Vista la Solicitud de CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, presentada por los ciudadanos JIMENA BEATRIZ RUAN RODRÍGUEZ Y WILFREDO JOSE SALAZAR RAMÍREZ, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.- 18.173.237 y V.- 11.781.113, respectivamente, por ante la Fiscal Auxiliar Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Monagas, quien actúa en el resguardo de los derechos e intereses del niño JUAN ANDRÉS SALAZAR RUAN, quienes convinieron lo siguiente: 1) EL ciudadano WILFREDO JOSE SALAZAR RAMÍREZ se compromete a aportar como Obligación de Manutención la cantidad de Mil Novecientos Bolívares (Bs. 1.900,oo), mensuales, que serán depositados en la Cuenta Corriente del Banco Del Sur, a nombre de la progenitora de su hijo, cuyo nombre el progenitor ya conoce y es donde ha realizado depósitos anteriormente, dicha cantidad aumentará anualmente de acuerdo al incremento del salario que haga el Ejecutivo Nacional. 2) En cuanto a los GASTOS DE VESTIDO Y CALZADO: El progenitor aportará el 50% de dichos gastos los meses de junio y diciembre de cada año, para lo cual ambos progenitores se pondrán de acuerdo y entre los dos realizarán las compras respectivas. 3) GASTOS DE UNIFORMES Y ÚTILES ESCOLARES: Aportará el 50% de dichos gastos, en el mes de julio de cada año, previa presentación de facturas y la lista de útiles por parte de la progenitora, quien realizará las compras respectivas y hará llegar al progenitor las facturas, a los fines que el mismo aporte el 50% de lo invertido. 4) GASTOS DE MEDICINA Y ASISTENCIA MÉDICA: Aportará el 50% de dichos gastos, cuando su hijo lo requiera.GASTOS QUE GARANTICEN UN NIVEL DE VIDA ADECUADO: Aportará el 50% conforme a lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, con dos meses de antelación para su cumplimiento. Por último solicitan al Tribunal que se sirva homologar el presente acuerdo y ser le dé carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
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