Republica Bolivariana de Venezuela
Juzgado Tercero De Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas De Los Municipios
Maturín, Aguasay y Santa Bárbara De La Circunscripción Judicial Del Estado Monagas.-
Maturín, 19 de Enero de 2015
204° y 155°


EXP. 3.787-2012

De las partes, sus apoderados y de la acción deducida.

1. QUE LAS PARTES EN ESTE JUICIO SON:

PARTE DEMANDANTE: EDUARDO JOSE ORTEGA LEOPARDI Y ANDRES EDUARDO ORTEGA LEOPARDI, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.487.030 y V-19.381.375, respectivamente y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.882.149.-

2. ACCIÓN DEDUCIDA: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO.

3. MOTIVO: REPOSICIÓN DE LA CAUSA.


De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente, se observa de la revisión exhaustiva de las actas que conforman esta causa, se evidencia que la presente acción se emitió un error involuntario tal como consta al folio (144), en tal sentido este Tribunal en aras de garantizar el debido proceso y el orden público de conformidad con los artículos 26 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se acuerda dejar sin efecto la mencionada Consignación del alguacil Temporal, contenida en el folio (144) del presente expediente y los “actos procesales” posteriores a ella desde el folio (145) al (150). En virtud de ello, este Tribunal en base a lo contenido en los artículos 206, 207 y 233 de nuestra Ley Adjetiva, los cuales transcritos textualmente son del siguiente tenor:
“Artículo 206. Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.
Artículo 207. La nulidad de actos aislados del procedimiento no acarreará la de los demás actos anteriores ni consecutivos, independientes del mismo, sino que dará lugar a la renovación del acto dentro de un término que fijará el Tribunal, siempre que la causa estuviere en la misma instancia en que haya ocurrido el acto írrito.”
Artículo 233. Cuando por disposición de la ley sea necesaria la notificación de las partes para la continuación del juicio, o para la realización de algún acto del proceso, la notificación puede verificarse por medio de la imprenta, con la publicación de un Cartel en un diario de los de mayor circulación en la localidad, el cual indicará expresamente el Juez, dándose un término que no bajará de diez días.
También podrá verificarse por medio de boleta remitida por correo certificado con aviso de recibo, al domicilio constituido por la parte que haya de ser notificada, conforme al artículo 174 de este Código, o por medio de boleta librada por el Juez y dejada por el Alguacil en el citado domicilio. De las actuaciones practicadas conforme a lo dispuesto en este artículo dejará expresa constancia en el expediente el Secretario del Tribunal.

En atención a la motivación antes expuesta y los artículos supra transcritos, se hace ineludible ordenar la Reposición de la causa al estado en que el alguacil temporal realice la Notificación de auto conforme a lo establecido en el articulo 233 del Código de Procedimiento Civil, con la finalidad de garantizar el derecho al debido proceso y a la defensa de las partes, y así se decide.

Dispositivo

Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con los artículos 2 y 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, 206, 207 y 233 del Código de Procedimiento Civil se ordena la Reposición de la Causa al Estado en que el alguacil temporal realice la Notificación de auto. En consecuencia:

Primero: Se declara nula la Consignación del alguacil, contenida en el folio 144 del presente expediente y los “actos procesales” posteriores a ella desde el folio 145 al 150.-

Segundo: Se repone la Causa al estado en que el alguacil temporal realice la Notificación de auto, de conformidad a los razonamientos antes expuestos y las normas supras mencionadas.
Tercero: Se acuerda librar nueva Boleta de Notificación al ciudadano ANTONIO BLANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-9.882.149, para la continuación del presente juicio.-

Publíquese, Regístrese y Déjese Copia Certificada.

Dado, Firmado en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Aguasay y santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diecinueve (19) días del Mes de Enero del Año Dos Mil Quince. (2015)- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA,

ABG. LUDMILA RIVERA CAÑAS.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

En esta misma fecha siendo las 10:30 A.M., e dictó y publicó el anterior auto y se le dio cumplimiento a lo ordenado en él.
LA SECRETARIA TITULAR,

ABG. CAROLINA PERNIA SANTOS.

LRC/CPS/242.-
Exp. N° 3.787-12.-