REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO

Maturín, 14 de Enero de 2015.
204º y 155º

Vista la diligencia del 03/12/2014, suscrita por los abogado en ejercicio NESTOR LUIS ORTA SIFONTES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.862, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras (INTI), (parte demandada), mediante el cual solicita 'el abocamiento' al conocimiento de la presente causa, se acuerda en conformidad, en vista, que en reunión del 18/11/2013, la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, aprobó mi traslado como Juez del Juzgado Tercero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Barinas, a éste Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial de los estados Monagas y Delta Amacuro con competencia transitoria en los estados Nueva Esparta, Sucre, Anzoátegui y Bolívar, tomando posesión del mismo el 17/12/2013, previa juramentación por ante la Presidenta del Tribunal Supremo de Justicia Magistrada Doctora Gladys María Gutiérrez Alvarado el 04/12/2013; en consecuencia, Me aboco al conocimiento del presente asunto, ordenando la notificación de la sociedad mercantil INVERSIONES LA MIRA C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, La Asunción, en fecha 06/09/1977, bajo el N° 24, Tomo IV, y/o a sus apoderados judiciales ciudadanos JUAN PABLO LIVINALLI Y JORGE KIRIAKIDIS LONGHI, venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 6.510.861 y V.- 7.446.042, respectivamente, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 47.910 y 50.886 respectivamente (parte actora), y al Procurador General de la República, informándole(s) que una vez que conste en autos la última notificación y transcurridos los diez (10) días de Despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, más seis (06) días concedidos como término de la distancia, comenzará a correr el lapso previsto en el artículo 90 eiusdem, y vencido el mismo sin que las partes hubieran hecho uso de tal derecho, la causa se reanudará en el estado que se encuentra, para lo cual se ordena librar oficio, boleta de notificación y despacho de comisión.-
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria Accidental,
YOLBIS CENTENO RAMOS.
En esta misma fecha, se cumplió con lo ordenado en el auto anterior, conste.
La Secretaria Accidental,
YOLBIS CENTENO RAMOS.
Exp.0033-2013
LJM/mlv/Carlos.