EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente Nº 11707
Solicitantes: HELENE VIRGINIE BICHIER CASTILLO y SANTIAGO JOSE ALVAREZ CREAZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.801.106 y V-18.088.727 respectivamente.
Abogada asistente: Luís Torres Veracierta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.158

Motivo: Divorcio 185-A.

Capítulo I
ANTECEDENTES
En fecha 18 de febrero del año 2014, se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos HELENE VIRGINIE BICHIER CASTILLO y SANTIAGO JOSE ALVAREZ CREAZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.801.106 y V-18.088.727 respectivamente, arriba identificados.-
Alegaron los solicitantes en su escrito: “Que contrajeron matrimonio civil el día seis (06) de abril del año Dos Mil Seis (2006), por ante el Juzgado del Municipio Tovar circunscripción Judicial del estado Aragua, según se evidencia de acta de matrimonio, que acompañó marcada con la letra “A”. Que después de haber contraído el matrimonio fijaron su domicilio conyugal en la Calle 01 Conjunto Residencial Flamingo Villas, Torre D, apartamento Dj3, Base Aragua, Maracay Municipio Girardot, estado Aragua. Que de unión matrimonial no procrearon hijos. Que desde mediados del mes de marzo del años dos mil siete (2007) debido a las diferentes incompatibilidades de caracteres se profundizaron entre ellos desacuerdos que desestabilizaron la unión conyugal haciendo imposible la vida en común y no pudiendo seguir vivienda en la misma residencia que establecieron como asiento conyugal decidiendo dejar de cohabitar junto y desde entonces han permanecido separado de hecho, lo cual significa una ruptura prolongada y definitiva de la vida en común por más de cinco (5) años, fijando el domicilio en Av. Principal de la Cooperativa con calle piar, casa Nº 57, La Cooperativa, Maracay Municipio Girardot, estado Aragua, la primera y en la Calle 01 Conjunto Residencial Flamingo Villas, Torre D, apartamento Dj3, Base Aragua, Maracay Municipio Girardot, estado Aragua, el segundo. Que en virtud de que han transcurrido desde ese momento mas de cinco (5) años ininterrumpidos de la separación de hecho y no existiendo de su parte voluntad alguna de volver a reconstituir la unión matrimonial, ocurrieron para solicitar con fundamento en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, declare el Divorcio y en consecuencia disuelto el vinculo matrimonial. Declararon que de su unión no obtuvieron bienes de fortuna razón por la cual no hay comunidad conyugal que liquidar.”
En fecha 26 de febrero de 2014, se admitió la solicitud de divorcio.-
En fecha doce ( 12 ) de marzo de Dos Mil catorce ( 2014 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 08).
En fecha 03 de abril de 2014, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, recibida por la Secretaria en fecha 02 de abril de 2014.
En diligencia que riela al folio 07, suscrita por la Fiscal del Ministerio Público, emitió opinión manifestando: Que las partes en su escrito de solicitud, no indican el último domicilio conyugal, por lo que esta Representación Fiscal, insto a la parte interesada a subsanar dicha omisión.
En diligencia de fecha 27 de enero de 2015, los ciudadanos Helene Virginie Bichier Castillo y Santiago José Álvarez Creazola, asistidos por la Abogada Sonia Isabel Soto, señalaron como ultimo domicilio conyugal en la Urbanización Madre María de San José, Sector D, Edificio 9D, Planta Baja, Apartamento 9-11, Los Samanes, Municipio Girardot, Maracay.


Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Refiere el artículo 185-A del Código Civil, lo siguiente:
“Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común.
Con la solicitud deberá acompañar copia certificada de la partida de matrimonio.
En caso de que la solicitud sea presentada por un extranjero que hubiere contraído matrimonio en el exterior, deberá acreditar constancia de residencia de diez (10) años en el país.
Admitida la solicitud, el Juez librará sendas boletas de citación al otro cónyuge y al Fiscal del Ministerio Público, enviándoles además, copia de la solicitud.
El otro cónyuge deberá comparecer personalmente ante el Juez en la tercera audiencia después de citado. Si reconociere el hecho y si el Fiscal del Ministerio Público no hiciere oposición dentro de las diez audiencias siguientes, el Juez declarará el divorcio en la duodécima audiencia siguiente a la comparecencia de los interesados.
Si el otro cónyuge no compareciere personalmente o si al comparecer negare el hecho, o si el Fiscal del Ministerio Público lo objetare, se declarará terminado el procedimiento y se ordenará el archivo del expediente”.

La citada disposición legal regula lo referido a la figura del divorcio, bajo el especial supuesto según el cual, producto de la ruptura de la “vida en común” se genera la separación de hecho alegada por alguno de los cónyuges por más de (5) años, procediendo su declaratoria, siempre y cuando el otro cónyuge convenga en ello y no exista negativa del mismo u objeción por parte del Ministerio Público.

En el sub iudice se observa que ambos cónyuges solicitaron el divorcio con fundamento en la referida causal, admitiendo el hecho de su separación fáctica por un lapso superior a cinco (05) años, específicamente, desde Abril del año 2008, todo lo cual hace procedente la declaratoria del divorcio a que se contrae el presente procedimiento. Y ASÍ SE DECIDE.


Capítulo III
DECISIÓN

En consecuencia, este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185 del Código Civil, declara “CON LUGAR”, la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos: HELENE VIRGINIE BICHIER CASTILLO y SANTIAGO JOSE ALVAREZ CREAZOLA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-17.801.106 y V-18.088.727 respectivamente, asistidos por el abogado Luís Torres Veracierta, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.158.
En consecuencia declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha en fecha 06 de abril de 2006, contrajeron matrimonio civil por ante el Juzgado de Municipio Tovar del estado Aragua, inserta a los folios 05 y 06, de estas actuaciones.
Liquídese la comunidad conyugal en caso de existir bienes
Publíquese, Regístrese, Ejecútese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, al veintinueve ( 29) día del mes de enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR
En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
LA SECRETARIA

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR


Exp. Nº 11707
RAC/MRDB/un*