REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SAN CASIMIRO DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA
San Casimiro, 27 de enero de 2015
204º y 155º
Asunto Nº 891-2014
Vista el acta contentiva del acuerdo conciliatorio que antecede, de fecha 26 de enero de 2015, cursante al folio 14, celebrado por la ciudadana NAYIBE ANAHIS VEITIA CLAVO, (parte actora), y el ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS REINA (parte demandada), a favor de sus hijos, identificados en autos, quienes comparecieron por ante este Despacho previa citación, para llevar a efecto la celebración del Acto Conciliatorio en el presente asunto por OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, donde las partes llegaron a un acuerdo en los siguientes términos: “PRIMERO: En este estado las partes de mutuo acuerdo fijan como Obligación de Manutención la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) quincenales, la cual será incrementada en el mismo porcentaje que sea aumentado el salario nacional, los mismos serán entregados en las manos de la madre. SEGUNDO: Que en lo referente a los gastos eventuales las partes de mutuo acuerdo manifiestan, que los mismos serán compartidos en partes iguales, es decir, cincuenta por ciento (50%) cada uno. TERCERO: En lo referente a los gastos escolares el padre asume los gastos de útiles escolares y la madre asume los gastos de uniformes. CUARTO: En lo referente a los gastos decembrinos, el padre aportará la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs. 3.000,00)”. Ahora bien, por cuanto tal modo de auto composición procesal no vulneran normas de orden público, disposición expresa de la Ley, ni es contrario al Interés Superior del Niño, este Tribunal del Municipio San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Archívese el presente asunto.- Hágase lo conducente.-
La Jueza Provisoria,
Abg. Mavelyn Urdaneta A.
La-
----------------------------Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez.
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez.
Quien suscribe, Abogada KERSILY A. PARRA RAMÍREZ, Secretaria Titular del Juzgado del Municipio Autónomo San Casimiro de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, CERTIFICA: Que la copia que antecede, es traslado fiel y exacto de su original, la cual corre inserta al folio 15, del ASUNTO signado con el Nº 891-2014, relacionado con OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, intentado ante este Tribunal, por la ciudadana NAYIBE ANAHIS VEITIA CLAVO, en contra del ciudadano JULIO CÉSAR MEJÍAS REINA, de conformidad con los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil vigente.
San Casimiro, 27 de enero de 2015.
La Secretaria,
Abg. Kersily A. Parra Ramírez.
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