REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIÁN

REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN SEBASTIAN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN SAN SEBASTIAN DE LOS REYES
204° y 155°
San Sebastián, 09 de Enero de 2015

- - - Vista la pretensión que antecede, relacionada con la FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesta ante este Tribunal, por la ciudadana YENITZE EVANGELIA TORREALBA, en contra del ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ CEBALLOS, ambos plenamente identificados en autos, a favor de su hija, cuya identificación se omite de conformidad con el Articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y por cuanto dicha ciudadana solicita al tribunal MEDIDA PREVENTIVA con la cual busca asegurar la manutención de sus hijas, y siendo así que el Articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, faculta al Juez a tomar las medidas que permitan asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria y estableciendo en su literal “a”…Ordenar al deudor de sueldos, salarios, pensiones, remuneraciones, rentas, intereses o dividendos del demandado, que retengan la cantidad fijada y la entregue a la persona que se indique… y por cuanto en materia de Niños, Niñas y Adolescentes las Medidas Cautelares están dirigidas asegurar el resultado del fallo posterior, y tiene por características especiales ser provisionales, preventivas, pudiendo ser levantadas en cualquier estado y grado del juicio, por lo tanto pueden ser decretadas inaudita altera parte. Asimismo tomando en cuenta que la Medida Cautelar que pueda ser dictada en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, está vinculada por una parte, directamente con el derecho concreto que se reclama, esto es el derecho alimentario de una Niña cuya filiación con el padre, ciudadano WILMER JOSE HERNANDEZ CEBALLOS se encuentra claramente establecida conforme se evidencia del Acta de Nacimiento cursante al folio tres (03) del presente expediente, y por la otra con la legitimación de quien la solicita, esto es la madre, quien es la legitimada activa para interponer la acción y pedir la Medida Cautelar, en consecuencia, este Tribunal, considera que debe prosperar la medida solicitada por la parte actora, y así se decide.

En virtud de las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio San Sebastián de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, haciendo uso de las atribuciones que le confiere Artículo 521, literal “a” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes en concordancia con la Resolución N° 2008-0007 de fecha 04 de Junio de 2.008 emanada del Tribunal Supremo de Justicia, acuerda: PRIMERO: Retener del salario de dicho obligado alimentario, la cantidad de MIL QUINIENTOS BOLIVARES (1.500,oo Bs) mensuales, por concepto de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, lo que equivale aproximadamente a 9,2041 salarios mínimos diarios pagaderos mensualmente, lo que permite un ajuste automático y proporcional sin necesidad de una nueva decisión o providencia alguna, dicho aumento procederá cuando exista prueba de que el obligado de manutención recibirá un aumento de sus ingresos. SEGUNDO: Adicionalmente se le descuente la suma de QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 500,oo) mensuales por concepto del cincuenta por ciento (50%) de gastos médicos y juguetes, hasta cubrir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 2.889,94). TERCERO: Retener por gastos Decembrinos cuatro (04) Manutenciones por concepto de Utilidades para gastos propios de la fecha de su hija. En cuanto a los beneficios que dicho ciudadano pueda percibir a favor de su hija, tales como juguetes, útiles escolares, uniformes escolares, los mismos deberán ser entregados a la madre de esta, ciudadana YENITZE EVANGELIA TORREALBA, titular de la cédula de identidad Nº V-16.076.851. CUARTO: Para el caso en que dicho obligado alimentario llegase a retirarse de la Empresa para la cual presta sus servicios como CONDUCTOR EJECUTIVO o en su defecto sea retirado de la misma, le sea descontado de sus Prestaciones Sociales la cantidad equivalente a Dieciocho (18) mensualidades, a razón de la cantidad de dinero que el mismo este aportando para ese momento. Se ordena abrir el respectivo CUADERNO DE MEDIDAS, y agregar al mismo copia certificada del presente auto. Este Tribunal acuerda librar oficio de retención a SPIN WORLD AGENCY & TRANSPORT OF LUXURY, empresa para la cual labora el obligado alimentario. Por cuanto la ciudadana YENITZE EVANGELIA TORREALBA, parte Demandante en la presente causa y por autorización de este Tribunal aperturó la Cuenta de Ahorros en el BANCO BICENTENARIO de este Municipio San Sebastián de los Reyes del Estado Aragua, en la cual serán depositadas las cantidades aquí descritas, siendo dicha ciudadana la representante legal (madre), la encargada de realizar los retiros correspondientes. Líbrese oficios.- Provéase lo conducente.----------------------------------------------------------------------
El Juez Provisorio,



Abg. Pedro Rafael Ramírez Díaz La Secretaria,



Abg. Rosalba Arcuri C.
- - - En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado anteriormente.--------------------------




La Secretaria,




PRRD/yasmin-
Exp. Nº 1375-14.-