Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos OVIDIO JOSÉ BLANCO ORTEGA Y ZUMARA SARAHI DIAZ SUAREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.712.734 y V.- 16.980.838, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CLARET CABRERA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses dela niña CAMILA SARAHI BLANCO DIAZ, quienes convinieron lo siguiente: 1) EL ciudadano OVIDIO JOSÉ BLANCO ORTEGA acuerda que en cuanto a la Obligación de Manutención se establece la cantidad de Dos Mil Bolívares (Bs. 2.000,oo), mensuales que será, depositados a la cuenta de Ahorros Nº 01050245460245147314 del Banco Mercantil. 2)En cuanto a los gastos de Educación, Asistencia Médica, Medicinas, Cultura, Recreación, Calzados, vestidos, Juguetes, transporte u otros serán cubierto por ambos progenitores. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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