REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 13 de Enero de 2015
204º y 155º
SOLICITUD: Nº 076-14
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
SOLICITANTE: JESUS HUMBERTO GARCIA VARGAS
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 20 de Octubre de 2014, por el ciudadano JESUS HUMBERO GARCIA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-10.455.061, para su distribución ante este Tribunal Distribuidor Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual por sorteo de Ley fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 31 de Octubre de 2014, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que el postulante presentará al Tribunal.
En fecha 12 de Noviembre de 2014, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal los ciudadanos: CARDENAS CORDOVA DAMARYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.082.076 y LAVANA JAIMES ISARI RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.245.860.
En fecha 17 de Noviembre de 2014, este tribunal dicto mediante el cual insta a la parte solicitante a realizar correcciones sobre la presente solicitud y las documentales consignadas a los fines de proveer sobre lo solicitado.-
En fecha 15 de Diciembre de 2014, comparece mediante diligencia la parte solicitante debidamente asistida de abogado y consigna, poder autenticado ante la Notaria Publica quinta de Maracay Estado Aragua, en el cual consta el área del terreno y los linderos del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurias, asimismo ficha catastral debidamente corregida.-
En fecha 18 de Diciembre de 2014, se dicto auto mediante el cual la Juez Temporal Abg. Faranaz Ali, se aboco se aboco al conocimiento de la presente solicitud.-
II
MOTIVACION
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que el ciudadano Jesús Humberto García Vargas, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-10.455.061, debidamente asistido por la abogada Miriam Cabrera, inscrita en el Inpreabogado Nº 107.895, solicitó le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno privado
propiedad de la ciudadana PIALINA ANTONIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-300.152 según consta en documento de propiedad debidamente autenticado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el Numero 17, Folio 89 al 96, Tomo 05, de fecha 04 de Mayo de 1992. El terreno se encuentra ubicado en el Sector Barracon, calle Sucre, Parcela B-1, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el Numero Catastral 05-13-01-02-06-13, y posee una superficie total de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (205,80 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 99,00M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts) con inmueble de Fernando García Hernández y vía de acceso en medio ; SUR: En nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts) con calle Sucre que es su frente; ESTE: En veintiún metros (21,00mts) con lote B-2 Adjudicado a Isabel García y Lote B-3 adjudicado a Pedro Francisco García y OESTE: En veintiún metros (21,00mts) con calle Cajigal. A dichos efectos la solicitante consignó los siguientes documentos:
1. Copia de su cedula de Identidad, presentando a los fines de demostrar su Identidad.
2. Original de Cedula Catastral.
3. Original de plano de mensura
4. Original de Documento de Propiedad del terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurias objeto de la solicitud, debidamente autenticado ante el Registro Inmobiliario de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el Numero 17, Folio 89 al 96, Tomo 05, de fecha 04 de Mayo de 1992, dicho documento es de carácter publico conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Titulo Supletorio se pretende obtener, pertenece a la ciudadana PIALINA ANTONIA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-300.152, quien autoriza al solicitante ciudadano JESUS HUMBERO GARCIA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-10.455.061, a construir a sus propias expensas, bienhechurias sobre dicho terreno, mediante autorizaron debidamente autenticada ante la Notaria Publica Quinta de Maracay, anotada bajo el Numero 35, del tomo 505 de fecha 08 de Diciembre de 2014. Así se declara.
Igualmente la solicitante presentó las testimoniales de las ciudadanas CARDENAS CORDOVA DAMARYS DEL VALLE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.082.076 y LAVANA JAIMES ISARI RAFAELA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-17.245.860, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita al solicitante JESUS HUMBERO GARCIA VARGAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Numero V-10.455.061, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por el solicitante ciudadano: JESUS HUMBERO GARCIA VARGAS, ampliamente identificado, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de
Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar al ciudadano, JESUS HUMBERO GARCIA VARGAS, antes identificado, su condición de constructor y poseedor de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno privado ubicado en el Sector Barracon, calle Sucre, Parcela B-1, Cagua Municipio Sucre del Estado Aragua, identificada con el Numero Catastral 05-13-01-02-06-13, y posee una superficie total de DOSCIENTOS CINCO METROS CUADRADOS CON OCHENTA CENTIMETROS CUADRADOS (205,80 M2), con un área de construcción de NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS ( 99,00M2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: En nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts) con inmueble de Fernando García Hernández y vía de acceso en medio ; SUR: En nueve metros con ochenta centímetros (9,80mts) con calle Sucre que es su frente; ESTE: En veintiún metros (21,00mts) con lote B-2 Adjudicado a Isabel García y Lote B-3 adjudicado a Pedro Francisco García y OESTE: En veintiún metros (21,00mts) con calle Cajigal. Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a la solicitante y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Trece (13) días del mes de Enero de 2015.
LA JUEZ TEMPORAL, (FDO Y SELLO)
ABG. FARANAZ ALI.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN
Sol. 076-14
FA/yapm
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