República Bolivariana De Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de Los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.
Maturín, 12 de Enero de 2.015.
204° y 155°
EXP. N° 4.243-13.
Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Tribunal pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: ÁLVARO ERNESTO VALDIVIESO RIVAS y RUSBENYS KARINA RODRÍGUEZ SALAZAR, cónyuges, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.197.519 y V-12.807.983, respectivamente.
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: Abogada en ejercicio ADRIANA CAROLINA ALBINO, venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 146.875.
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS- CONVERSIÓN EN DIVORCIO.
•
SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
En fecha (16) de Octubre de 2.013, comparecieron por ante el Juzgado
Segundo de los Municipios Maturín, Aguasay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de esta Circunscripción Judicial, en funciones de Distribuidor, los ciudadanos: ÁLVARO ERNESTO VALDIVIESO RIVAS y RUSBENYS KARINA RODRÍGUEZ SALAZAR, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: ADRIANA CAROLINA ALBINO, todos supra identificados, a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, recayendo en este Juzgado en fecha (21) de Octubre de 2.013.
Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que el Tribunal resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha (05) de Marzo del año 2.011, contrajeron Matrimonio Civil, por el Registro Civil del Municipio Cedeño, Estado Monagas, tal y como consta en copia certificada del acta de matrimonio Nº 01, Año 2.011, asimismo manifiestan que no procrearon hijos y que no adquirieron bienes materiales que liquidar. Fijaron su último domicilio conyugal en el Municipio Maturín, Estado Monagas; comenzando a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron de mutuo y común acuerdo separarse de hecho. Por tal motivo comparecen ante esta autoridad a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS.
Este Tribunal en fecha 04 de Noviembre del 2.013, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 02 de Diciembre de 2.014, por parte de la ciudadana Alguacil Temporal adscrita a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada. Folios (13) y (14) del presente expediente.
En fecha 16 de Diciembre de 2014, comparecen por ante este Tribunal los ciudadanos: ÁLVARO ERNESTO VALDIVIESO RIVAS y RUSBENYS KARINA RODRÍGUEZ SALAZAR, supra identificados, tal y como consta en autos al folio (15) del presente expediente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio: INÉS ROJAS GASCÓN y manifiestan textualmente lo siguiente: “…solicitamos con el debido respeto y acatamiento se declare dicha conversión en divorcio...”.
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.
De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos:
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Tribunal que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Certificado de Matrimonio, expedido por el Registro Civil del Municipio Cedeño, Estado Monagas, la cual riela en autos al folio 10 del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha (05) de Marzo del año 2.011, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos: ÁLVARO ERNESTO VALDIVIESO RIVAS y RUSBENYS KARINA RODRÍGUEZ SALAZAR, por ante la mencionada Autoridad Civil.
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de Separación de Cuerpos de los ciudadanos: ÁLVARO ERNESTO VALDIVIESO RIVAS y RUSBENYS KARINA RODRÍGUEZ SALAZAR, de fecha 04 de Noviembre de 2.013; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 16 de Diciembre de 2.014, ha transcurrido mas de (01) año de separación entre los cónyuges, lo cual supera el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 02 de Diciembre de 2.013, la ciudadana Alguacil Temporal adscrita a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: La cual se verifica al folio 15 del presente expediente, cuando en fecha (16) de Diciembre de 2.014, comparecieron los ciudadanos: ÁLVARO ERNESTO VALDIVIESO RIVAS y RUSBENYS KARINA RODRÍGUEZ SALAZAR, respectivamente, y manifiestan su voluntad de convertir la presente solicitud en divorcio.
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO, y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Tribunal considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.
CUARTA
Dispositiva
Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos: ÁLVARO ERNESTO VALDIVIESO RIVAS y RUSBENYS KARINA RODRÍGUEZ SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.197.519 y V-12.807.983, respectivamente, en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL QUE LOS UNÍA, según se evidencia en Certificado de Acta de Matrimonio Nº 01, del año 2.011, expedido por el Registro Civil del Municipio Cedeño, Estado Monagas, la cual riela en autos del folio 10 del presente expediente, demostrándose con ello, que en fecha 05 de Marzo de 2.011, contrajeron Matrimonio Civil.
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia debidamente Certificada.
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Maturín, Aguasay y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los doce (12) días del mes de Enero del año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,
ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
En esta misma fecha, se dicto la anterior decisión, a las 2:00 horas de la tarde. Conste.
LA SECRETARIA TITULAR,
ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.
LRC/CPS/707.
Exp Nº 4.243-13.-
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