REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL OCTAVO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 14 de enero del 2015.
204° y 155°
Vista la diligencia que antecede suscrita por la ciudadana IRAIDA YAMELIN MEDINA TORRES, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de identidad Nº V10.510.407, asistida por la abogada ONEIDA CHIQUINQUIRA LOPEZ CASTELLANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 176.654, mediante la cual señala la dirección del último domicilio conyugal, dando así cumplimiento a lo solicitado por auto de fecha01 de octubre de 2014. En consecuencia, este Tribunal ADMITE la presente solicitud de Separación de Cuerpos cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa en la ley, motivo por el cual este Tribunal DECRETA LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, entre los ciudadanos IRAIDA YAMELIN MEDINA TORRES y ELIEZER EMILIO ARCIA PARRA, venezolanos, mayores de edad y titulares de la cedula de identidad números V-10.510.407 y V-11.072.055, respectivamente; en los mismos términos y condiciones por ellos convenidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 188 y 189 del Código Civil, en concordancia con el parágrafo primero del artículo 762 del Código de Procedimiento Civil. Expídanse por secretaria copias certificadas del escrito de solicitud y del presente auto, y entréguese a la parte interesada de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil, una vez sea consignados por los solicitantes los fotostatos correspondientes. Cúmplase.
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