REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 12 de Enero de 2015.
204º y 155º
Asunto N° 889-2014
Actuando en sede de Niños, Niñas y Adolescentes.-
Parte Actora: TAYLYN ANDREINA PADRÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u ocupación T.S.U. Administración, mayor de edad, hábil, domiciliada en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, con calle La Bandera, Casa Nº 25, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.364.046.-
Apoderado Judicial de la parte actora: No tiene Apoderado Judicial constituido.
Parte Demandada: YORGE ARMANDO SOLÓRZANO NAVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, domiciliado en La Calle Miranda, al lado de la panadería en la plaza Bolívar, Municipio San Casimiro, estado Aragua.-
Apoderado Judicial de la Parte Demandada: No tiene Apoderado Judicial Constituido.
Motivo: Obligación de Manutención.
.I.
Revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto y sustanciadas de acuerdo a los parámetros previstos en los artículos 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes (LOPNA), cuya ley derogada se aplica conforme a la resolución Nº 2008-0013, de fecha 02 de julio de 2008, que autoriza a los Tribunales de Municipio de esta Circunscripción Judicial, a que en virtud de su competencia territorial conozcan causas de obligación de manutención hasta tanto el Tribunal Supremo de Justicia acuerde la entrada en vigencia de la Reforma Procesal de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y del Adolescente (LOPNNA), en otras ciudades o municipios del Estado Aragua. En consecuencia, este Tribunal pasa a pronunciarse previa las consideraciones siguientes:
En fecha 02 de Diciembre de 2014, previa distribución se recibe demanda por Obligación de Manutención incoada por la ciudadana TAYLYN ANDREINA PADRÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión T.S.U Administración, de treinta años de edad, hábil, domiciliada en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, con calle La Bandera, Casa Nº 25, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.364.046, quien levantó demanda oral (cursante al folio 01), por Obligación de Manutención y sus anexos en contra del ciudadano YORGE ARMANDO SOLÓRZANO NAVAS, venezolano, mayor de edad, de profesión Lic. en Educación, domiciliado en calle Miranda, al lado de la panadería en la plaza Bolívar, de este Municipio San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V- 17.063.328, en su condición de madre, alegó que de una relación de seis (06) años procrearon una hija, de cuatro meses de edad, una vez separados cumplió con los gastos del embarazo y cuando nace la niña también, pero desde hace dos meses que no cumple y me dijo que lo demandara donde quisiera, así mismo manifestó que el padre de su hija labora como Docente en la Escuela Rural Belén Martínez, ubicada en Plan de Cagua vía Valle Morín, jurisdicción del Municipio San Casimiro, es por lo que la madre solicita se oficie al Ministerio del Poder Popular Para La Educación, a los fines de que informe el sueldo que percibe y los beneficios que por hijos pueda tener, fijando una Obligación de Manutención por la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), quincenal, pide también que se haga cargo del cincuenta por ciento de los gastos (50%) eventuales que pueda generar su hija tales como gastos médicos, medicinas, gastos escolares, calzado, vestido y por último estima para gastos decembrinos en una cantidad de SEIS MIL BOLIVARES (Bs. 6.000,oo).-
Mediante auto de fecha 4 de Diciembre de 2014, (folio 9) se admitió el presente asunto, ordenando librar boleta de citación, oficio al fiscal y oficio al Director de Recursos Humanos Ministerio del Poder Popular para la Educación, Zona Educativa, Estado Aragua, a fin de que remita constancia de trabajo del ciudadano JUAN CARLOS REQUENA PEÑA (folios 10, 11 y 12).
Riela a los folios 14 y 15, diligencia suscrita por el ciudadano JONATHAN JARABA, alguacil de este Tribunal, mediante la cual consigna Boleta de Citación, correspondiente al ciudadano YORGE ARMANDO SOLÓRZANO NAVAS y deja constancia de haber practicado la misma, así mismo, la suscrita Secretaria Titular de este Tribunal deja constancia que la misma fue practicada en fecha 12 de diciembre de 2014.-
Cursa al folio 16, Acta levantada en este despacho, que siendo las nueve horas de la mañana (09:00 A M.) fecha y hora fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio, a que se contrae el presente procedimiento por Obligación de Manutención, intentado por la ciudadana TAYLYN ANDREINA PADRÓN GUTIÉRREZ, contra el ciudadano YORGE ARMANDO SOLÓRZANO NAVAS, a favor de su hija; previo anuncio a las puertas las partes del presente procedimiento reunidos con la ciudadana Jueza, fueron instados a llegar a un acuerdo conciliatorio, mediante la cual la parte demandada expuso, “No reconozco como mi hija a la niña (cuyo nombre se obvia por efectos de la Ley), por tal motivo realizaré una prueba de ADN”.-
Dicho todo lo anterior, este Tribunal pasa a dictaminar como en efecto lo hace en los siguientes términos:
.II.
El presente asunto trata de una solicitud de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija, la cual estima en la cantidad de UN MIL QUINIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.500,00), quincenal; en lo que respecta a los gastos eventuales pide que el demandado se haga cargo del 50% de los mismos, así como para gastos decembrinos el mismo cubra la cantidad de SEIS MIL BOLÍVARES (Bs. 6.000,00), consignando Oficio Nº 225-2014 de fecha 19 de noviembre de 2014, emanado del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Casimiro, estado Aragua y copia simple de Certificación de Acta de Nacimiento de la niña (cuyo nombre se obvia por efectos de la ley) emanada de la Comisión de Registro Civil y Electoral, Municipio Libertador, Parroquia San Bernardino, Distrito Capital, Acta Nº 2631, Folio Nº 131, Tomo 11, de fecha 13 de agosto de 2014, copia simple de Certificado de Nacimiento emanado del Centro Hospitalario Clínica A. Herrera Lynch, Nº 054843, copia simple de Cuenta de Ahorros del Banco de Venezuela a nombre de TAYLYN ANDREINA PADRÓN GUTIÉRREZ, copia simple de movimientos de dicha cuenta, así mismo copia simple de Cheque Nº s-92 34002194, firmado por el ciudadano YORGE ARMANDO SOLÓRZANO NAVAS (folios 3 al 6).-
