REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MJEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE Nº 5331-14

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: MARIA DE LOS SANTOS MOTABAN RODRIGUEZ y PEDRO EDUARDO ARANGUREN RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.364.192 y 8.742.141, respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abog. MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.840



- I -
En fecha 13 de Junio de 2014, comparecieron por ante éste Tribunal: MARIA DE LOS SANTOS MOTABAN RODRIGUEZ y PEDRO EDUARDO ARANGUREN RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.364.192 y 8.742.141, respectivamente, , debidamente asistidos por Abog, ABOGADO ASISTENTE: Abog. MARIA ENEIDA ORASMA PEREZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 110.840; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que durante dicha unión Matrimonial procrearon no procrearon hijos e, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Fue admitida la Solicitud en fecha dieciocho (18) de Junio de 2014 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, mediante Boleta; según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio (07) de la presente causa.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS MOTABAN RODRIGUEZ y PEDRO EDUARDO ARANGUREN RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.364.192 y 8.742.141, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: MARIA DE LOS SANTOS MOTABAN RODRIGUEZ y PEDRO EDUARDO ARANGUREN RUIZ, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-10.364.192 y 8.742.141, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha CUATRO (04) de ABRIL de dos mil tres (2003), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil de Cagua del Municipio Sucre del Estado Aragua, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 121, en el Libro de Registro Civil de Cagua, del Municipio Sucre, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa del folio: TRES (03), de la presente Solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.

LA SECRETARIA,
Abog. NERY BARROSO BOLAÑO.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:30 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. NERY BARROSO BOLAÑO



Expediente N° 5331-14.-
VGJ/nbb.-