EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente Nº 11.925-14
Solicitantes: Ciudadanos SANTOS MANUEL MONTESINOS AGUILAR y DARCY BILLY RAMIREZ DE MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.342.921 y V-12.711.953, respectivamente.
Abogado asistente: ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.158
Motivo: Divorcio 185-A.
En fecha Veintiocho ( 28 ) de Julio del año 2014, se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos SANTOS MANUEL MONTESINOS AGUILAR y DARCY BILLY RAMIREZ DE MONTESINOS, antes identificados.
Señalaron los solicitantes en su escrito: Que en fecha 05 de Abril de 2.002, contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Registro Civil del Municipio Zamora, Estado Aragua, según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil que riela al folio 6. Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle El Mamón, N° 13, Sector Campo Alegre II, Municipio Girardot, Estado Aragua.
Que de su unión conyugal procrearon Dos (02) hijos que lleva por nombre MANUEL ALEXANDER MONTESINOS RAMIREZ y YANNELYS YUSNEY MONTESINOS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, identificado con la cedula de identidad Nos. V-20.819.344 y V-24.390.743 respectivamente.
Que se produjo una ruptura prolongada, luego de haberse tornado de manera irregular la vida matrimonial, luego de haberse tornado de manera irregular la vida matrimonial, lo que los conllevó a separarse de hecho desde el Trece ( 13 ) de Abril de Dos Mil Ocho ( 2.008 ), por consiguiente a vivir cada uno en domicilios separados sin producirse reconciliación, prolongándose por más de Cinco ( 05 ) años, es por lo que acudieron en virtud de encontrarse dentro de las


previsiones que contempla el Artículo 185-A del Código Civil, es por lo que solicitan se declare el Divorcio y disuelto el vinculo matrimonial.


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Diez ( 10 ) de Noviembre de Dos Mil Catorce ( 2014 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 15 ).
En fecha 05 de Diciembre de 2014, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente recibida y en su debida oportunidad compareció la mencionada Fiscal, mediante diligencia emitió su opinión no haciendo objeción a la solicitud de divorcio presentada, en virtud que se encuentran llenos los extremos legales contenidos en el Artículo 185-A del Código Civil.


Capítulo III
DECISIÓN

Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos SANTOS MANUEL MONTESINOS AGUILAR y DARCY BILLY RAMIREZ DE MONTESINOS, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-10.342.921 y V-12.711.953, respectivamente, asistidos por la Abogada ZORAIDA T. DURAN DE TORRES, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 22.158.
En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Cinco ( 05 ) de Abril de Dos Mil Dos (2.002), por ante el Registro Civil del Municipio Villa de Cura, Municipio Zamora, Estado Aragua, según Acta de matrimonio signada con el Nº 63, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes.



PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EJECÚTESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario
Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay Diecinueve ( 19 ) de Enero de del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,


MARITZA ROJAS DE BOLIVAR


Exp. Nº 11.925-14
RAC/MRDB/OS*