REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 16 de Enero de 2015
204º y 155º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 095-14.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: SANTY YOSTALVI ESAA GRATEROL.
En relación a la solicitud de fecha 28 de Noviembre de 2.014, presentada para su distribución ante este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua por el ciudadano SANTY YOSTALVI ESAA GRATEROL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-18.645.526; la cual fue asignada a este Tribunal por sorteo de Ley y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, se admitió por auto dictado en fecha 18 de Diciembre de 2014 donde solicita sea declarada su persona y los ciudadanos YORAIDA MATILDE ESAA GRATEROL, YANYS CARLINA ESAA GRATEROL, JOAN MANUEL ESAA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-17.512.263, V-16.100.536, V-14.637.806, respectivamente como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” del de cujus SANTIAGO ESAA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.826.074, quien falleció ab-intestato, el día 17 de Noviembre de 2014. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por el mencionado ciudadano y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: SANTY YOSTALVI ESAA GRATEROL, YORAIDA MATILDE ESAA GRATEROL, YANYS CARLINA ESAA GRATEROL, JOAN MANUEL ESAA GRATEROL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.645.526, V-17.512.263, V-16.100.536, V-14.637.806, respectivamente en sus caracteres de hijos del de-cujus SANTIAGO ESAA, según
se evidencia en las respectivas actas de nacimiento consignadas, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de-cujus SANTIAGO ESAA, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.826.074, quien falleció ab-intestato, el día 17 de Noviembre de 2014, según consta en el acta de defunción inserta bajo el N° 447, de fecha 18 de Noviembre de 2014, expedida por el Registro Civil del Municipio Zamora del Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, (FDO Y SELLO)

ABG. FARANAZ ALI.
LA SECRETARIA,(FDO)

ABG. YESSICA PEASPAN

En la misma fecha siendo las 11:30 a.m., se público, se registro y se dejo copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)

Solicitud 095-14
FA/yapm