REÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
MARACAY 28 DE ENERO DE 2015
AÑOS 204° Y 155°
EXPEDIENTE N° 661
JUEZ INHIBIDA: Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO., en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
MOTIVO: Interdicción (Inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil), Expediente C-17.897-14, nomenclatura interna del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
Vista la inhicion formulada en fecha dieciocho (18) de diciembre dos mil catorce (2014) por la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPÓSITO., en su condición de JUEZ DEL TRIBUNAL SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, en el Juicio de Tacha de Falsedad. Interpuesto por la ciudadana ANA JUDITH ARCUDI LAMPERT mediante apoderada judicial la Abogada FRANCIA VALLADARES inscrita en el I.P.S.A Nro 111.108, contra los ciudadanos MARIA ARCUDI, SEBASTIAN FORMOSO, GIONNA DI STACIO Y THAIS ALFONZO, titulares de la Cedula de Identidad Nros. V-8.810.746, V-3.814.132, V-13.520.160 Y V-8.582.163 seguidamente. Este Tribunal Superior Segundo Civil para Decidir Observa.
En acta cursante al folio treinta y cuatro (34) de este expediente la Funcionaria Juez expone lo siguiente:
“Recibidas como han sido las presentes actuaciones procedentes al Juzgado Superior Segundo en lo civil, mercantil, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial Del Estado Aragua por distribución, y por cuanto observo que en el presente juicio intentado por la ciudadana ANA JUDITH ARCUDI LAMPERT Titular de la cedula de identidad N° V-8.813.352, contra los ciudadanos MARIA ARCUDI, SEBASTIAN FORMOSO, GIONNA DI STACIO Y THAIS ALFONZO, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.810.746, V- 3.814.132, V-13.520.160 y V- 8.582.163 en orden, se evidencia que el abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ CABRERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 155.635, actúa como defensor de oficio de la ciudadana MARIA TERESA ARCUDI LAMPERT, titular de la cedula de identidad N° V-8.810.476, parte demandada en el juicio de TACHA DE FALSEDAD, y siendo que existe amistad entre mi persona y el mencionado profesional del derecho abogado CARLOS JAVIER RODRIGUEZ CABRERA, es por lo que de conformidad en lo establecido en el artículo 82, ordinal 12° del Código de Procedimiento Civil, Me INHIBO de conocer la presente causa.”
Una vez planteada la controversia por ante este Juzgado Superior Segundo En lo Civil Mercantil Transito y Bancario en los términos que se dejaron expuestos anteriormente, queda por parte de este juzgado dilucidar si la inhibición interpuesta por la Ciudadana Juez se encuentra ajustada o no a derecho, a cuyo efecto se observa:
Del acta continente a la declaración sub índice, se evidencia que la ciudadana juez ajusto a derecho su criterio fundamentado en el artículo 82 del código de procedimiento civil donde establece: “Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes”; en su ordinal 12° nos menciona “Por tener el recusado sociedad de intereses, o amistad íntima, con alguno de los litigantes”.
Una vez explanado esto el tribunal para decidir observa:
El Artículo 88 del Código De Procedimiento Civil dispone:
“El Juez a quien corresponde conocer de la inhibición, la declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal y fundada en alguna de las causales establecidas por la ley.
En caso contrario, la declarará sin lugar y el Juez inhibido continuará conociendo.
Lo dispuesto en este artículo deja a salvo el derecho de recusación que pueden usar las partes.”
De la norma Supra Transcrita, Se desprende que es necesariamente obligatorio que dicha inhibición presentada por la Juez antes mencionada cumpla con dos requisitos esenciales: 1) que la inhibición sea hecha en forma Legal. Esto es en la norma transcrita en el artículo 84 del Código de Procedimiento civil que impone que la declaratoria de inhibición se haga “en un acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o los hechos que sean motivo del impedimento; además deberá expresar la parte contra quien obre el impedimento” y 2) que la inhibición sea fundada en algunas de las causales establecidas en la ley, es decir, en cuales quiera establecidas en el artículo 82 eiusdem.
