República Bolivariana De Venezuela








Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas
de los Municipios Sotillo y Uracoa
de la Circunscripción Judicial
del Estado Monagas.-
Barrancas del Orinoco, 26 de Enero 2.015
204° y 155°


EXP. N° 001082.-

Estando en la oportunidad legal para Sentenciar, este Juzgado pasa a realizarlo de la siguiente manera:
PRIMERA
De las partes, asistencia judicial y de la acción deducida.
 Que las partes en este juicio son:
• SOLICITANTES: JOHN DEYVIS MORAO MARCANO y MARIA ANTONIETA SALAZAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.447.318 y V- 15.155.700, respectivamente.-
• ASISTENCIA JUDICIAL DE LOS SOLICITANTES: ADELKIS GONZÁLEZ ROMERO, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.308.-
• Motivo: SEPARACIÓN DE CUERPOS - CONVERSIÓN EN DIVORCIO.-


SEGUNDA
Síntesis de los Hechos
• En fecha 08 de Octubre de 2.013, comparecieron por ante el Juzgado
de los Municipios Maturín, Aguazay, Santa Bárbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado los ciudadanos JOHN DEYVIS MORAO MARCANO y MARIA ANTONIETA SALAZAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.447.318 y V-15.155.700, respectivamente a los fines de interponer formalmente solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS; sin embargo en fecha 15 de Octubre 2.013 el Juzgado antes nombrado se declara incompetente por el Territorio y declina en éste Juzgado para que continúe conociendo de dicha solicitud.-
Los peticionarios sustentan la presente acción alegando lo que éste Juzgado resume de la siguiente manera: comienzan afirmando que en fecha 08 de Febrero del año 2.012, Acta Nº 08 contrajeron Matrimonio Civil, por ante la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas, asimismo manifiestan que una vez contraído el Matrimonio Civil fijaron su domicilio conyugal en el Anexo ATCO 326 calle 03, sector Viejo Urbanismo del Campo Morichal, municipio Libertador en la población de Temblador, Estado Monagas; pero luego comenzaron a surgir una serie de desavenencias, en virtud de las cuales decidieron comparecer ante este Juzgado a los fines de solicitar como en efecto lo hicieron se decrete la SEPARACIÓN DE CUERPOS, de conformidad con el articulo 189 del Código Civil Venezolano, de igual forma manifiestan que durante su unión matrimonial no procrearon hijos.-
Este Juzgado en fecha 16 de Diciembre del 2.013, admitió la presente acción y decreta la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada de conformidad a lo establecido en el articulo 189, 190 del Código Civil, y 762 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose la respectiva notificación a la Fiscal 8vo del Ministerio Publico del Estado Monagas, debidamente acompañada de Copia Certificada de la Solicitud, siendo consignada en fecha 30 de Enero de 2.014, por parte del ciudadano Alguacil Titular adscrito a este Juzgado, mediante diligencia en donde manifiesta la materialización de la Notificación antes mencionada.-
En fecha 26 de Enero de 2.015, comparecen los solicitantes ciudadanos JOHN DEYVIS MORAO MARCANO y MARIA ANTONIETA SALAZAR MACHADO, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio Adelkis González Romero, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 109.308 y manifiestan textualmente lo siguiente:

“En virtud de haber transcurrido mas de un año, sin existir reconciliación alguna entre nosotros, es que solicitamos La Conversión de Separación de Cuerpo en Divorcio”.
TERCERA
Motiva
Motivos de hecho y de derecho de la decisión
El artículo 185 del Código Civil Venezolano, establece de forma textual, lo siguiente:
“Son causales únicas de divorcio:
(…) También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.

De la norma supra transcrita se evidencia que existen ciertos requisitos para la procedencia de la presente acción, los cuales serán examinados de seguidas, a los fines de determinar su cumplimiento en el caso de autos
1. Prueba de la Unión Matrimonial: Observa este Juzgado que los peticionarios acompañaron a su solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, Copia Certificada del Acta de Matrimonio, la cual riela en autos a los folios uno (01) al siete (07) del presente expediente; demostrándose con ello, que en fecha 08 de Febrero del año 2.012, contrajeron Matrimonio Civil, los ciudadanos JOHN DEYVIS MORAO MARCANO y MARIA ANTONIETA SALAZAR MACHADO por ante la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.-
2. Declaración de Separación de Cuerpos: En el caso bajo estudio se evidencia que desde la fecha del decreto de separación de cuerpos de los ciudadanos JOHN DEYVIS MORAO MARCANO y MARIA ANTONIETA SALAZAR MACHADO de fecha 16 de Diciembre de 2.013; a la fecha de la solicitud de conversión la cual tuvo lugar el día 26 de Enero de 2.015, ha transcurrido más de un año de separación entre los cónyuges, lo cual sobrepasa el tiempo mínimo a fin de que proceda la presente solicitud, es decir, se cumple plenamente con el presente requisito establecido en la norma.-
3. Notificación al Fiscal del Ministerio Publico: En fecha 30 de Enero de 2.014, el ciudadano Alguacil Titular adscrito a este Juzgado, consigno diligencia mediante la cual manifiesta la materialización de la Notificación a la Fiscal Octavo (8vo) del Ministerio Publico.-
4. Solicitud de los Conyugues de Convertir la Separación de Cuerpos en Divorcio: El cual se verifica al folio diecinueve (19) del presente expediente, cuando en fecha 26 de Enero de 2.015, comparecieron los solicitantes ciudadanos JOHN DEYVIS MORAO MARCANO y MARIA ANTONIETA SALAZAR MACHADO, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Adelkis González Romero, todos ya identificados, y manifiestan su voluntad de convertir la anterior solicitud en Divorcio.-
En consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos fundamentales para la conversión en DIVORCIO y encontrándonos en la oportunidad para dictar sentencia, este Juzgado considera que la presente acción debe ser declarada Con Lugar, y así se decide.-
CUARTA
Dispositiva
• Por los razonamientos antes expuestos y de conformidad con lo establecido en el articulo 185 del Código Civil Venezolano, este Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la conversión en DIVORCIO, solicitada por los ciudadanos. JOHN DEYVIS MORAO MARCANO y MARIA ANTONIETA SALAZAR MACHADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-19.447.318 y V-15.155.700, respectivamente en consecuencia de ello queda: DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL CIVIL QUE LOS UNÍA, según se evidencia de Acta de Matrimonio Civil, celebrado el 08 de Febrero del año 2.012, Acta Nº 08, por ante la Registradora Civil del Municipio Libertador del Estado Monagas.-
Publíquese, Regístrese, Diarícese, Déjese Copia Certificada.- Cúmplase
Dado, firmado y sellado, en la Sala de Despacho del Juzgado Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sotillo y Uracoa de la Circunscripción Judicial del estado Monagas. En Barrancas del Orinoco, a los veintiséis (26) días mes de Enero año Dos Mil Quince (2.015). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
EL JUEZ
Abg Francisco Antonio Natera Castillo.-
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez.-




En esta misma fecha siendo las 09:30 A.M., se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva. Conste.-
La Secretaria,
Abg Yaneth Josefina Natera Sánchez.-

FANC/Pachico.-
Exp. N° 001082