio por nulidad de asamblea, iniciado ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, por la ciudadana TERESA DE JESÚS SANZ SANZ, representada por las abogadas Deisy Sánchez Morales, Elizabeth Palma Martínez, Nancy Rafaela Utrera y Guillermo Acosta Dubrón, contra la sociedad civil UNIÓN SAN LUIS, representada estatutariamente por su Presidente Cruz María González y judicialmente por la abogada Eneida Vásquez; el precitado Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua dictó decisión en fecha 16 de enero del 2013, declarando en esa oportunidad inadmisible la demanda de nulidad intentada (ver folio 80 al 92).
Contra la preindicada sentencia la parte actora ejerció recurso de apelación y una vez oído el mencionado recurso el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, dictó sentencia el 11 de julio de 2013, en la que declaró: con lugar la apelación ejercida por la demandante contra la sentencia dictada por el juzgado a quo el 16 de enero de 2013 que había declarado inadmisible la demanda, por falta de cualidad; revocó la decisión apelada y ordenó al mismo que dictara sentencia definitiva. No hubo condenatoria en costas (ver folio 137 al 146).
Contra la mencionada decisión anunció recurso extraordinario de casación la parte demandada, el cual fue admitido y oportunamente formalizado y una vez concluida la sustanciación del recurso y cumplidas las demás formalidades de ley, la Sala pasó a dictar sentencia bajo la ponencia del Magistrado Luis Antonio Ortiz Hernández quien declaró: “PERECIDO el recurso extraordinario de casación anunciado y formalizado por la apoderada judicial de la parte demandada contra el fallo recurrido, proferido por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 11 de julio de 2013” por lo que ordenó remitir el expediente al tribunal de la causa, es decir, al Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua (ver folios 201 al 208).
En fecha 14 de abril de 2014, el Juzgado de la causa diò por recibido el expediente procedente de la Sala de Casación, y se abocó al conocimiento de la misma (ver folio 212).
Una vez recibido el expediente el Tribunal de la causa, esto es el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, procedió en fecha 07 de mayo de 2014, a dictar decisión mediante la cual declaró inadmisible la demanda interpuesta.
En fecha 15 de mayo de 2014 la representación judicial de la parte actora apeló de la mencionada decisión. (Ver folio 96).
En razón de ello, en fecha 25 de junio del 2014, el Tribunal de la causa, oyó dicha apelación en ambos efectos, ordenándose remitir la presente causa a esta Alzada.

FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN
La parte recurrente fundamenta la apelación propuesta en los términos siguientes:
(…) Su señoría, quiero enfatizar que todo se sustanciaba en contra de la Sociedad Civil Unión San Luis, en la representación de la persona de su Presidente Cruz María González, anteriormente identificado, hasta llegas a los folios 77, al 80, del Segundo Libro, donde la nueva y Honorable Jueza, que decretó la Sentencia, ordena la notificación en vez de la Asociación Civil Unión San Luis, lo hace directamente en la persona natural del Ciudadano Cruz María González, donde denota que fue a partir de allí, el resultado de su Sentencia, haciendo mención que NUNCA se demandó en la persona Natural del Presidente de la Asociación Civil, puesto lo que pretendo es la Nulidad de Un Acta de Asamblea donde se me expulso; es por ello que sin duda alguna hago la acotación antes su superioridad, puesto lo que busco es ayuda en la Justicia para invalidad un Acta de Asamblea, que pertenece intrínsecamente al seno legal de la Sociedad Civil “Unión San Luis” y es representada por un Presidente para ese cado y actual es el Ciudadano Cruz María González, donde tal condición es afirmada en la Ley, como lo sostiene la previsión contenida en el artículo 1.651 del Código Civil, en cuanto a que las sociedades civiles adquieren personalidad jurídica cuando se protocolizan su documento constitutivo en la oficina Subalterna de Registro y la misma cursa en el expediente, de igual forma en concordancia con el artículo 138 del Código de Procedimiento Civil, la cual se demuestra su legitimidad al demandarse a la Sociedad Civil Unión San Luis, representada en su Presidente Ciudadano Cruz María González, y mal puede interpretarse en la sentencia que emita la acción contra todos los sujetos que participaron en la materialización de dicha acta de Asamblea, siendo que quedo claro desde un principio que se Demanda a la Asociación Civil Unión San Luis, y los mismos rielan en el presente expediente; Es por ello que apele ante su digna Autoridad, ya que lo requerido responde a principios consagrados constitucionales como lo son la tutela Judicial efectiva y el derecho a la defensa, presenta una formalidad esencial para la consecución de la justicia solicitada.” Es necesario resaltar en amarillo y gritarlo a los cuatro vientos, que desde un principio se demando y se cito a la persona jurídica Asociación Civil Unión San Luis, representa por su presidente Cruz María González antes identificado y como lo demuestra desde la sustanciación de la demanda, donde quedó determinado la legitimidad pasiva contra la Sociedad Unión San Luis y Nunca contra la persona natural de Cruz María González. Como lo alega el Tribunal A quo, Ahora tomando de nuestra ley patria de conformidad con lo establecido el artículo 12 de código de Procedimiento Civil, la Sentencia debió decidirse en lo propuesto y probado en autos, cabe destacar que todos los autos avalados por el Juez a cargo Dr. Eulogio Paredes Tarazona, desde la admisión de la demanda, hasta llegar a la etapa de sentencia, se venía sustanciando como así lo fue, en contra de la Sociedad Civil Unión San Luis, de no ser así la parte demandada pudo muy bien en su escrito de cuestión previa oponer tal ilegitimidad, llegando el da para dicha sentencia donde se avoca la nueva Honorable Juez suplente del Tribunal de la causa Dra Marghory Mendoza donde toma un rumbo distinto a la persona natural del ciudadano Cruz María González, el cual traería consigo la inadmisibilidad de la demanda y por su naturaleza de la causa No Hay condenatoria en costa, Ahora en la nueva sentencia en virtud a lo dictado por el Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil del Estado Aragua, en virtud de encontrar legitimidad y ordenar una sentencia definitiva obviando la ilegitimidad antes aducida. Llegando nuevamente al tribunal de la causa y cuya decisión por la ciudadana Juez Provisoria Honorable Jueza MARIELA DE LA PAZ SUARES SILVA, en fecha 07 de mayo de 2014, fue INADMISIBLE por la misma Causa de la sentencia anterior por no decir la misma sentencia anterior ILEGITIMDAD y ME CONDENA AL PAGO DE COSTAS (GUAO) cuya decisión observo que irrespeta un mandato de un Tribunal Superior y dicta contrariedades de Ley, condenando a la parte demandante al PAGO DE COSTA en una sentencia cuya naturaleza por la decisión, está fuera de lugar. (...)”
De lo parcialmente trascrito supra se desprende que la representación Judicial de la ciudadana TERESA DE JESÚS SANZ SANZ, suficientemente identificada en autos, recurrió de la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 07 de mayo de 2014 que declaro “(...) inadmisible la presente acción (...)”; por cuanto consideró que el Juez de la recurrida en la precitada decisión, irrespetó la decisión del Tribunal Superior de fecha 11 de julio de 2013, en la que había revocado la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua y ordenó al precitado Juzgado dictar nueva sentencia omitiendo los argumentos señalados en la decisión revocada; ya que -según sus dichos- en lugar de dictar una nueva decisión obviando la ilegitimidad conforme lo había ordenado el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, se limitó a transcribir la misma sentencia que había sido anulada por Superior Jerárquico con la sola modificación de la condenatoria en costa.
Planteada la controversia en los términos expuestos y siendo la oportunidad para dictar Sentencia, esta Superioridad pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
El presente recurso de apelación se circunscribe a establecer si la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, en fecha 07 de mayo de 2014 que declaro “(...) inadmisible la presente acción (...), estuvo ajustada a derecho o por el contrario constituyó una reedición de la sentencia de fecha 16 de enero de 2013 dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua que había sido revocada por el Tribunal Superior de fecha 11 de julio de 2013, produciéndose con ello un irrespeto a la decisión del Tribunal Superior de fecha 11 de julio de 2013.
En este sentido, quien decide considera necesario analizar el contenido de las precitadas decisiones.
En efecto, consta a los folios 80 al 92 la decisión de fecha 16 de enero del 2013, dictada por el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, decisión ésta dictada dentro del marco del juicio de NULIDAD DE ASAMBLEA intentado por la ciudadana TERESA DE JESÚS SANZ SANZ, contra la Sociedad Civil “UNIÓN SAN LUÍS”, en la persona de la ciudadana CRUZ MARÍA GONZÁLEZ, mediante la cual declaró en esa oportunidad inadmisible la demanda interpuesta en los siguientes términos:


“(...) -IV- PUNTO PREVIO FALTA DE LEGITIMACIÓN
Luego de una revisión extensa de las actas que conforman el expediente esta Juzgadora observa que en el caso subjudice, la parte demandante interpuso su acción contra el ciudadano Cruz María González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.142.939, en su carácter de presidente de la SOCIEDAD CIVIL UNION SAN LUIS, suficientemente identificada. Ahora bien, respecto a la naturaleza del tipo de juicio que se está intentando este Tribunal hace mención a un elemento esencial, como lo es la legitimación.