De la revisión de las actas que integran el presente expediente, observa el juzgador que en el caso de marras se encuentra cubierto el primer requisito para la procedencia de la inhibición propuesta, en virtud de que ésta la hizo la Juez Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, mediante declaración contenida en acta levantada al efecto, suscrita de conformidad con el artículo 189 del Código de Procedimiento Civil por el inhibido y la Secretaria del Tribunal. Asimismo, en tal declaración se expresan las circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos alegados como causas del impedimento y se indicó la parte contra quien obra el mismo.
En virtud de lo expuesto, este tribunal concluye que la inhibición de marras fue hecha en forma legal, y así declara.
Declarado lo anterior, sólo resta determinar si se encuentra o no cumplido en el caso de autos el último requisito mencionado, esto es, que la inhibición se haya fundado en alguna de las causales establecidas por la ley, es decir, en cualesquiera de las previstas en los artículos 82 del Código de Procedimiento Civil y 45 de la Ley Orgánica del Consejo de la Judicatura. A tal efecto, se observa:
Consta del folio uno (1) al folio treinta y tres (33) del presente expediente todas las pruebas donde se demuestra que el Abogado Carlos Javier Rodríguez Gómez Inscrito en el I.P.SA bajo el N° 155.635, fue nombrado Defensor Ad-litem actuando como defensor de la ciudadana MARIA TERESA ARCUDI LAMPERT, titular de la Cedula de identidad N° V-8.810.746 parte demandada. En el juicio de TACHA DE FALSEDAD. Plenamente identificados en el expediente C-17.897-14 (nomenclatura de este juzgado)
Consta en folio 34 actas de inhibición interpuesta por la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
En este sentido de lo manifestado en el acta de inhibición y de las actas que conforman la presente causa. Esta sala observa que la Dra. FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA se inhibió a seguir conociendo del juicio correspondiente al expediente C-17.897-14, (nomenclatura de esta juzgado). Por motivo de que existe una amistad manifiesta entre el ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ GOMEZ Abogado ad-litem de la parte demandada y su persona, situación está, que podría poner en tela de juicio su imparcialidad en la misma. En este mismo orden de ideas este órgano jurisdiccional considera que es procedente la inhibición contenida en el ordinal 12° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
En ese sentido, este Tribunal Superior Segundo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los fines de velar por el respeto, el derecho a la defensa de las partes bajo una tutela judicial efectiva y el acceso a la justicia, resuelve Declarar CON LUGAR la Inhibición formulada por la DRA FANNY RAQUEL RODRIGUEZ ESPOSITO, actuando en su condición de Juez del JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA. Así se decide.
DECISIÓN
En orden a las consideraciones que anteceden, este Tribunal Segundo Superior en Civil, Mercantil, Transito Y Bancario de la circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia en nombre de la Republica y por autoridad de la ley. Declara Primero: Con lugar la inhibición fundamentada en el artículo 82 ordinal 12° del código de procedimiento civil, propuesto en el juicio que se contraen las presentes actuaciones por el prenombrado Juez del Juzgado Superior Primero en lo Civil Mercantil, Transito y Bancario de la circunscripción Judicial Del Estado Aragua. Segundo: remítase copia certifica de la presente decisión al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO.
Publíquese, Regístrese, dada y sellada en la Sala de este Despacho de este Juzgado Segundo Superior en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua a los veintiocho días (28) días del mes de Enero de 2015. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ SUPERIOR,
DRA. MAIRA ZIEMS CORTEZ.-
LA SECRETARIA
Dra. JHEYSA ALFONZO
En la misma fecha siendo las 12 p.m. se publicó la anterior sentencia, y se expidió la copia certificada para su archivo en este Tribunal, y copia certificada para remitir al JUZGADO SUPERIOR PRIMERO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
LA SECRETARIA
ABG. JHEYSA ALFONZO
EXP. N° 661.-
MZC/JA/LC
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