REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 27 de Enero de 2015
204º y 155º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 098-15
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: MARIA TERESA ALVIZO LOPEZ.
En relación a la solicitud de fecha 15 de Diciembre de 2.014, presentada por la ciudadana: MARIA TERESA ALVIZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.101; donde solicita sea declarada como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” en su carácter de conyugue del de-cujus VICTOR RAFAEL BLANCO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.852.598, casado, según Acta de Matrimonio N° 30, Tomo I, Folio 30 emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas Estado Aragua, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 13 de Noviembre de 2014. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por la mencionada ciudadana y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Único y Universal Heredero, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: MARIA TERESA ALVIZO LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.741.101; como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERA del de-cujus VICTOR RAFAEL BLANCO, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-2.852.598 y quien falleció ab-intestato, el día 13 de Noviembre de 2014, según consta en la Certificación del acta de Defunción N° 4812, Tomo Nº 20, Folio 062, emanada del Registro Civil del Municipio José Ángel Lamas Estado Aragua. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Veintisiete (27) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL, (FDO Y SELLO)
ABG. FARANAZ ALI.
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En la misma fecha siendo las 10:40 a.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)
Solicitud 098-15
FA/yapm
|