REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 14 de Enero de 2015.
204º y 155º
Visto el escrito de promoción de pruebas presentado en fecha 13/01/2015, por la Defensora Pública Tercera Integral Indígena actuando en representación de la Organización Civil Colectivo Indígena KAAPUTAANO, parte demandante este Juzgado Superior Agrario a los fines de proveer sobre la admisión de las mismas hace las siguientes consideraciones:
Primero: en relación a las pruebas promovidas en los CAPITULOS denominados primero y segundo esta Instancia Superior Agraria, las admite por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 602 del Código Procedimiento Civil.
Segundo: en relación a la prueba promovida en el CAPITULO denominado tercero, esta Instancia Superior Agraria, las admite por no ser la misma manifiestamente ilegal e impertinente, salvo su apreciación en la definitiva de conformidad con lo establecido en el articulo 602 del Código Procedimiento Civil y ordena su evacuación de la forma siguiente: A) oficiar al FONDO DE CREDITO PARA EL DESARROLLO DEL ESTADO MONAGAS, (FONCREDEMO) a los fines de que informe, si en fecha 09/09/2014, le otorgaron al Colectivo Indígena KAAPUTAANO, un crédito para la siembra de 10 hectáreas de yuca, B) oficiar al INSTITUTO MUNICIPAL DE CREDITO DEL MUNICIPIO EZEQUIEL ZAMORA (IMECREZ) a los fines de que informe, si en fecha 20/10/2014, le otorgaron al Colectivo Indígena KAAPUTAANO, un crédito para la siembra de 08 hectáreas de patilla, y C) Oficiar al Tribunal tercero de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los fines de que informe si por ante el referido Juzgado cursa asunto N° NP01-P- 2014-012054, por imputación efectuada por la Fiscalía Vigésima Cuarta y Vigésima Tercera del Ministerio Publico del Estado Monagas, en contra del ciudadano CESAR CAMPERO, titular de la Cédula de Identidad N° 5.390.009, por los delitos de Robo Agravado, Perturbación a la Posesión Pacifica de un Fundo Ajeno y Resistencia a la Autoridad, según expediente interno de la fiscalía MP-290856-2014, en la cual se le decreto Medida Privativa de Libertad, siendo las victimas los Indígenas Kariñas de la comunidad Indígena Santa Rosa de tacata.
El Juez.
LEONARDO JIMÉ NEZ MALDONADO.
La Secretaria,
accidental
YOLBIS CENTENO RAMOS
Exp. Nº 0344-2014. Medida provisional
LJM/MV-Hernán