EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
Expediente Nº 11.817-14
Solicitantes: Ciudadanos SIMON HERRERA y CARMEN TERESA AGUIRRE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.268.779 y V-7.201.349, respectivamente.
Abogada asistente: ANA LUCY USECHE CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.687.
Motivo: Divorcio 185-A.
En fecha 11 de Marzo del año 2014, se inició el presente procedimiento de divorcio 185-A, en virtud de la solicitud presentada ante este Órgano Jurisdiccional por los ciudadanos SIMON HERRERA y CARMEN TERESA AGUIRRE ALVAREZ, antes identificados.
Capítulo I
ANTECEDENTES
Citaron los solicitantes en su escrito: Que contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Prefectura Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua, en fecha Treinta y Uno ( 31) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Seis ( 1.976 ), según se evidencia de copia certificada del Acta de Matrimonio, que acompañaron a la solicitud en un folio útil e identificada con la letra “A”. Que establecieron su domicilio conyugal en la Calle Pérez Carvallo, Casa N° 36, Barrio Piñonal, en esta Ciudad, propiedad de los padres de la cónyuge.
Que la armonía conyugal duró muy poca, por causas diversas de incomprensión que motivaron la separación, razón por la cual tomaron la decisión de separarse y que han permanecido separados de hecho por más de Treinta y Seis ( 36 ) años sin reconciliación alguna, por lo que hubo una ruptura prolongada de la vida en común.
Que de su unión conyugal no procrearon hijos y no adquirieron bienes, fijando su residencia separadas.
Por lo antes expuesto es por lo que ocurren para solicitar la disolución del



vínculo matrimonial que los unía, conforme a lo establecido en el Artículo 185-A, del Código Civil.

Capítulo II
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Siendo la oportunidad legal para decidir este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
En éste procedimiento se le ha dado cumplimiento a los trámites legales señalados, en fecha Primero ( 01 ) de Julio de Dos Mil Catorce ( 2014 ), se ordenó la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, ( folio 06).
En fecha 17 de Julio de 2014, el Alguacil del Tribunal consigno la boleta de notificación del Fiscal Décimo Tercero del Ministerio Publico del Estado Aragua, debidamente recibida y en su debida oportunidad compareció la mencionada Fiscal, mediante diligencia emitió su opinión e hizo objeción a la solicitud de divorcio presentada, en virtud que las partes no especificaron el último domicilio conyugal.
En diligencia de fecha 15 de Diciembre de 2.014, los ciudadanos SIMON HERRERA y CARMEN TERESA AGUIRRE ALVARES, asistidos por la Abogada ANA LUCY USECHE CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 181.687, subsanaron la objeción interpuesta, indicando su último domicilio conyugal.

Capítulo III
DECISIÓN

Este JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 185 del Código Civil declara CON LUGAR la solicitud de divorcio interpuesta por los ciudadanos SIMON HERRERA y CARMEN TERESA AGUIRRE ALVAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.268.779 y V-7.201.349, respectivamente, asistidos por la abogada ANA LUCY USECHE CARRILLO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 181.687.
En consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial contraído en fecha Treinta y Uno ( 31 ) de Julio de Mil Novecientos Setenta y Seis (1.976), por ante la Prefectura Joaquín Crespo, Municipio Girardot, Estado Aragua, signada con el Nº 696, Tomo 5, de estas actuaciones.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, EJECÚTESE Y DÉJESE COPIA.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Maracay, a los Siete ( 07 ) días del mes de Enero del año 2015. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO

RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:30 a.m.
LA SECRETARIA,

MARITZA ROJAS DE BOLIVAR



Exp. Nº 11.817-14
RAC/MRDB/OS*