“OMISISS”
Ahora bien, en el caso sub examine la parte actora interpuso su acción contra uno solo de los socios que tuvo participación activa en la asamblea objeto de la acción de nulidad, siendo lo correcto haber ejercido la acción en contra de todos los sujetos que participaron en la materialización de dicha acta de asamblea, ello es así, ya que las acciones interpuestas por un tercero ajena a la entidad jurídica demandada distan (en cuanto a la legitimación pasiva) de las acciones interpuestas por un accionista o socio.

En concatenación con lo anterior, se entiende que las acciones interpuestas por un tercero ajeno a la entidad jurídica demandada se debe hacer en contra de su representante o la persona legitimada para ir a juicio, ya que es éste el que debe atender los intereses de la empresa o sociedad, lo cual, generalmente, es establecido en su acta constitutiva, en ese orden, según los criterios jurisprudenciales y doctrinarios implícitos en éstos, se entiende que en el caso de aquellas reclamaciones intentadas por una persona que tiene acciones o es socia de una empresa o sociedad, a los efectos de establecer la legitimación pasiva, deben intentarse contra toda la entidad, y específicamente en las actas de asamblea, contra aquellos que intervinieron en la materialización de la misma.

En merito de los razonamientos que anteceden este Tribunal al verificar que no se encuentran llenos los requisitos de validez para que la acción proceda, específicamente, lo referente a la legitimación pasiva; es lo que conforma la convicción necesaria para declarar inadmisible la presente acción. Y así se establece.
-V-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por la ciudadana TERESA DE JESUS SANZ SANZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 926.725, contra el ciudadano CRUZ MARÍA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.142.939, en su carácter de presidente de la SOCIEDAD CIVIL UNION SAN LUIS, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la oficina subalterna del Municipio Zamora del estado Aragua de fecha 04 de Marzo de 1976, bajo el N° 2, folios 2 al 4, protocolo primero, primer trimestre del año 1976; SEGUNDO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS por la naturaleza de la decisión TERCERO: Por cuanto la presente decisión fue dictada fuera de termino, se ordena la notificación de las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 251 y 233 del código de Procedimiento Civil
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los dieciséis (16) días del mes de enero del año dos mil trece (2013). Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
La Juez, (...)” subrayado y negrilla de quien decide.

Asimismo, consta en autos específicamente a los folios 137 al 146 de la segunda pieza del expediente, decisión de fecha 11 de julio de 2013, dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, con ocasión al recurso de apelación ejercido por la parte actora, mediante la cual declaró:
“(...) En consecuencia, salta a la vista de quien aquí decide que el Juzgado a quo para dictar su decisión se fundamentó en una sentencia que posteriormente fue anulada por la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, lo que genera que la recurrida carezca de una motivación ajustada a derecho.
Dicho lo anterior, visto que la presente demanda fue interpuesta en fecha 07 de julio de 2011 y en consideración del criterio impuesto por la Sala Constitucional de fecha 24 de mayo de 2010, esta Alzada estima que la Sociedad Civil “UNIÓN SAN LUÍS” en la persona de su representante legal CRUZ MARÍA GONZALEZ, tiene cualidad suficiente para sostener el presente juicio por nulidad de asamblea y, contrario a lo que expreso el Juzgado a quo, no era necesario demandar ni citar a todos los accionistas que participaron en la asamblea objetada. Así se declara.
Así las cosas, el Juzgado a quo erró al declarar INADMISIBLE la presente demanda en base a una supuesta falta de cualidad pasiva, cuando lo procedente a derecho era dictar sentencia sobre el fondo del asunto debatido. Así se declara.
Ahora bien, verificado que el Juzgado a quo se limitó a declarar inadmisible la demanda, este Tribunal Superior estima que lo procedente en derecho en la presente causa será declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante y, en consecuencia, REVOCAR la decisión recurrida, ordenando que el mismo Juzgado de Primera Instancia proceda a dictar sentencia definitiva en la presente causa. Así se declara.
VII.
DISPOSITIVA
Con fundamento en las consideraciones de hecho y derecho ut supra, este Tribunal Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto en fecha 23 de enero de 2013 por la ciudadana TERESA DE JESÚS SANZ SANZ, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-926.725, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO ACOSTA, Inpreabogado No. 156.896, contra la sentencia dictada en fecha 16 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 16 de enero de 2013 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. En consecuencia:
TERCERO: SE ORDENA que el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, proceda a dictar sentencia definitiva omitiendo los argumentos señalados en la decisión que aquí se revoca.
CUARTO: No se condena en costas en razón de la naturaleza del fallo.
Déjese copia, publíquese, regístrese y remítase el presente expediente en la oportunidad legal pertinente.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los once (11) días del mes de julio de 2013. Años: 203º de la Independencia y 154º de la Federación. LA JUEZ SUPERIOR TEMPORAL, (...)” subrayado y negrilla de quien decide.

