Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ SUAREZ E YSCARLYS JOSEFINA HIDALGO HERNANDEZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-9.098.286 y V.- 15.428.878, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CLARET CABRERA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de los niños LUIS ALEJANDRO e ISCARLYS ALEJANDRA RODRIGUEZ HIDALGO, quienes convinieron lo siguiente: 1) EL ciudadano JOSÉ FRANCISCO RODRIGUEZ SUAREZ se compromete a aportar como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Trescientos Bolívares (Bs. 1.300,oo), mensuales, que serán, entregados en manos de la progenitora, así como entregar en dinero la cantidad correspondiente a dos (2) paquetes de pañales para la menor Yscarlys Alejandra, la cual tiene necesidad especial, y de igual manera se compromete a aportar la mitad de la Inscripción y mensualidad de la Universidad del Adolescente Luis Alejandro. 2) En cuanto a los gastos de Educación, Cultura, Recreación, Calzados, vestidos, Juguetes, transporte u otros serán cubierto por ambos progenitores y los gastos de Asistencia Médica, Medicinas serán cubiertos por el padre. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.