REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MJEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 4892-12

MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS CONVERSION A DIVORCIO

PARTES: YSRA IVANNA PEÑA TOVAR Y DOUGLAS ALFREDO SCOTT PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.002.686 Y 6.216.040, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abog. INGRID MENDOZA HINOJOSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 176.697


II
NARRATIVA

Comenzó el presente procedimiento mediante escrito presentado en fecha 18 de diciembre de 2012, por los ciudadanos, YSRA IVANNA PEÑA TOVAR Y DOUGLAS ALFREDO SCOTT PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.002.686 Y 6.216.040 , respectivamente, plenamente identificados, asistidos por la Abogada INGRID MENDOZA HINOJOSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.697, mediante la cual solicitan de mutuo y común acuerdo se declare la Separación de Cuerpos. Alegaron que contrajeron matrimonio el día 19 de Diciembre de año 2008, que no procrearon hijos, ni bienes que liquidar, Asimismo, consignaron copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha 18 de Diciembre de 2012, este Tribunal, decretó la Separación de Cuerpos.

En fecha 25 de Julio de 2014, comparecieron los ciudadanos YSRA IVANNA PEÑA TOVAR Y DOUGLAS ALFREDO SCOTT PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.002.686 Y 6.216.040 , respectivamente, plenamente identificados, asistidos por la Abogada INGRID MENDOZA HINOJOSA, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 176.697, solicitando se declare la Conversión en Divorcio.-
En fecha 29 de Julio de 2014, este Tribunal dictó auto en el cual se acuerda la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico y se libró Cartel de Notificación.-
En fecha 18 de Diciembre de 2011, compareció el ciudadano Alguacil de este Tribunal y consigna boleta debidamente firmada por el Fiscal del Ministerio Publico, dándose así por notificado de la presente solicitud.-

Siendo la oportunidad para decidir, el Tribunal pasa hacerlo previa las siguientes consideraciones:

Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente que los cónyuges ciudadanos: YSRA IVANNA PEÑA TOVAR Y DOUGLAS ALFREDO SCOTT PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.002.686 Y 6.216.040 respectivamente, han vivido separados de cuerpo por más de UN (01) año, sin producirse reconciliación y como estos son los supuestos legales previstos en el Aparte Único del Artículo 185 del Código Civil, ES PROCEDENTE LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPO SOLICITADA.- Y ASÍ SE DECIDE.-

-II-
D I S P O S I T I V O

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Separación de Cuerpos presentada personalmente por los ciudadanos: YSRA IVANNA PEÑA TOVAR Y DOUGLAS ALFREDO SCOTT PEREZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números 12.002.686 Y 6.216.040 respectivamente y en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los une, y contraído el 19 de Diciembre de año 2008, por ante el registro Civil del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, según se evidencia del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 296, en el Libro de Registro Civil, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa del folio: TRES (03), de la presente Solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.

LA SECRETARIA,
Abog. NERY BARROSO BOLAÑO.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. NERY BARROSO BOLAÑO



Expediente N° 4892-12
VGJ/nbb.-