REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MJEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FÉLIX RIBAS Y JOSÉ RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
204º y 155º
SENTENCIA DEFINITIVA
-I-

EXPEDIENTE Nº 5362-14

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

PARTES: XIOMARA JASMINE TOVAR y GUILLERMO CANDELARIO LANDAETA MENESES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.860.725 y 8.587.911 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: Abog. LEOBARDO RAFAEL MARIN, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.776

- II -
En fecha 18 de Julio de 2014, comparecieron por ante éste Tribunal: XIOMARA JASMINE TOVAR y GUILLERMO CANDELARIO LANDAETA MENESES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.860.725 y 6.104.091 respectivamente, debidamente asistidos por Abog, LEOBARDO RAFAEL MARIN, Abogado en ejercicio debidamente, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 172.776; y solicitaron el Divorcio conforme a lo dispuesto en el Artículo 185-A del Código Civil, manifestando que desde hace más de CINCO (05) AÑOS están separados y no han hecho vida en común desde entonces, cesando toda vinculación personal entre ellos.
Que durante dicha unión Matrimonial procrearon una hija que lleva por nombres YONHSY LISETH LANDAETA TOVAR mayor de edad, igualmente mencionaron en el escrito que no hay bienes que liquidar.
Admitida la Solicitud en fecha once (11) de agosto de 2014 y debidamente Notificado el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción judicial, mediante Boleta, según se evidencia de diligencia consignada por el Alguacil Titular de éste Despacho cursante al folio (16) de la presente causa.
De la revisión de las Actas que conforman el presente Expediente, se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido en el Artículo 185-A del Código Civil, sin que hubiera existido entre los Ciudadanos: XIOMARA JASMINE TOVAR y GUILLERMO CANDELARIO LANDAETA MENESES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.860.725 y 6.860.725, respectivamente, reconciliación alguna resultando procedente el Divorcio por ellos solicitado. Y así se decide

-II-
D I S P O S I T I V O
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal Primero de Municipio ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio 185-A, presentada personalmente por los Ciudadanos: XIOMARA JASMINE TOVAR y GUILLERMO CANDELARIO LANDAETA MENESES, mayores de edad, venezolanos, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Números V-6.860.725 y 6.104.091, respectivamente. En consecuencia, se declara disuelto el vínculo Conyugal que contrajeron, en fecha VEINTIDOS (22) de DICIEMBRE de mil novecientos ochenta y seis (1986), según se evidencia de la CERTIFICACIÓN del Acta de Matrimonio expedida por el Registro Civil del Municipio Autónomo José Rafael Revenga del Estado Aragua con sede de El Consejo, la cual se encuentra inserta bajo el Acta Nº 042, en el Libro II de Registro Civil del Municipio José Rafael Revenga, llevados por dicho despacho; Dicha certificación del Acta de Matrimonio fue consignada y cursa del folio: cinco (05), de la presente Solicitud.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, a los VEINTITRES (23) días del mes de ENERO de dos mil quince (2015). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIA
ABG. VIRGINIA GONZALEZ JIMENEZ.

LA SECRETARIA,
Abog. NERY BARROSO BOLAÑO.

En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 09:00 a.m.
LA SECRETARIA,
Abog. NERY BARROSO BOLAÑO



Expediente N° 5362-14.-
VGJ/nbb.-