REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE LOS ESTADOS MONAGAS Y DELTA AMACURO
Maturín, 23 de Enero de 2015.
204º y 155º
Vista la sentencia de fecha doce (12) de Noviembre de 2014, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual el extinto Juzgado Superior Quinto Contencioso Administrativo de la Región Sur, Civil-Bienes y Agrario la Circunscripción Judicial de los estado Anzoátegui, Monagas, Sucre, Nueva Esparta, Bolívar y Delta Amacuro, declaro Inadmisible la Acción de Amparo Constitucional con Medida Cautelar Innominada y por cuanto se observa que la misma quedó definitivamente firme, se ordena el cierre y archivo del presente expediente, Asimismo, su remisión al archivo judicial del Estado Monagas, en la oportunidad correspondiente. Líbrese oficio.
El Juez,
LEONARDO JIMÉNEZ MALDONADO.
La Secretaria,
MARÍA LUISA VELANDIA
Exp: N° 0357-2015
LJM/mlv/Carlos