Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos DOUGLAS HERIBERTO QUINTERO GELVIS Y NIEVES DEL CARMEN AMUNDARAIN CEDEÑO, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-6.110.970 y V.- 8.956.277, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CLARET CABRERA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses de la niña DULVIS TAMAR QUINTERO AMUNDARAIN, quienes convinieron lo siguiente: 1) EL ciudadano DOUGLAS HERIBERTO QUINTERO GELVIS se compromete a aportar como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), mensuales, que serán, entregados en manos de la progenitora mientras se apertura la cuenta bancaria. 2) En cuanto a los gastos de Educación, Cultura, Recreación, Calzados, vestidos, Juguetes, Asistencia Médica, Medicinas, transporte u otros serán cubierto por ambos progenitores. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.