EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GIRARDOT Y MARIO BRICEÑO IRAGORRY DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, 08 de enero de 2015
204º y 155º

Vista la solicitud de separación de cuerpos y bienes presentada por los ciudadanos ROMMY YADIR DIAZ SEPULVEDA y ADRIANA JOSEFINA ROJAS CHACON, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V- 19.516.912 y 17.576.477, respectivamente, debidamente asistidos por la Abogado Grosdana Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 179.059. Désele entrada en el libro correspondiente y fórmese el respectivo Expediente , en consecuencia, SE DECRETA LA SEPARACIÓN LEGAL DE CUERPOS, en los términos expuesto en la solicitud, de conformidad con lo preceptuado en el Parágrafo Primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en lo dispuesto en los artículos 189 y 190 del Código Civil. Cúmplase.
EL JUEZ PROVISORIO


RAUL ALEJANDRO COLOMBANI
LA SECRETARIA,


MARITZA ROJAS DE BOLIVAR







RAC/zs
Exp. No. 11.969-15