EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Expediente Nº 10979
Solicitantes: ROSANNA LO PRESTI TORREALBA y ROYMAR HERNAN DUARTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.879.035 y V-12.738.133 respectivamente.
Abogada asistente: Ely Ana Aguirre Sotillo, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 101.048
Motivo: Separación de cuerpos (CONVERSION)


CAPITULO I
ANTECEDENTES
En fecha 07 de agosto de 2013, se inició el presente procedimiento de solicitud de separación de cuerpos y bienes, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos ROSANNA LO PRESTI TORREALBA y ROYMAR HERNAN DUARTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.879.035 y V-12.738.133 respectivamente, arriba identificados.
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que contrajo matrimonio por ante el registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha dieciocho (18) de abril de dos mil doce (2012), tal como se desprende de acta de matrimonio asentada ante el Registro antes indicado bajo el Nº 071, del año 2012, cursante al libro de Registro Civil de Matrimonios, la cual anexó marcada con la letra “A”. Que su domicilio conyugal en la Residencias Elsa, Piso 2, Apartamento Nº 6,Calle Principal el Toro, Avenida Las delicias, Municipio Girardot del Estado Aragua, compartiendo un año de su vida en común, donde mantuvieron una relación matrimonial basada en respecto mutuo, la solidaridad y el amor que une a la pareja; de esta vida matrimonial no procrearon hijos.
Que es el caso que en los actuales momentos han mantenido múltiples desacuerdos e inconvenientes que hacen imposible su vida en común, pues aún y cuando han tratado por todos los medios de que su relación matrimonial funciones esto ha sido imposible, dado que ya no se entienden, y para evitar situaciones que puedan afectar su vida emocional; es por lo que comparecen as los fines de solicitar de mutuo acuerdo se sirva decretar su separación de cuerpos y bienes de conformidad con lo establecido en el articulo 188 y 190 del Código Civil venezolano, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil venezolano.
Que en cuanto a los bienes habidos en la comunidad conyugal estos serán liquidados en jurisdicción civil, por procedimiento separado una vez declarados disuelto el vinculo conyugal por este tribunal.”
En fecha 08 de agosto de 2013, este Juzgado decretó la separación de cuerpos, en los mismos términos fines y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil.
En fecha 20 de noviembre de 201, compareció la ciudadana Rosanna Lo Presti Torrealba, asistida de abogado mediante el cartel de notificación del ciudadano Roymar Hernan Duarte Gómez, el cual fue consignado en fecha 07 de enero de 2015.

Capitulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Se observa de la certificación del acta de matrimonio civil inserta en los folios tres (03), ambos inclusive que los ciudadanos ROSANNA LO PRESTI TORREALBA y ROYMAR HERNAN DUARTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.879.035 y V-12.738.133 respectivamente, contrajeron matrimonio civil el día 18 de abril de 2.012, ante la autoridad civil del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda
Del mismo modo se aprecia que habiendo comparecido conjuntamente los cónyuges para requerir que se decretara la separación de cuerpos, y, posteriormente peticionar la conversión en divorcio de tal separación, bajo la afirmación concertada de no haberse producido reconciliación que pudiera imposibilitar la disolución del vinculo conyugal, efectivamente se aprecia que desde la fecha en que se decretó la separación de cuerpos 08 de agosto de 2013, a la fecha en que se interpuso la solicitud de conversión, transcurrió mas de un (1) año, dándose en consecuencia los extremos contenidos en al articulo 185 del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.

Capitulo III
DECISION

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 185 del Código Civil, en concordancia con lo dispuesto en el articulo 765 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: LA CONVERSION en DIVORCIO de la separación de cuerpos decretada por este Tribunal el 08 de agosto de 2013, y en consecuencia, disuelto el vinculo conyugal existente entre los ciudadanos ROSANNA LO PRESTI TORREALBA y ROYMAR HERNAN DUARTE GOMEZ, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cedulas de identidad Nº V- 12.879.035 y V-12.738.133 respectivamente, en virtud del matrimonio civil celebrado el día 28 de agosto de 1.999, el día 18 de abril de 2.012, ante la autoridad civil del Registro Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda.
Particípese lo conducente a las autoridades competentes, con inclusión de las copias de la presente decisión, previa su certificación por secretaria de este Despacho, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese, ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Municipio ordinario y ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción del Estado Aragua, a los veintiún ( 21) días del mes de enero del año 2015. Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA,

Abog. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:20 a.m.
LA SECRETARIA,

Abog. MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

Exp. Nº 10979
RAC/un*