REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Cagua, 21 de Enero de 2.015.
204º y 155º
SOLICITANTES: SUECIA FABRICYS RAMOS PEREZ Y DENNY QUINTERO SABEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.091.330 y V-20.518.418, respectivamente y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: GRECIA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 210.980
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS.
EXPEDIENTE: 127-14

Vista a la solicitud, presentada por los ciudadanos SUECIA FABRICYS RAMOS PEREZ Y DENNY QUINTERO SABEDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-21.091.330 y V-20.518.418, respectivamente y de este domicilio, asistidos por la Abogada en ejercicio GRECIA SOSA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Número 210.980, désele entrada a la misma. Leída la solicitud los comparecientes manifestaron su conformidad, por lo que este Tribunal, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara la SEPARACIÓN DE CUERPOS, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 762 Parágrafo Primero del Código de Procedimiento Civil, entre los ciudadanos SUECIA FABRICYS RAMOS PEREZ Y DENNY QUINTERO SABEDRA, antes identificados, cuyo matrimonio se verificó por ante el REGISTRO CIVIL DEL MUNICIPIO LIBERTADOR, DISTRITO CAPITAL, en fecha Catorce (14) de Diciembre de Dos Mil Doce (2.012), según Acta de Matrimonio signada con el N° 123, de los libros llevados por ante ese Registro Civil. En consecuencia, expídanse las copias certificadas que soliciten las partes, de conformidad con los Artículos 77 de la Ley de Registro Público y del Notariado y el 112 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZ TEMPORAL, (FDO Y SELLO)
ABG. FARANAZ ALI.
LA SECRETARIA (FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
Exp. 127-15.
FA/yapm/pmvc