REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO ARAGUA
Maracay, 28 de enero de 2015.
204° y 155°
Expediente Nº: 628-2014.-
PARTE DEMANDANTE: REINALDO JOSE PARASILITI VITANZA y GERARDO ALFONSO SALAZAR FIGUEROA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nros. V-9.644.181 y V-14.231.554. Inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 54.690 y 113.252, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.269.642.
MOTIVO: ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES (Apelación).

I. ANTECEDENTES
Suben las presentes actuaciones al conocimiento de ésta Instancia Superior procedentes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, y las mismas se relacionan con el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.269.642, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido de abogado, contra la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2012, mediante la cual declaro Sin Lugar la estimación e intimación de honorarios profesionales.
Asimismo, mediante auto expreso de fecha 21 de noviembre de 2014, este Tribunal dio por recibido el presente expediente y sesenta (60) días continuos para sentenciar de conformidad con lo establecido en el artículo 521 del Código de Procedimiento Civil.
Mediante diligencia presentada en fecha 14 de enero de 2015, el ciudadano LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.269.642, parte demandada en el presente juicio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio Jorge Sicrrolta, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 18.459, presentaron el desistimiento de la apelación.
Para decidir, este Juzgado Superior lo hace tomando en cuenta las siguientes consideraciones:
II. ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
Precisiones Conceptuales:
El desistimiento es aquella acción unilateral de voluntad expresada por el actor ante el juez, por la que abandona el procedimiento iniciado, dando lugar a su extinción y, en consecuencia, un modo de conclusión del mismo.
Al igual que en el desistimiento del procedimiento, el desistimiento de los recursos tiene por objeto el abandono de la situación procesal, la cual se encuentra reflejada en el abandono del trámite que debe seguirse para la sustanciación de los medios utilizados por la parte apelante a los fines de revertir los efectos de una sentencia de primera instancia que le causa gravamen, resultando de ello, que dicha declaración o pronunciamiento quedaría definitivo como consecuencia de la homologación del desistimiento del recurso de apelación interpuesto.
La Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 27 de febrero de 2003, en su parte pertinente, estableció:
[…]El desistimiento, tal y como lo enseña la doctrina de nuestros procesalistas clásicos (Borjas y Marcano Rodríguez), es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa que hace el actor o interesado, de manera directa, ya de la acción que ha intentado, ya del procedimiento incoado para reclamar judicialmente algún derecho, o de un acto aislado de la causa o, en fin, de algún recurso que hubiese interpuesto. Como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia y de ésta se desprende que el desistimiento deberá manifestarse expresamente, a fin de que no quede duda alguna sobre la voluntad del interesado. En efecto, para que el juez pueda darlo por consumado, deben producirse dos condiciones: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, ni modalidades ni reservas de ninguna especie. Para desistir se exige capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no están prohibidas las transacciones.[…]
El Dr. Arístides Rangel- Romberg, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano según el nuevo Código de 1987; Teoría General del Proceso; Tomo II, dice:
[…]Como el desistimiento del procedimiento, o renuncia a los actos del juicio, tiene por objeto el abandono de la situación procesal del actor, nacida de la existencia de la relación procesal y él puede ocurrir en cualquier estado y grado del juicio, se sigue que el desistimiento afectará a toda relación procesal o a una fase de ella, según que el juicio se encuentre en primer grado o en apelación al momento del desistimiento. El desistimiento del recurso se refiere precisamente a esta última situación: al desistimiento o renuncia a los actos del juicio en apelación; figura que está implícitamente prevista en nuestra Ley Procesal […]
Por su parte, el procesalista Henríquez La Roche, en su obra “Código de Procedimiento Civil”, con relación al desistimiento de los recursos, ha expresado:
“…En orden al desistimiento de los recursos, tampoco es menester el consentimiento o adhesión de la contraparte no recurrente, pues habiendo obtenido ya la contraparte una sentencia favorable, o en el peor de los casos, una sentencia inhibitoria que no le causa agravio (definitiva de forma), no tiene interés en que el recurso prosiga; y por tanto, el desistimiento no impide que se defina la justicia en el caso, ya por la sentencia de mérito contra la que se alzó el resistente, que pasa a la autoridad de cosa juzgada, ya por la ulterior sentencia que debe dictarse luego de subsanado el vicio esencial denunciado por la sentencia repositoria…”
En materia civil podrá el demandante desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
Del desistimiento sub examine.
Se desprende de la diligencia que riela al folio ciento catorce (114) del presente expediente que la parte demandada ciudadano LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.269.642, debidamente asistido de abogado, apeló de la decisión dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2012.
En ese orden de ideas, es menester resaltar que en el caso que se estudia, se está en presencia de un desistimiento de la apelación ejercida, en los términos siguientes:
“[…] Desisto del Recurso de Apelación por mi interpuesto en fecha dos (02) de mayo de dos mil catorce en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el veintidós (22) de febrero de dos mil doce, (folios 78 y siguientes) oída a ambos efectos, por auto de fecha veinticinco (25) de junio de dos mil catorce. Pido que homologado este desistimiento, se ordena remitir original del expediente al Tribunal de la causa. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. […]”.
Con vista del anterior párrafo esta Superioridad observa, que el ciudadano LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.269.642, manifestó su voluntad de desistir de la apelación interpuesta en fecha 2 de mayo de 2014, contra la sentencia dictada por el Tribunal de la causa en fecha 22 de febrero de 2012, y de conformidad con lo preceptuado en nuestra norma adjetiva civil en su artículo 263 y siguientes del Código Adjetivo Civil, es por lo que este Juzgado Superior, en atención a nuestro ordenamiento jurídico debe acordar la homologación al desistimiento formulado, con respecto al Recurso Ordinario de Apelación ejercido en el presente proceso judicial. Así se establece.-
III. DISPOSITIVA
En mérito de los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN propuesto por el ciudadano LORD SALIM HASKOUR CLAVIJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.269.642, debidamente asistido de abogado Jorge Sicrrolta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 18.459, conforme a lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y en consecuencia, se le imparte su homologación, con autoridad de cosa juzgada. En consecuencia:
SEGUNDO: SE DECLARA, definitivamente firme la sentencia dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en fecha 22 de febrero de 2012.
TERCERO: SE ORDENA, remitir el presente expediente en la oportunidad legal correspondiente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo
Regístrese, publíquese, déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en Maracay, a los veintiocho (28) días del mes de enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,

DRA. MAIRA ZIEMS.
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.
En la misma fecha, se dio cumplimiento a la anterior decisión siendo las 11:30 de la mañana.-
LA SECRETARIA,

ABG. JHEYSA ALFONZO.