Igualmente se observa de los autos que contra ésta última decisión dictada por el Juzgado Superior, la parte demandada anunció recurso de Casación, recurso este de casación que fue declarada por la Sala de Casación Civil Perecido, por lo que ordenó remitir el expediente a su Tribunal de origen. Así pues, luego de recibir el expediente procedente de la Sala de Casación Civil, el Juzgado Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua se abocó al conocimiento del mismo, y procedió en fecha 07 de mayo de 2014, a dictar decisión declarando inadmisible la demanda interpuesta, decisión ésta que corre inserta a los folios 216 al 233 de la segunda pieza del expediente, cuyo tenor es el siguiente:
“(...) IV-PUNTO PREVIO FALTA DE LEGITIMACIÓN
Luego de una revisión extensa de las actas que conforman el expediente esta Juzgadora observa que en el caso subjudice, la parte demandante interpuso su acción contra el ciudadano Cruz María González, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.142.939, en su carácter de presidente de la SOCIEDAD CIVIL UNION SAN LUIS, suficientemente identificada. Ahora bien, respecto a la naturaleza del tipo de juicio que se está intentando este Tribunal hace mención a un elemento esencial, como lo es la legitimación.

“OMISISS”
Ahora bien, en el caso sub examine la parte actora interpuso su acción contra uno solo de los socios que tuvo participación activa en la asamblea objeto de la acción de nulidad, siendo lo correcto haber ejercido la acción en contra de todos los sujetos que participaron en la materialización de dicha acta de asamblea, ello es así, ya que las acciones interpuestas por un tercero ajena a la entidad jurídica demandada distan (en cuanto a la legitimación pasiva) de las acciones interpuestas por un accionista o socio.

En concatenación con lo anterior, se entiende que las acciones interpuestas por un tercero ajeno a la entidad jurídica demandada se debe hacer en contra de su representante o la persona legitimada para ir a juicio, ya que es éste el que debe atender los intereses de la empresa o sociedad, lo cual, generalmente, es establecido en su acta constitutiva, en ese orden, según los criterios jurisprudenciales y doctrinarios implícitos en éstos, se entiende que en el caso de aquellas reclamaciones intentadas por una persona que tiene acciones o es socia de una empresa o sociedad, a los efectos de establecer la legitimación pasiva, deben intentarse contra toda la entidad, y específicamente en las actas de asamblea, contra aquellos que intervinieron en la materialización de la misma.

En merito de los razonamientos que anteceden este Tribunal al verificar que no se encuentran llenos los requisitos de validez para que la acción proceda, específicamente, lo referente a la legitimación pasiva; es lo que conforma la convicción necesaria para declarar inadmisible la presente acción. Y así se establece.

-V-
DISPOSITIVA
Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: INADMISIBLE la demanda por NULIDAD DE ASAMBLEA incoada por la ciudadana TERESA DE JESUS SANZ SANZ, extranjera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 926.725, contra el ciudadano CRUZ MARÍA GONZALEZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.142.939, en su carácter de presidente de la SOCIEDAD CIVIL UNION SAN LUIS, la cual se encuentra debidamente registrada por ante la oficina subalterna del Municipio Zamora del estado Aragua de fecha 04 de Marzo de 1976, bajo el N° 2, folios 2 al 4, protocolo primero, primer trimestre del año 1976; SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, se condena en costas a la parte demandante. TERCERO: Se deja constancia que la presente decisión fue dictada dentro del lapso.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, a los 07 días del mes de Mayo del año dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
La Juez Provisoria, (...)” subrayado y negrilla de quien decide.

