REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
AÑOS: 204º y 155º

SOLICITANTES: ciudadanos RAFAEL ANTONIO VASQUEZ y MERCEDES NARCISA LUGO COLMENARES, venezolanos, mayores de edad, ambos de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nos. V-3.708.507 y V-3.302.501 respectivamente.-
ASISTIDOS POR LA ABOGADA: ciudadana URSULA REQUENA DE ROSETE, inpreabogado N° 21.273.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A (Perención).
PRIMERO
Revisadas como han sido las actuaciones que cursan en autos, observa este sentenciador, que desde la admisión de la solicitud en fecha 27/07/2010, la parte accionante no le ha dado impulso procesal.
SEGUNDO
En tal sentido uno de los mandatos de la Constitución de 1999, es que el proceso no puede estar sometido a dilaciones indebidas (Art. 26), de forma tal que el juez como director del Proceso debe ejecutar todo lo que crea conducente (Art. 14 Código de Procedimiento Civil) a fin de evitar que los procesos que conozca, se eternicen, queden suspendidos, o sean abandonados por las partes de manera indebida, este Tribunal siguiendo el criterio de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en Fallo dictado en fecha seis (06) de julio de 2004 con la ponencia del Magistrado Carlos Oberto Vélez, como castigo a los litigantes por su falta de actuación en los juicios, se tiene la PERENCION DE LA INSTANCIA prevista y sancionada en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, institución que como remedio procesal, ha ocurrido en este juicio por cuanto se evidencia de autos que desde el día 27 de julio de 2010, fecha en que se admitió la presente solicitud, transcurrieron sobradamente más de cuatro (4) años de inactividad, decayendo el interés jurídico (art. 16 CPC). En consecuencia, se decreta la perención anual. Y así se decide.

TERCERO
DISPOSITIVA
Con las consideraciones de hecho y de derecho arriba indicadas este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decide lo siguiente:
PRIMERO: Se declara Perimida la Instancia en el juicio que por DIVORCIO 185-A siguen los ciudadanos RAFAEL ANTONIO VASQUEZ y MERCEDES NARCISA LUGO COLMENARES, ambos plenamente identificados en el presente fallo.
SEGUNDO: Conforme a la disposición del artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese la anterior decisión, de conformidad con lo previsto en el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia certificada de conformidad con lo preceptuado en el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Caracas, 14 de enero del 2015. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.