Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JHON RAFAEL HERNANDEZ PAREJO Y YEXIMAR CONDE, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-16.480.695 y V.- 15.115.457, respectivamente, por ante la Abogada YOLENNY CLARET CABRERA, Defensora Pública para el Sistema de Protección del Niño, Niña y Adolescente, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niñoJHON RAFAEL HERNANDEZ, quienes convinieron lo siguiente: 1) EL ciudadano JHON RAFAEL HERNANDEZ PAREJO se compromete a aportar como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Doscientos Bolívares (Bs. 1.200,oo), mensuales, es decir, la cantidad de Seiscientos Bolívares (Bs. 600,oo) Quincenal que serán depositados en la cuenta de Ahorros Nº 1750101170060852413 del Banco Mercantil, dicha cantidad aumentará anualmente de acuerdo al incremento del salario que haga el Ejecutivo Nacional. 2) En cuanto a los gastos de Educación, Cultura, Recreación, Calzados, vestidos, Juguetes, Asistencia Médica, Medicinas, transporte u otros serán cubierto por ambos progenitores. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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