Ahora bien, colige quien decide del contenido de las citadas sentencias, que efectivamente el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, en funciones de Alzada en fecha 11 de julio de 2013, con ocasión al recurso de apelación ejercido por la ciudadana TERESA DE JESÚS SANZ SANZ, revocó la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, de fecha 16 de enero del 2013 que había declarado inadmisible la demanda por cuanto -a su criterio- no estaban llenos lo requisitos de validez específicamente, lo referente a la legitimación pasiva; y a los efectos el Juzgado Superior ordenó al precitado Juzgado de Primera Instancia con sede en Cagua que dictara una nueva decisión omitiendo los argumentos que utilizó en la decisión que le fuera revocada. No obstante a ello, no puede dejar de destacar, quien aquí decide que el fallo que el Juzgado Superior revocó, el cual produce una nueva decisión -hoy recurrida en apelación y objeto de la presente decisión- se revocó en razón de que el sentenciador “erró al declarar INADMISIBLE la demanda en base a una supuesta falta de cualidad pasiva, cuando lo procedente a derecho era dictar sentencia sobre el fondo del asunto debatido” es decir que, el Jugado Superior ordenó dictar nueva sentencia de fondo advirtiendo al Juzgado A Quo que omitiera los argumentos señalados en la decisión revocada referente a la inadmisibilidad por falta de cualidad pasiva. Sin embargo, el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua con sede en Cagua, luego de recibir nuevamente el expediente, en vez de proceder a dictar decisión conforme a lo ordenado por el Juzgado Superior, sorprendentemente pasó a trascribir en términos idénticos la misma narrativa, motiva y dispositiva de la sentencia de fecha 16 de enero del 2013, sentencia ésta que –se repite- le fue revocada por el Juzgado Superior en funciones de Alzada en fecha 11 de julio de 2013. Evidenciándose con ello, que el Juez de la recurrida, no dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior en las tantas veces mencionada decisión de fecha 11 de julio de 2013, por cuanto debió proceder a dictar sentencia sobre el fondo del asunto debatido y omitir los argumentos señalados en la decisión revocada referente a la inadmisibilidad por falta de cualidad pasiva, (por cuanto sobre este punto el Tribunal Superior Primero estimó que “la Sociedad Civil “UNIÓN SAN LUÍS” en la persona de su representante legal CRUZ MARÍA GONZALEZ, tiene cualidad suficiente para sostener el presente juicio por nulidad de asamblea y, contrario a lo que expreso el Juzgado a quo, no era necesario demandar ni citar a todos los accionistas que participaron en la asamblea objetada.”), lo cual evidentemente no hizo, por cuanto el Juzgado de la causa soslayando lo ordenado por el Juzgado Superior, se limitó a transcribir exactamente la misma sentencia que había sido revocada, es decir, decidió y publicó en términos idénticos la decisión que le fue revocada, declarando nuevamente inadmisible la demanda bajo el mismo razonamiento señalado en la sentencia revocada, referente, a que no se encontraban llenos los requisitos de validez para que la acción proceda, específicamente, a la legitimación pasiva. Siendo ello así, es evidente que el juez de la recurrida no dio cumplimiento a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en su decisión de fecha 11 de julio de 2014. Así se declara.
En mérito de las consideraciones explanadas resulta forzoso para este Tribunal Superior declarar CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación Judicial de la ciudadana TERESA DE JESÚS SANZ SANZ, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E- 926.725 contra la decisión dictada por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua en fecha 07 de mayo del 2014. y, en consecuencia, REVOCA la decisión recurrida, ordenando al precitado Juzgado de Primera Instancia con sede en Cagua, proceda a dictar sentencia definitiva en la presente causa con observancia a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la decisión dictada en fecha (11) días del mes de julio de 2013. Así se declara.
DISPOSITIVA
En virtud de los fundamentos de hecho y de derecho antes explanados ut supra, este Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario, Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la ciudadana TERESA DE JESÚS SANZ SANZ, extranjera, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. E-926.725, debidamente asistida por el abogado GUILLERMO ACOSTA, Inpreabogado No. 156.896, contra la sentencia dictada en fecha 07 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión dictada en fecha 07 de mayo de 2014 por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua. En consecuencia:
TERCERO: SE ORDENA al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, con sede en Cagua, proceda a dictar sentencia definitiva con observancia a lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en la decisión dictada en fecha (11) días del mes de julio de 2013.
CUARTO: Por la naturaleza de la decisión no hay condenatoria en costas.
Publíquese Regístrese y Déjese copia copia certificada del presente fallo. y remítase el expediente al Juzgado a quo en la oportunidad legal correspondiente
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN MARACAY, a los (20) días del mes de enero del año dos mil quince (2015). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
DRA. MAIRA ZIEMS
LA SECRETARIA,
ABG. JHEYSA ALFONZO

En esta misma fecha, siendo las 3:10 post meridiem, se publicó y registró la anterior decisión. LA SECRETARIA,
Ex. 550