REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS JOSÉ FELIX RIBAS
Y RAFAEL REVENGA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.
AÑOS: 203º DE LA INDEPENDENCIA Y 154º DE LA FEDERACIÓN

EXPEDIENTE Nº 5404-15.-

MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

SOLICITANTES:; venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-20.267.465 y V-19.136.367 respectivamente.

ABOGADO ASISTENTE: LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.- 151.469

La Victoria, 29 de enero de 2015

Por recibida y vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos: NIZCARLI KATIUSKA OLIVARES LEDEZMA Y LUIS ERNESTO PEDRIQUE MARTINEZ; venezolanos mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros.- V-20.267.465 y V-19.136.367 respectivamente; debidamente asistidos por el abogado LISBELINA CAROLINA BERMUDEZ GUTIERREZ; inscrito en el Inpreabogado bajo el nro.- 151.469. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres y alguna disposición expresa de Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley DECRETA dicha SEPARACIÓN DE CUERPOS, en la misma forma, términos y condiciones por ellos convenido, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse las Copias Certificadas por Secretaría, que fueren menester a los interesados, con inserción del presente auto, todo conforme a lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. CÚMPLASE.
LA JUEZ PROVISORIA,
Abog. VIRGINIA GONZÁLEZ JIMENEZ.
LA SECRETARIA
Abog. NERY BARROSO BOLAÑO
En ésta misma fecha se publicó la anterior sentencia previo anuncio de Ley a las puertas del Tribunal, siendo las 11:45 a.m.

LA SECRETARIA
Abog. NERY BARROSO BOLAÑO
Expediente Nº 5402-15
VGJ