De las pruebas instrumentales consignada por la parte actora pertenecientes a la niña (cuyo nombre se obvia por efectos de la Ley), en el cual señalan que la niña fue presentada, por la ciudadana TAYLYN ANDREINA PADRÓN GUTIÉRREZ (parte actora), titular del Cédula de Identidad Nº V- 16.364.046, de estado civil soltera. De dichos documentos que acompañan al escrito libelar en copias simples, solo se hace mención de la paternidad de la niña en la certificación de nacimiento emitida por la Clínica A. Herrera Lynch, la cual se le atribuye al ciudadano YORGE ARMANDO SOLÓRZANO NAVAS, mas no así en la certificación por la Comisión de Registro Civil y Electoral.-
Ahora bien, expresa el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que la Obligación de Manutención es un efecto de la filiación legal o judicial, por tanto para que resulte el reclamo o la solicitud de pensión de alimentos es necesario entre otros requisitos que esté establecida previamente la filiación.-
En el Código Civil vigente, el cual en su artículo 217, establece que para que tenga efectos legales el reconocimiento, debe constar, en la partida de nacimiento o en acta especial, en la partida de matrimonio de los padres o en cualquier otro acto público o auténtico otorgado en cualquier tiempo. De lo que se concluye, que el hijo nacido de padres casados no necesita probar su condición, pero en aquellos casos de hijos nacidos de uniones no matrimoniales se hace necesario probar su condición, y en el presente caso, a juicio de esta juzgadora, no surge la condición de hija de la niña (cuyo nombre se obvia por efectos de la ley) por cuanto no existe a los autos prueba alguna, ni está legalmente comprobado, por lo que mal puede pretenderse como padre al demandado, sin que previamente haya sido establecida la filiación.-
En este mismo sentido, la jurisprudencia patria de la Sala Constitucional, de fecha 19 de febrero de 2004, Exp. Nº 02-2684, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero, ha señalado:”que la declaratoria de paternidad no puede provenir de un proceso de pensión de manutención, donde el supuesto padre niega tal condición, ya que para que exista judicialmente una declaratoria de filiación, en particular de paternidad, es necesario que exista una sentencia en un procedimiento de inquisición de paternidad” (cursivas y negrillas nuestras).-
En conclusión, por cuanto no existe reconocimiento voluntario alguno, ni la partida de nacimiento hace mención o algún señalamiento especifico por parte del accionado para considerar su condición paterna sobre la niña, hija de la reclamante de la obligación de manutención, es forzoso para este Tribunal declarar SIN LUGAR la presente demanda, tal y como será establecida en la parte dispositiva del presente fallo.-
En consecuencia:
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, actuando en sede de Protección del Niño, Niña y del Adolescente, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la presente demanda por Obligación de Manutención, interpuesta por la ciudadana TAYLYN ANDREINA PADRÓN GUTIÉRREZ, de nacionalidad venezolana, de estado civil soltera, de profesión u ocupación T.S.U. Administración, mayor de edad, hábil, domiciliada en la Avenida Leonardo Ruiz Pineda, con calle La Bandera, Casa Nº 25, San Casimiro, estado Aragua y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.364.046, actuando en nombre y representación de su hija, y contra del ciudadano YORGE ARMANDO SOLÓRZANO NAVAS, de nacionalidad venezolano, mayor de edad, de profesión u oficio Lic. en Educación, domiciliado en la Calle Miranda, al lado de la panadería en la plaza Bolívar, Municipio San Casimiro, estado Aragua.-
SEGUNDO: Por la naturaleza de la presente acción no hay expresa condenatoria en costas.
Una vez vencido el lapso para la publicación del presente fallo, déjese transcurrir el lapso para que las partes ejerzan los recursos legales pertinentes.
Publíquese, regístrese y expídase copia certificada del presente fallo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en San Casimiro a los doce (12) días del mes de enero de 2015. Años 204 de la Independencia y 155 de la Federación.-
La Jueza Provisoria,

Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La…
… Secretaria,

Abg. Kersily Parra Ramírez
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente, se registró y publicó la anterior decisión siendo las 3:30 p.m.-
La Secretaria

Abg. Kersily Parra Ramírez

Asunto Nº 889-2014
Fecha: 02-12-2014
MUA-KaPr- Lilian.-
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La Suscrita Abogada, KERSILY A. PARRA RAMÍREZ, Secretaria del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. CERTIFICA: Que las copias que anteceden, son traslado fiel y exacto de sus originales, relacionadas con Sentencia de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, dictada por este Tribunal, cursante a los autos folios 17, 18 y 19, en el ASUNTO Nº 889/2014, intentado ante este Tribunal por la ciudadana TAYLIN ANDREINA PADRÓN GUTIÉRREZ, en contra del ciudadano YORGE ARMANDO SOLÓRZANO NAVAS, a favor de su hija, todo de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Vigente.-
San Casimiro, 12 de enero de 2015

La Secretaria,

Abg. Kersily A. Parra Ramírez