Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JOSÉ MANUEL BARRIOS Y ELSY KARINA ACOSTA BRITO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-15.633.189 y V.- 18.174.488, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CLARET CABRERA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses delas niñas AMALIA JOSELYS y AMAELYS CELESTE BARRIOS ACOSTA, quienes convinieron lo siguiente: 1) EL ciudadano JOSÉ MANUEL BARRIOS se compromete a aportar como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Quinientos Bolívares (Bs. 1.500,oo), mensuales, es decir, Setecientos Cincuenta Bolívares (Bs. 750,oo) quincenal, que serán, entregados en manos de la progenitora. 2)En cuanto a los gastos de Educación, Asistencia Médica, Medicinas, Cultura, Recreación, Calzados, vestidos, Juguetes, transporte u otros serán cubierto por ambos progenitores. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
|