REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SUCRE Y JOSE ANGEL LAMAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIALDEL ESTADO ARAGUA
Cagua, 08 de Enero de 2015
204º y 155º
ACTUANDO EN SEDE: CIVIL.
SOLICITUD N°: 088-14
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE: JENNY BARRERA GONZALEZ.
En relación a la solicitud de fecha 03 de Noviembre de 2.014, presentada por la ciudadana: JENNY BARRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.067.890; donde solicita sea declarada ella y su hermano ciudadano JORGE ANDRES SEGURA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.964.218 como “ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS” de la de-cujus ALICIA GONZALEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.263.397, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 05 de Julio de 2014. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia promovidas por los mencionados ciudadanos y evacuadas por ante este mismo Tribunal, y por cuanto no compareció persona alguna interesada, el Tribunal, dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Únicos y Universales Herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: JENNY BARRERA GONZALEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.067.890 y JORGE ANDRES SEGURA GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-14.964.218, en su carácter de hijos de la de-cujus ALICIA GONZALEZ, según consta en actas de nacimientos consignadas en la presente solicitud, como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la de-cujus ALICIA GONZALEZ, quien era Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-25.263.397, y de este domicilio y quien falleció ab-intestato, el día 05 de Julio de 2014, según consta en el acta N° 728, de los Libros de Registro de Defunciones llevados por ante el Registro Civil del Municipio Araure del Estado
Portuguesa en el año 2014. Y así se decide. Expídanse todas las copias certificadas necesarias de la solicitud, del auto de admisión y del presente decreto a los interesados. Devuélvanse las actuaciones a los solicitantes.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de medidas de Los Municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Cagua, a los Ocho (08) días del mes de Enero de Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ TEMPORAL,(FDO Y SELLO)
ABG. FARANAZ ALI.
LA SECRETARIA,(FDO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
En la misma fecha siendo las 1:00 p.m., se publicó, se registró y se dejó copia de la anterior decisión.
LA SECRETARIA,(FDO Y SELLO)
ABG. YESSICA PEASPAN.
Solicitud 088-14
FA/yapm/pmvc
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