REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
EXPEDIENTE N°:5312-14
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMATORIA
PARTE ACTORA: MONICA INES SUAREZ DE BUSTACARA, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.687.936
ABOGADO ASISTENTE: LEYDI LAURA LEON VILLEGAS debidamente inscrita en Inpreabogado bajo el numero 164.681
DEMANDADA: MARIA ALEJANDRA LOPEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.760.966.
Por cuanto de la revisión de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que desde el día 27/05/2014, fecha de la última actuación, ha transcurrido más de un (1) mes, sin que las partes hayan ejecutado ningún acto del procedimiento, y siendo que el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil dispone que:
“1. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado .”
Con base a lo antes expuesto es que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 251 ejusdem en concordancia con el artículo 233 ibidem, se ordena la notificación de la parte actora.
Dado. Firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los veintitrés (23) días del mes de ENERO del año dos mil quince (2015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación. Regístrese, Publíquese.-
LA JUEZ PROVISORIA
ABOG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ
LA SECRETARIA
ABOG. NERY BARROSO BOLAÑO,
En esta misma fecha se publicó la anterior Sentencia, siendo las 9:00 a.m.-
LA SECRETARIA
ABOG. NERY BARROSO BOLAÑO
Exp. 5312-14
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