REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SOTILLO Y URACOA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO MUNICIPIO ORDINARIO y EJECUTOR DE MEDIDAS de los MUNICIPIOS SOTILLO y URACOA de la CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL del ESTADO MONAGAS.- Barrancas del Orinoco 22 Enero 2.015.-
En Acatamiento a lo dictaminado por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Transito, Bancario, Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; en su decisión de fecha 22 Octubre 2.014, del expediente Nº 012042| en la cual ANULA mi anterior decisión y ordena la Reposición a nueva decisión de ésta causa signada con en Nº 001103 y que corre inserta en nuestro archivo en lo que respecta a Cuestiones Previas contempladas en el ordinal 1° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; ya que estando dentro de la oportunidad para la Contestación de la Demanda, en lugar de ello, el ciudadano RAFAEL ANTONIO ROJAS HURTADO, titular de la cédula de identidad N° V- 16.214.686, en su condición de apoderado de la parte demandada, tal como consta en el folio N° 87 de éste expediente en la nomenclatura interna de éste Juzgado, propuso como Cuestiones Previas, las que estan contempladas en los ordinal 1° - 2° y 6° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y que son aquellas que el ordenamiento jurídico venezolano le otorga al demandado en una litis como medios de defensa para excluir o enervar la acción del actor y que son las incidencias establecidas en el Primer Grupo y Segundo Grupo. Sin embargo comenzaré a dilucidar primeramente, lo que corresponde a La JURISDICCIÓN en la persona del Juez de la causa. Éste Juzgador comenzará indicando al ciudadano apoderado de la parte demandada, que ésta causa fue consignada en fecha 24 Febrero 2.014 y posteriormente admitida en fecha 13 Marzo 2.014; por lo tanto no puede ser tomado como referencia y consideración lo establecido por el Tribunal Supremo de Justicia en su Resolución Nº 2.014 – 0009 de fecha 12 Marzo 2.014, por cuanto comenzó a ser aplicada, es a partir del 27 Marzo 2.014. Sin embargo la parte actora tiene la facultad que le otorga el artículo 41 del Código de Procedimiento Civil y están comprendidos en: 1°) donde se ha contraído la obligación, siempre y cuando el demandado éste allí. 2°) donde se encuentre la cosa objeto de la demanda, siempre y cuando el demandado se encuentre allí. 3°) en el lugar donde deba ejecutarse la obligación. Por lo tanto éste Juzgador se considera COMPETENTE por el territorio para conocer de ésta causa y por lo tanto se declara y es considerada Sin Lugar la proposición interpuesta por el apoderado de la parte demandada NOTIFIQUESE a las partes de esta nueva decisión ------------------------
REGISTRESE, PUBLIQUESE, DEJESE COPIA. CUMPLACE.-
Dado, firmado y sellado en la sala del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Barrancas del Orinoco a los veintidós (22) días de Enero del presente año (2.015).- Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez,
Abog. Francisco Antonio Natera Castillo
La Secretaria,
Abog. Yaneth Josefina Natera Sánchez.
En esta misma fecha, siendo las 02:30 horas de la tarde, se registró y publicó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Yaneth Josefina Natera Sánchez
FANC/Pachico
Exp Nº 001103