REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de Enero de 2015. 204º y 155°
SOLICITUD: Nº 094-14
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO
APODERADO JUDICIAL DE LA SOLICITANTE: Abogado JESUS ALEXANDER RIOS MUJICA, Inscrito bajo el Inpreabogado Nro 103.637.
SOLICITANTE: CARMEN JOSEFINA SILVA DE CAMACHO.
DECISION INTERLOCUTORIA
I
NARRATIVA
Presentada la anterior solicitud de fecha 28 de Noviembre de 2014, por el ciudadano Jesús Alexander Ríos Mujica, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Número V-9.438.012, Abogado de libre ejercicio, Inscrito bajo el Inpreabogado Nro. 103.637 actuando en representación de los ciudadanos FRANCISCO JULIAN CAMACHO HIDALGO y CARMEN JOSEFINA SILVA DE CAMACHO, para su distribución ante el Tribunal Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, la cual fue asignada a este Tribunal y previa a la consignación de los documentos fundamentales de la solicitud, en fecha 10 de Diciembre de 2014 la Jueza Temporal se Aboco al conocimiento de la presente solicitud la cual se admitió por auto dictado en fecha 17 de Diciembre de 2014, fijándose oportunidad para la declaración de los testigos que la postulante presentara al Tribunal.
En fecha 22 de Enero de 2015, siendo la oportunidad para el acto de testigos, rindieron sus declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas: OMAIRA RAMONA MUJICA LINARES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.190.900 y NORMA ZENAIDA ALVARADO PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.847.477.
II
MOTIVACION
De la revisión de las actas que conforman la presente solicitud se observa que los ciudadanos Francisco Julián Camacho y Carmen Josefina Silva de Camacho, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nro V-3.840.879 y V-3.936.438, solicitaron le sea otorgado Título Supletorio de Propiedad, sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad según consta en documento de Compraventa protocolizado ante la oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua, Anotado bajo el Numero 19, Folio 112 al 117, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 08 de Julio de 1992. El terreno se encuentra ubicado en el Sector el Barrancón Calle San Juan Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-02-24-02-01 y posee una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (582,58 Mts2) y un Área de construcción de TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: en catorce metros (14,00 Mts) con Calle San Juan, que es su frente. SUR: en catorce metros con Ochenta y Nueve centímetros (14,89 Mts) con terreno que es o fue de Braulio Guevara. ESTE: en treinta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros (39,69 Mts) con terreno que es o fue de Erasmo Guevara. OESTE: en cuarenta y un metros con veinticinco centímetros (41,25 Mts). Luego de la revisión exhaustiva de las documentales presentadas se observa que las mismas están a nombre de una sola solicitante ciudadana Carmen Josefina Silva de Camacho, titular de la cedula de identidad Nro V-3.936.438, en consecuencia este Tribunal proveerá sobre lo solicitado en base a las documentales consignadas.
A dichos efectos los solicitantes consignaron los siguientes documentos:
1. Fotocopia de cedula de identidad de la ciudadana Carmen Josefina Silva de Camacho y V-3.936.438, presentado a los fines de demostrar su Identidad y Copia de Registro de Información Fiscal de la ciudadana.
2. Original de Cedula Catastral.
3. Original de plano de mensura.
4. Certificación de Planos.
5. Solvencia emanada de la Superintendencia de Administración Tributaria de la Alcaldía del Municipio Sucre del Estado Aragua.
6. Poder otorgado por la ciudadana Carmen Josefina Silva de Camacho al Abogado Jesús Alexander Ríos Mujica, inscrito bajo el Inpreabogado Nro 103.637, por ante la Notaria Publica del Municipio Sucre del Estado Aragua, anotado bajo el Nro 33, Tomo 21.
7. Original de Documento de Compraventa Propiedad del terreno privado protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro de los Municipios Sucre y Lamas del Estado Aragua así como el documento de Aclaratoria el cual se subsana los linderos el cual fueron señalados por error en el Documento de Compraventa, sobre el cual se construyeron las bienhechurías objeto de la solicitud, debidamente autenticado ante el Registro de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas del Estado Aragua, anotado bajo el Numero 19, Folio 112 al 117, Tomo 2, Protocolo Primero de fecha 08 de Julio de 1992, dichos documentos son de carácter público conforme a lo previsto en el Artículo 1357 del Código Civil, el cual presta para esta instancia todo el valor probatorio que de su contenido se desprende, evidenciándose que dicho terreno sobre el cual se construyeron las bienhechurías, cuyo Título Supletorio se pretende obtener, pertenece a la solicitante. Así se declara.
Igualmente la solicitante presento las testimoniales de las ciudadanas: OMAIRA RAMONA MUJICA LINARES venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.190.900 y NORMA ZENAIDA ALVARADO PEREZ venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.847.477, quienes fueron contestes en sus declaraciones, no incurrieron en exageraciones en sus respuestas, por lo que prestan para éste Tribunal todo el valor probatorio que se desprende sobre la existencia de la referida bienhechurías.
Ahora bien, estudiado el caso cuestionado con las probanzas evacuadas, éste Tribunal las considera suficientes para declarar el derecho que se acredita a la solicitante ciudadana CARMEN JOSEFINA SILVA DE CAMACHO, respecto de las bienhechurías objeto de la presente solicitud, y así se dictaminará en el decreto de esta decisión.
III
DECISION
Ante los razonamientos expuestos, vista la solicitud presentada por la solicitante ciudadana CARMEN JOSEFINA SILVA DE CAMACHO, ampliamente identificada, esté Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, dejando a salvo los derechos de Terceros declara de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil dichas pruebas suficientes, para asegurar a la ciudadana CARMEN JOSEFINA SILVA DE CAMACHO antes identificada, su condición de constructora y poseedora de las bienhechurías y sus mejoras realizadas sobre un terreno de su propiedad ubicado en el Sector el Barrancón Calle San Juan Municipio Sucre del Estado Aragua, identificado con el Número Catastral 05-13-01-02-24-02-01 y posee una superficie total de QUINIENTOS OCHENTA Y DOS METROS CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMETROS CUADRADOS (582,58 Mts2) y un Área de construcción de TRECIENTOS VEINTE METROS CUADRADOS (320,00 Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera: NORTE: en catorce metros (14,00 Mts) con Calle San Juan, que es su frente. SUR: en catorce metros con Ochenta y Nueve centímetros (14,89 Mts) con terreno que es o fue de Braulio Guevara. ESTE: en treinta y nueve metros con sesenta y nueve centímetros (39,69 Mts) con terreno que es o fue de Erasmo Guevara. OESTE: en cuarenta y un metro veinticinco centímetros (41,25 Mts). Y cumplida como ha sido, devuélvase original con sus resultas a los solicitantes y déjese copia para el Archivo del Tribunal, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2015).
LA JUEZ TEMPORAL,(FDO Y SELLO)
ABG. FARANAZ ALI.
LA SECRETARIA.(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
Sol. 094-14.
FA/yapm/pmvc.
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